ATS, 13 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 9388/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 9388/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Virgilio, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el recurso de apelación n.º 50/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 662/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La Procuradora D.ª Pilar Baigorri Cornago, en nombre y representación de D. Virgilio, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora D.ª M.ª Carmen Casas Chine, en nombre y representación de Cerro Murillo, S.A., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 7 de junio de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La recurrente presentó escrito de 26 de junio de 2023 en el que se oponía a las causas de inadmisión, por entender que concurren los requisitos legales para la admisión del recurso. La parte recurrida presentó escrito de 19 de junio de 2023, en el que se mostró conforme con aquellas.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en razón a la cuantía, inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida el art. 1257 CC y el art. 34 LH, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional.
Las sentencias citadas por la parte recurrente no guardan identidad de razón con el supuesto enjuiciado en este procedimiento.
En la STS 43/2014, de 5 de febrero se consideró acreditada la actuación de terceros ajenos al contrato, en connivencia con los obligados contractuales, para defraudar el derecho de los acreedores a la entrega de los inmuebles, lo que aquí no ocurre.
En la STS 618/2014, de 6 de noviembre, la entidad bancaria no era ajena al contrato de permuta y a la obligación de entregar las viviendas libres de cargas y gravámenes, al ser garante de dicha obligación, circunstancia que no se da en este caso.
En la STS 690/2018, de 5 de diciembre, se apreció mala fe en la entidad financiera porque, cuando otorgó el préstamo hipotecario, sabía que no se dirigía a financiar la promoción. A su vez, negoció que una empresa de su grupo adquiriera las fincas antes del vencimiento del préstamo, sin pagar precio, a cambio de asumir la deuda de la que el banco era acreedor, para garantizarse el pago del préstamo, sorteando de este modo una ejecución y tratando de sortear también los derechos de terceros. Tampoco concurren estos hechos en el supuesto aquí enjuiciado.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, la parte recurrida ha formulado alegaciones, por lo que se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio, contra la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el recurso de apelación n.º 50/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 662/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.