SAP Castellón 157/2022, 19 de Mayo de 2022

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1446
Número de Recurso389/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2022
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 389/2021

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs

Juicio de Delitos Leves núm. 8042020

S E N T E N C I A NÚM. 157/2022

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. Manuel Guillermo Altava Lavall

En Castellón de la Plana, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio de Delitos Leves núm. 804/2020, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 15 de febrero de 2021, habiendo sido partes como APELANTE Dª. Flora y como APELADO el Ministerio Fiscal representado po la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olivia Lanzas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs en los Autos de Juicio de Delitos Leves núm. 804/2020, con fecha 15 de febrero de 2021 dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gema y Jose Pedro de los hechos que motivan este juicio por delito leve con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente de su notif‌icación en legal forma.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:

Resulta probado que el día 12 de octubre Flora denuncia en dependencias de la guardia Civil de Vinarós contra su hermano Jose Pedro y la esposa de éste Gema por presuntos delitos leves de amenazassin que haya quedado acreditada la realidad de los hechos denunciados.

TERCERO

Publicada y notif‌icada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Dª Flora, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron

las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 18 de mayo de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Plantea recurso de apelación Flora contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vinaròs (Juicio sobre delitos leves nº 804/2020) que absuelve a los acusados Jose Pedro y Gema de la acusación de un delito leve de amenazas del art. 171.4 del Código Penal que establece: >.

Se dicta la absolución con base en la insuf‌iciencia probatoria existente al haberse practicado únicamente las declaraciones de denunciante y denunciados que son absolutamente contradictorias sin que ninguna de ellas esté corroborada por otros medios de prueba. Por ello, se pide una nueva ponderación de la prueba desarrollada en la primera instancia y que, a juicio de la apelante, ha sido mal valoradas por la juzgadora de primer grado.

El Fiscal y se ha opuesto al recurso al existir versiones totalmente contradictorias.

SEGUNDO

Es de notar que el recurso no interesa la nulidad de la sentencia por una supuesta motivación def‌iciente que derivare de un error interpretativo de la prueba, sino que pretende la condena directa por parte de este tribunal con base en una serie de indicios que se exponen en el recurso.

Recordemos la doctrina emanada de la STC 167/2002, de 18 de septiembre según la cual ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción>> (FJ 1 in f‌ine ). Esta doctrina convierte en imposible una valoración autónoma de la prueba de cargo de naturaleza personal por parte del tribunal de apelación, que pudiere llevar -en términos potenciales- a revocar la sentencia absolutoria en favor de otra condenatoria.

Tal doctrina evolucionada y matizada con posteriores pronunciamientos supuso la reforma de los arts. 790 y 792 LECRIM por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías...

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