SAP Las Palmas 152/2023, 29 de Mayo de 2023

PonenteFRANCISCO LUIS LIÑAN AGUILERA
ECLIES:APGC:2023:994
Número de Recurso472/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución152/2023
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000472/2023

NIG: 3501643220200001892

Resolución:Sentencia 000152/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000064/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: Victorino

Apelado: Inmobiliaria Montecastillo S.l.; Abogado: Victor Manuel Miranda Ayala; Procurador: Gerardo Sergio Perez Almeida

Apelante: Jose Daniel; Abogado: Francisco Palomo Montenegro; Procurador: Francisco De Bethencourt Y Manrique De Lara

Apelante: Teodosio; Abogado: Francisco Palomo Montenegro; Procurador: Dolores Isabel Herrera Artiles

Apelante: Luis Carlos; Abogado: Francisco Palomo Montenegro; Procurador: Dolores Isabel Herrera Artiles

Querellado: Gestion Y Desarrollo Del Confital S.A.; Abogado: Francisco Palomo Montenegro; Procurador: Francisco De Bethencourt Y Manrique De Lara

Querellante: Consulting Canario De Suelo Y Vivienda S.l.; Procurador: Gerardo Sergio Perez Almeida

Querellante: Rio Mora S.l.; Procurador: Gerardo Sergio Perez Almeida

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. FRANCISCO LUIS LIÑÁN AGUILERA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2023.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Procurador D. Francisco de Bethencourt Manrique de Lara, actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel, defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Rafael Palomo Montenegro, así como por la Sra. Procuradora Dª. Dolores Isabel Herrera Artiles, en representación de D. Luis Carlos y de D. Teodosio, defendidos por el sr. letrado ya indicado, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Abreviado nº 64/2022, que ha dado lugar al Rollo de Sala 472/2023; en el que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y las mercantiles Inmobiliaria Montecastillo, SL, Consulting Canario de Suelo y Vivienda, SL y Rio Mora, SL, representadas por el Sr. Procurador D. Gerardo Sergio Pérez Almeida y defendidas por el Sr. Letrado D. Víctor Manuel Miranda Ayala, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Luis Liñán Aguilera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Daniel, Teodosio y Luis Carlos como autores penalmente responsable de un delito societario de denegación de derechos a los socios y de un delito de apropiación indebida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de los acusados por el delito societario de denegación de derechos a los socios de seis meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos12 cuotas no satisfechas, y por el delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar cojunta y solidariamente a la entidad Gestión y Desarrollo del Confital S. A. en la cantidad de 2.576 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, y al abono de las costas, con la expresa inclusión de las generadas por la intervención de las Acusaciones Particulares."

SEGUNDO.- Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de los acusados-condenados, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, siendo admitido en ambos efectos, dando traslado de los mismos por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 10 de mayo de 2023, en la que tuvieron entrada el día 11 del mismo mes, se repartieron a esta Sección, en la que ingresaron el día siguiente, designándose ponente en virtud de diligencia del día 23 de mayo de 2023, conforme a las normas de distribución de asuntos vigentes en esta Sala. Mediante providencia del día 23 de mayo de 2023 se fijó el 26 del mismo mes como fecha para su deliberación y votación, tras lo cual quedaron los mismos pendientes de sentencia, de la cual es ponente el magistrado D. Francisco Luis Liñán Aguilera, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se transcriben a continuación:

