STSJ Cataluña 197/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución197/2023
Fecha25 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso ordinario número 302/2017

Parte actora: Estanislao y Eutimio

Parte demandada: Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona

SENTENCIA nº 197

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS D. Francisco López Vázquez D Jose Alberto Magariños Yánez

En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en Recurso ordinario número 302/2017, interpuesto por los Sres. Estanislao y Eutimio, representados por la procuradora Sra. Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zárate, siendo parte demandada la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, adoptado en cesión de 8 de junio de 2017, que declaraba inadmisible la petición de revisión de oficio de su Acuerdo de 23 de abril de 2015, de aprobación definitiva del POUM de Santa Eulalia de Ronçana.

SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en ellos.

TERCERO: Tras la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida en forma, tuvieron lugar las conclusiones. Finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DIC DERECHO

PRIMERO: Posición de la actora.

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, adoptado en cesión de 8 de junio de 2017, que declaraba inadmisible la petición de revisión de oficio de su Acuerdo de 23 de abril de 2015, de aprobación definitiva del POUM de Santa Eulalia de Ronçana.

El recurso fue sucedido de demanda, en la que explicaron ser propietarios los demandantes de dos fincas sitas en el término municipal de Santa Eulalia de Roçana. La Administración demandada aprobó definitivamente el POUM del municipio mencionado en sesión de 23 de abril de 2015, publico en el DOGC de 17 de septiembre de 2015, siendo que los actores no tuvieron conocimiento de ello hasta principios de 2017. Dado que entendieron que se habían producido irregularidades y graves perjuicios hacia ellos, decidieron usar el único medio posible para intentar reconducir la situación, y en escrito de 23 de marzo de 20017 instaron a la demandada para que revisara el acuerdo de aprobación definitiva, por entender que podía incurrir en causa de nulidad y anulabilidad, El acuerdo recurrido declaró la inadmisibilidad de la petición.

Entiende la actora que la demandada debía haber examinado y fiscalizado el contenido del POUM para ver si cumplía o no las normas regladas del TRLU. Afirma que los casos de nulidad del artículo 47.1 a), c) e) y F y anulabilidad del artículo 48 dé la Ley 39/2015, en que incurre el acuerdo recurrido, que a su vez traslada al POUM, son:

- Contiene reservas de dispensación respecto al PA-11 y el PA-16. - Vulnera el artículo 14 de la Constitución. - Aprueba unas figuras de planeamiento vulnerando el artículo 7 del TRL por ser injusto el reparto de cargas y beneficios. - Aprueba una viabilidad del sector que nos ocupa, con ausencia de rigor técnico y funcional y resulta arbitraria e injusta en cuanto a distribución de cargas y beneficios.

En Sede de conclusiones reiteró su postura, como es de ver en las actuaciones.

SEGUNDO: Posición de la Administración.

En su contestación a la demanda, la Administración demandada se mostró contraria a la estimación del recurso. En particular, puso de manifiesto que la actora pide la revisión de oficio del acuerdo sin mencionar causas de nulidad de éste, sino de nulidad y anulabilidad del planeamiento.

TERCERO: Cuestiones de fondo.

Resulta necesario comenzar con la afirmación de que las acciones esgrimidas ante la Administración y los medios procesales empleados pueden, como ocurre en el presente caso, condicionar la viabilidad de las pretensiones de la parte. Así, la actora ha instado ante la Administración una revisión de oficio cuando, tal como se deduce de sus propias palabras en el comienzo de la demanda, entendía que no podía ejercitar otra...

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