SAP A Coruña 274/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución274/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00274/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0017224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001113 /2020

Recurrente: TOCALOCO, S.L.

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado: ALICIA MARIA LORENZO UCHA

Recurrido: ANDRES LOPEZ BLANCO,S.L.

Procurador: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, 30 de junio de 2023.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 32/2022, interpuesto contra la sentencia dictada el 28-09-2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de A Coruña , en los autos de P. Ordinario Nº 1113/20, siendo parte como apelante-demandante: -"Tocaloco, S.L."-, con CIF B-70315700 y domicilio en c/Real Nº 55 bajo, A Coruña, representada por la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro y bajo la dirección de la letrada doña Alicia María Lorenzo Ucha; y como apelado-demandado: -"Andrés López Blanco, S.L."-, con CIF B-27130764, y domicilio en c/Avda. de Ferrol Nº 21-bajo, A Coruña, representado por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño y bajo la dirección del letrado don Manuel González López; versando los autos sobre reducción temporal renta arrendamiento uso distinto vivienda.

Y siendo magistrado ponente D. César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por TOCALOCO S.L. contra ANDRÉS LÓPEZ BLANCO, S.L., absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora".

Primero

Interpuesta la apelación por "Tocaloco, S.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 21-febrero-2022, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro, en nombre y representación de la entidad Tocaloco, S.L., en calidad de apelante-demandante y se tiene por parte a la procuradora doña Isabel Mª Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de don "Andrés López Blanco, S.L.", en calidad de apelado/a.

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, se pasan las actuaciones al magistrado ponente para resolver sobre la misma.

Por Auto de fecha 12-05-2022 se acuerda admitir como prueba la documental número 2, propuesta por la procuradora de la parte apelante y denegar el resto de la prueba propuesta por dicha parte.

Quedan las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 06-10-2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08-11-2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

OBJETO DEL RECURSO

Alega la parte recurrente:

  1. - Falta de motivación bastante y congruencia de la sentencia dictada.

  2. - Procedencia de la reducción de la renta solicitada. concurrencia de los requisitos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

    Entiende dicha parte que concurren los elementos esenciales para la aplicación de la cláusula rebus en el caso que nos ocupa: una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias afectas a la ejecución del contrato que provoca una desproporción exorbitante entre las correspectivas prestaciones de las partes que torna inviable la finalidad del contrato.

    Segundo.- SOBRE LA FALTA DE MOTIVACIÓN E INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

    A.- NORMATIVA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLES

  3. - Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    - En el artículo 218:

    " 1 . Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  4. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

  5. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos."

    - En el artículo 225:

    " Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    1. º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

    2. º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

    3. º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

    4. º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

    5. º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.

    6. º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.

    7. º En los demás casos en que esta ley así lo establezca."

    - En el artículo 228:

    " 1 . No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

    El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

  6. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

    Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros.

    Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno."

    - En el artículo 465:

    " 1. El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario.

  7. La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el Tribunal competente para la apelación.

  8. Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.

  9. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las...

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