STSJ Castilla y León 873/2023, 20 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución873/2023
Fecha20 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00873/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0001429

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1566/2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De COMPONENTES LOS BLANCOS S.L.

ABOGADO D. IGNACIO SANZ MASIP

PROCURADORA D.ª NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 873/23

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1566/2021 interpuesto por la mercantil COMPONENTES LOS BLANCOS, S.L., representada por la procuradora Sra. Pérez Gutiérrez y defendida por el letrado Sr. Sanz Masip, contra Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003); es parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013 y 2014 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 29 de diciembre de 2021 la mercantil COMPONENTES LOS BLANCOS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 presentadas frente al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013 y 2014, del que derivó una deuda total de 106.108,63 euros, y frente al acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicios, por un total de 62.605,94 euros.

SEGUNDO

Interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 12 de abril de 2022 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia que declare contraria a Derecho la liquidación y el acuerdo sancionador recurridos, y en su virtud:

  1. Anule el acuerdo de liquidación clave NUM004, derivado del Acta NUM005, dictado el 9/10/2018 por la dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la A.E.A.T., relativo al Impuesto de Sociedades, ejercicios 2013, declarando no haber lugar a la regularización de 265.450 euros que se suman a la base imponible presumiendo su carácter de rentas, y haber lugar a deducir el importe de los gastos de viajes, promoción y publicidad (20.151,41 euros IS 2013, y 17.530,92 IS 2014).

  2. Anule el Acuerdo de resolución sancionadora A5178310916, dictado el 09/10/2018 por la dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, relativa a la sanción por el Impuesto de Sociedades ejercicios 2013 y 2014.

  3. Se condene a la A.E.A.T. a reintegrarle el importe de las cantidades ingresadas por la deuda reclamada y los intereses de demora liquidados en la misma como consecuencia de la liquidación y la sanción impugnadas, o los que se ingresaren antes de dictar sentencia si se dejare sin efecto o se renunciare durante el procedimiento a la suspensión cautelar de las resoluciones acordada en pieza separada. Y se le condene a pagarle el coste de los avales entregados para garantizar la liquidación y la sanción.

TERCERO

Deducida la demanda se confirió traslado a la Administración para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 31 de mayo de 2022 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 168.714,45 €. El proceso se recibió a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y las actuaciones quedaron el 16 de noviembre de 2022 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 13 de julio de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 presentadas por la mercantil COMPONENTES LOS BLANCOS, S.L., frente al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013 y 2014, del que derivó una deuda total de 106.108,63 euros, y frente al acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicios, por un total de 62.605,94 euros.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que la Inspección concluye que, dada la falta de aportación de documentación justificativa de las manifestaciones realizadas en el curso de las actuaciones procede incrementar la base imponible declarada en el ejercicio 2013 en la cantidad de 265.450 euros registrada en la cuenta 171000001 por tratarse de una deuda inexistente, lo que hace presumir la existencia de rentas no declaradas, según el artículo 134.4 del TRLIS; que analizado el expediente se observa que la entidad reclamante no ha acreditado de ningún modo, el origen del importe de la deuda contabilizada en la cuenta 40000099-Proveedores por importe de 265.450,00 euros, centrando únicamente sus alegaciones en la reclasificación de la deuda de corto a largo plazo, pero obvia el origen de la misma, habiendo sido requerido por la Inspección durante las actuaciones de comprobación e investigación para justificar el origen de la deuda contabilizada, por lo que dada la falta de justificación documental por parte de la entidad reclamante de la deuda a corto plazo con proveedores que posteriormente es reclasificada a largo plazo, y en virtud de la presunción legalmente establecida en el artículo 134.4 del TRLIS, el TEAR considera que se ha contabilizado una deuda inexistente, por lo que se presume la existencia de una renta no declarada; que respecto de la regularización practicada por gastos de representación, gastos de viaje y gastos de publicidad y propaganda la resolución impugnada entiende, con la Inspección, que los gastos contabilizados por estos conceptos no son deducibles en virtud de los artículos 105 y 106 de la LGT y el artículo 14.1 e) del TRLIS, ya que en unos casos no se ha justificado documentalmente el gasto, en otros no se especifican los destinatarios o no se prueba su correlación con los ingresos de la actividad; y que se encuentran motivados los elementos objetivo y subjetivo de la sanción.

La mercantil COMPONENTES LOS BLANCOS, S.L., alega en la demanda que el saldo acreedor de 265.450 euros anotado el 31/12/2013 de la cuenta 1710001 procede del saldo deudor de la cuenta 400000999; que después del traspaso a largo plazo de 265.450 euros el saldo de la cuenta 40000999 aparece deudor, reduciendo el importe total del grupo 400 de proveedores a corto plazo; que la suma total de saldos de proveedores anotados el día 31/12/2013 asciende a la cantidad de 544.078,39 euros, repartida entre la cuenta 17100001 con importe de 265.450 euros y los del grupo 400 de proveedores a corto plazo de 278.628,39 euros; que el saldo de la cuenta deudora de origen 4000000999 por importe de 544.078,39 euros venía constituido por deudas con proveedores y está soportado por facturas todas ellas anotadas en el libro diario y el libro de facturas de IVA; que la reclasificación de cuentas tenía como único fin pasar pasivo de corto a largo y con ello favorecer la imagen financiera de la empresa a instancia de Caja Rural de Zamora en orden a la obtención de un préstamo para una operación en Colombia, finalmente aprobado, todo ello con un carácter inocuo para la Hacienda Pública, sin que concurra por tanto el presupuesto de hecho de presunción de renta del art 134.4 TRLIS; que en la contabilidad figuraban anotadas facturas correspondientes a pagos realizados por bienes y servicios destinados a actividades de representación, publicidad, propaganda y viajes que fueron tomados en consideración para calcular el resultado de los ejercicios revisados, sin corrección fiscal, restando determinados gastos de representación consistentes en invitaciones a almorzar a clientes, proveedores y prestadores de servicios con los que la sociedad se relaciona para vender sus productos y servicios, concertar acuerdos favorables de adquisición de bienes, suministros y servicios todo ello necesario en la producción de la compañía, detallando tales gastos y su justificación documental; y que no concurren conductas constitutivas de infracción tributaria ya que en todo momento ha obrado diligentemente las autoliquidaciones respecto de los gastos contabilizados rechazados por la Inspección, aportando la documentación que los justifica.

La Abogacía del Estado...

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