SAP Alicante 293/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIECLI:ES:APA:2022:3693
Número de Recurso52/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución293/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-2-2016-0005967

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000052/2021- TRAMITE-N3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001312/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marf‌il

Magistrados/as

D. Jose María Merlos Fernández

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000293/2022

En Alicante a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 4, 7 y 11 de febrero de 2022, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, por delitos de HURTO, RECEPTACION, Y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra el acusado:

- Nicolas con DNI NUM000, hijo de Pelayo y de Victoria, nacido el NUM001 /1988, natural de ELCHE, y vecino de Elche, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña.FRANCISCA MARCILLA GALLEGO y defendido por el Letrado D.ANTONIO MARTINEZ CAMACHO;

- Benita con DNI NUM002, hijo de Carlos Antonio y de Carlota, nacido el NUM003 /1989, natural de ELCHE, y vecino de Elche, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña.FRANCISCA MARCILLA GALLEGO y defendido por el Letrado D.ANTONIO MARTINEZ CAMACHO;

- Juan Pedro con DNI NUM004, hijo de Apolonio y de Genoveva, nacido el NUM005 /1982, natural de TORRELAVEGA, y vecino de Denia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. FRANCISCA MARCILLA GALLEGO y defendido por el Letrada Dña. ROSA MONSERRAT GAUCHI;

- Luz con DNI NUM006, hijo de Darío y de Milagros, nacido el NUM007 /1985, natural de MADRID, y vecino de Denia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña.FRANCISCA MARCILLA GALLEGO y defendido por el Letrada Dña.ROSA MONSERRAT GAUCHI.

- Esteban con DNI NUM008, hijo de Fausto y de Rocío, nacido el NUM009 /1982, natural de SANTANDER, y vecino de Solares (Cantabria), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA y defendido por la Letrada Dña. CAROLINA FLOREZ DE QUIÑONES SANTIAGO en sustitución de la Letrada Dña.MARIA MENDIETA BLANCO;

- María Rosa con NIE NUM010, hijo de Jenaro y de María Esther, nacido el NUM011 /1988, natural de CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY), y vecino de Solares (Cantabria), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA y defendido por la Letrada Dña. CAROLINA FLOREZ DE QUIÑONES SANTIAGO en sustitución de la Letrada Dña. MARIA MENDIETA BLANCO;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. Maria Sendra Domenech,y como acusación particular SEGUROS GENERALI ESPAÑA S.A. representado por el Procurador

D. AGUSTIN MARTI PALAZON asistido de la Letrada Dña.MARIA NIEVES BERENGUER ROCA; y MUTUA MADRILEÑA representado por el Procurador D. AGUSTIN MARTI PALAZON asistido del Letrado D. JESUS FELIU DAVIU.; y como actor civil AXA SEGUROS GENERALES, SA de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora Dña. MARIA PILAR FUENTES TOMÁS asistido del Letrado D. SEBASTIAN MONTILLA CASTRO; actuando como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1.312/16 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 001312/2016, en el que fueron acusados María Rosa, Esteban, Luz, Benita, Juan Pedro y Nicolas por los delitos de HURTO, RECEPTACION, y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000052/2021 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito continuado de hurto previsto y penado en el articulo 234 en relación con el articulo 74 del Código Penal, B) dos delitos continuados de receptación del articulo 298.1 en relación con el articulo 74 del Código Penal, C) un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197.2, 3 y 4 y 198 en relación con el articulo 74 del Código Penal, D)un delito continuado de estafa previsto y penado en el articulo 248 y 249 en relación con el articulo 74 del Código Penal y E) un delito de estafa previsto y penado en el articulo 248 y 249 del Código Penal, de los que son autores Nicolas de los delitos A y D, Juan Pedro de los delitos A, C, D y E, Benita y Luz, del delito B, y Esteban y María Rosa del delito E, concurre la agravante de prevalerse de su carácter publico del articulo 22.7ª respecto de Nicolas y Juan Pedro por los delitos A y C, este respecto del segundo, y concurren las atenuantes analógicas de confesión tardía y de reparación del daño de los artículos 21.7 en relación con el articulo 21.4 y 21.5 respecto de Esteban y María Rosa y procede imponer las siguientes penas: por el delito A) 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por el mismo tiempo de la condena a Nicolas y Juan Pedro, por el delito B) 16 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Benita y Luz

, por el delito C), la pena de 5 años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años a Juan Pedro

, por el delito D), la pena de 2 años y 3 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Nicolas y Juan Pedro, y por el delito E), la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Juan Pedro, y la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Esteban y María Rosa .

Se solicita así mismo la condena en costas y en concepto de responsabilidad civil, Nicolas y Juan Pedro deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Pedro Enrique, Modesta, herederos de Alfonso y Benigno

en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados; los mismos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Generali Seguros SA en la cantidad de

4.020 euros, a AXA Seguros Generales y Reaseguros SA en la cantidad de 10.679,68 euros por los importes defraudados en los accidentes de fecha 3-2-2016 y 10-2-2015; el acusado Nicolas indemnizará a AXA Seguros Generales y Reaseguros SA en la cantidad de 5.141,17 euros por el importe defraudado en el accidente de 2-7-2014; los acusados Juan Pedro, Esteban y María Rosa indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua Madrileña en la cantidad de 3.995,93 euros por el importe defraudado en el accidente de 8-6-2014. De todas las cantidades se solicita el interés legal del articulo 576 de la LEC.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por Mutua Madrileña SA, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de estafa del articulo 248.1 del Código Penal y 2) un delito de estafa agravada del articulo 250.1.6ª del Código Penal, siendo María Rosa y Esteban autores del primer delito y Juan Pedro y Nicolas autores del segundo, concurriendo en los dos primeros las atenuantes analógicas de reparación del daño y confesión tardía de los artículos 21.7ª en relación con el articulo 21.4ª y del Código Penal, y que procede imponer la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a María Rosa y Esteban, y la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10 euros, así como inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión de Policía Nacional por tiempo de seis años, a Nicolas y Juan Pedro . En concepto de responsabilidad civil, se interesa la condena a Esteban al pago de la cantidad de 1983,48 euros, a María Rosa en la cantidad de 2012,45 euros, y a Nicolas en la cantidad de 21.001,52 euros. Se reclama el pago de intereses y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por Seguros Generali España SA se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal respecto del delito D imputado a Nicolas y Juan Pedro y solicitando en concepto de responsabilidad civil la condena al pago de forma solidaria a ambos en la cantidad de 4020 euros, intereses y costas

TERCERO

Las DEFENSAS de Nicolas e Benita y de Juan Pedro y Luz, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de of‌icio.

La DEFENSA de Esteban y María Rosa se adhirieron a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

A.- Nicolas y Juan Pedro, mayores de edad y sin antecedentes penales, agentes de la Policía Nacional con números de identif‌icación NUM012 y NUM013, respectivamente, destinados en la Comisaria de Denia, a lo largo de sus años de ejercicio, actuando de común y previo acuerdo y...

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