SAP Barcelona 464/2022, 22 de Julio de 2022

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:15424
Número de Recurso199/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución464/2022
Fecha de Resolución22 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº : 199/22BY-APPRA

Juicio Rápido por Delito nº 50/2021

Juzgado de lo Penal núm. 6 Barcelona

Ilmos. Sres.

Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª. Elena Iturmendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio del dos mil veintidós.

S E N T E N C I A 464/22

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 199/22 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en el Juicio Rápido por Delito nº 50/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo parte apelante Aurelio asistido del Letrado Sra. Garcia Garrido y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Emilio Pirla Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de Abril del 2022 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado, o la rebaja de la pena en dos grados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Hay que señalar, con carácter previo que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la f‌ijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el Juez a quo, pues permitirá al tribunal de apelación percibir, de forma directa, lo que dijeron los declarantes, el contexto y hasta el modo en cómo lo dijeron.

Indudablemente, no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte del Juez en régimen de contradicción con la mera visualización y audición...

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