"De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el día 17 de diciembre de 2.019 se procedió a convocar Junta General de Accionistas de la entidad "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONFITAL S.A.", con sede en la calle Dr. Vernau nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos representantes legales y miembros de su Consejo de Administración eran los encausados Jose Daniel, titular del D.N.I. n.º NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, Teodosio, titular del D.N.I. n.º NUM001 mayor de edad, sin antecedentes penales, y Luis Carlos, titular del D.N.I. n.º NUM002 mayor de edad y sin antecedentes penales, sociedad en la que además participaban por su condición de socias, las mercantiles "INMOBILIARIA MONTECASTILLO S.L." que ostentaba el 39% de su capital social y "CONSULTING CANARIO DEL SUELO Y LA VIVIENDA S.L." con el 1% del mismo, y en la que por éstas dos últimas se proponían adoptar decisiones sobre el ejercicio de acciones penales y civiles en relación a la actuación de los encausados en la entidad GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONFITAL S.A por ciertos hechos presuntamente delictivos de los que eran autores los encausados, razón por la cual se solicito complemento de la convocatoria incorporando en el orden del día unos puntos concretos que les afectaban directamente, por lo que los encausados, puestos de acuerdo entre sí y guiados por el propósito de impedir que las citadas entidades pudieran intervenir en la formación de la voluntad de la mercantil que administraban, y a sabiendas de que no existía causa legal para ello, a las hora de celebración de la citada junta, prevaliéndose de su condición de miembros del Consejo de Administración de la entidad convocante, "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONFITAL S.A.", y alegando falsamente no reconocer los nombramientos de los órganos de administración de las citadas sociedades, impidieron que ejercieran su legítimo derecho de asistir y votar en la misma a D. Samuel, en su calidad de administrador único de "Consulting Canario de Suelo y Vivienda S.L." y a D. Victorino, que fue expresamente apoderado para la misma por el administrador único dela mercantil "Inmobiliaria Montecastillo S.L.",D. Jose Ramón.

Además de lo anterior, los tres encausados, puestos de común acuerdo, actuando con pleno conocimiento y prevaliéndose de su condición de Representantes Legales y miembros del Consejo de Administración y guiados por la finalidad de obtener un beneficio económico a costa de la entidad "GESTIÓN Y DESARROLLO DEL CONFITAL S.A." y en perjuicio la ésta y de sus socios, especialmente de las entidades "Inmobiliaria Montecastillo S.L.", "Consulting Canario de Suelo y Vivienda S.L." y "Rio Mora S.L.", el 7 de Mayo de 2018 ordenaron el pago mediante transferencia bancaria desde la cuenta de la sociedad nº NUM003 que administraban, de la cantidad de 2.576 euros a favor de D. Luis Miguel como importe del precio del informe pericial contable elaborado por encargo directo del encausado Jose Daniel para ser aportado en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria con número de Diligencias Previas n.º 893/2017, en el que se encontraban investigados a título particular los encausados Teodosio y Luis Carlos como personas físicas y con la finalidad de presentarlo para su defensa respecto de los hechos punibles investigados, disponiendo de dicha cantidad para un beneficio particular y en detrimento del patrimonio de la sociedad, por la que se reclama.

Los acusados no han estado privados de libertad por esta causa."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Invoca la parte apelante la concurrencia de un error en la valoración de las pruebas llevada a cabo por la juzgadora de instancia, basando su impugnación, en primer lugar, en que no concurren en la conducta de los acusados los elementos del delito tipificado en el artículo 293 del Código Penal (CP), pues si bien es cierto que D. Jose Daniel, D. Teodosio y D. Luis Carlos, actuando como únicos integrantes del consejo de administración de la entidad Gestión y Desarrollo del Confital, SA, denegaron a D. Samuel y a D. Victorino la posibilidad de asistir y votar en la junta general de accionistas de la mercantil antes indicada que se había de celebrar el día 17 de diciembre de 2019, en la que el Sr. Jose Ramón tenía intención de intervenir en representación de la entidad Consulting Canario de Suelo y Vivienda, SL, mientras que el Sr. Victorino lo haría en representación de la entidad Inmobiliaria Montecastillo, SL, siendo ambas mercantiles socias de Gestión y Desarrollo del Confital, SA, existieron causas legales para esta decisión, consistentes, en el caso de D. Samuel, en el hecho de que el mismo no había acreditado su representación en la forma prevista en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es por escrito y con carácter especial para la mencionada junta, tal y como se desprende del contenido de los folios 75 a 79 de las actuaciones, y en el caso de D. Victorino, porque no constaba la inscripción como administrador de la sociedad de la persona que le había conferido poder de...

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