SAP Las Palmas 423/2022, 14 de Diciembre de 2022

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIECLI:ES:APGC:2022:3847
Número de Recurso1030/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución423/2022
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencias procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0001030/2022

NIG: 3500443220200007008

Resolución:Sentencia 000423/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000052/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Apelante: Abelardo ; Abogado: Sonia Torres Hernandez; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez

Acusador particular: Comercial Jupama S.A.; Abogado: Sergio Andres Yanes Martin; Procurador: Carmen Paola Gomez Marrero

Acusador particular: Liberty Seguros S.A.; Abogado: Jose Luis Ramirez Robledano; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

SENTENCIA

ROLLO: 1030/22

Apelación Delito

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés

Magistrados:

D. Carlos Vielba Escobar

Dª Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de diciembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento abreviado 52/2022 más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Arrecife, por delito de robo con fuerza contra Abelardo, que comparece representado por el Procurador D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez y asistido por la letrada Dª. Sonia Torres Hernández siendo parte la entidad COMERCIAL JUPAMA SA constituida en acusación particular representada por la procuradora Dª Carmen PAOLA Gómez Marrero y el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Oscarina Naranjo García, quien expresa el parecer de esta Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2022 con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 04:32 horas del día 12 de agosto de 2020, el acusado Abelardo con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, condenado entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 17-07-2012 por un delito de robo con fuerza en las cosas, dictada por el Juzgado de lo Penal núm 3 de Arrecife a la pena de 2 años de prisión y accesorias, ejecutoria 345/12, donde por auto de fecha 12 de diciembre de 2012 donde se acordo la refundición de condenas, hasta un límite de 6 años, segun consta en la liquidación de condena, con fecha de f‌in de condena el 09-12-2022, condenado por sentencia f‌irme de fecha 23-09-2020 dictada por el Juzgado de Instrucción núm 4 de Arrecife por un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 80 días de prisión sustituida por trabajos en benef‌icio de la comunidad, condenado por sentencia f‌irme de fecha 01-03-2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm 3 de Arrecife por un delito de robo con fuerzas en las cosas a la pena de 4 meses y 1 día de prisión, y Edmundo, fallecido el 19 de enero de 2022,puestos de común acuerdo y con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, violentaron la ventana que da acceso al interior del establecimiento Bar Arrocha, sito en la calle Carlos V del término municipal y partido judicial de Arrecife que a la fecha de los hechos estaba asegurado por la entidad Liberty Seguros, propiedad de Eugenio,1y una vez que el acusado Edmundo accedió al interior, y el acusado Abelardo permanecía fuera del establecimiento vigilando, se apoderon de una caja registradora conteniendo en su interior 250 euros, forzaron una máquina traga-perras propiedad de la entidad JUPAMA y sustrajeron la cantidad de 379 euros de recaudación, una bolsa conteniendo 300 euros de venta de lotería.

Con su acción los acusados causaron desperfectos en la pared y en la ventana que han sido pericialmente tasados en 1.337,17 euros y en la máquina traga-perras que han sido tasados pericialmente en 858,41 euros

El propietario ha recuperado los 250 euros que se encontraban en la caja registradora y reclama por el dinero no recuperado que asciende a 300 euros de la lotería.

La entidad Jupama S.A reclama la cantidad de 858,41 euros de los daños en la máquina traga-perras y por la recaudación que ascendía a 379 euros.

La entidad Aseguradora Liberty, reclama 500 euros de la caja registradora y 1.337,17 euros de los daños en la ventana.".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable deun delito de Robo con Fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera del horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.3º y 241.1 párrafo segundo del CP, . Concurriendo lacircunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el art. 22-8º del CP.ala pena dela pena de 3 años y 7 mesesde prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Responsabilidad civil: elacusado deberaindemnizar a Eugenio en la cantidad de 300 euros (€), a la entidad JUPAMA S.A. en la cantidad de 1.237,41 euro y a la entidad Liberty seguros en 1.837,17 euros, con aplicación de los dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de Abelardo, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

I.-Error en la valoración de la prueba, infracción de los principios de presunción de inocencia.

  1. Solicita la minoración de la pena.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 15/2022, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe advertirse que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Abelardo esgrime, en líneas generales, que atendiendo a la valoración de la prueba efectuada por la Defensa del recurrente (invocándose, además, vulneración del principio de presunción de inocencia), la sentencia de la instancia debería haber absuelto, en todos sus pronunciamientos, al apelante.

Lo cierto es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo (testif‌icales del perjudicado, testif‌ical de la vecina y testif‌icales de los agentes de Policía nacional así como la documental obrante en las actuaciones y el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones de antemano deben descartarse cualquier vulneración del artículo 24 de la Constitución .

Con relación a la prueba testif‌ical, la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR