STSJ Andalucía 77/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución77/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0402943220200000559

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 359/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 26/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: MINISTERIO FISCAL y Lázaro

Procurador : ADELA MICAELA VEGA ALARCON

Abogado : MARIA ARANDA BELLON

Apelado: MINISTERIO FISCAL y Lázaro

Procurador : ADELA MICAELA VEGA ALARCON

Abogado : MARIA ARANDA BELLON

Acusación particular:-Apelante: Africa

Procurador : JOSE MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ

Abogado : AIDA FERNANDEZ FRIAS

S E N T E N C I A NUM. 77/23

ILTMO. SR. PRESIDENTE..................................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA..............................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS..........................)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN....................)

D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ..................)

Apelación penal nº 359-2022.-

Ponente Sr. Sánchez Jiménez

Granada a nueve de marzo de dos mil veintitrés.-

Vistos por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el rollo nº 359-2022 y autos originales de procedimiento Sumario seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en el rollo nº 26-2021, procedentes del Sumario nº 4-2021 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Berja, por delito de detención ilegal, agresión sexual y lesiones.-

Es acusado Lázaro, privado de libertad por esta causa y cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el/la Procurador/a. Sr/a. VEGA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ARANDA.-

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Africa, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez y asistida por la letrada Sra. Fernández.

Ha sido designado ponente el Magistrado D. José María Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes referida, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2022, resolución cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Lázaro mantuvo una relación de pareja sentimental durante más de dos años con Africa, que terminó unos quince días antes del día 8 de mayo de 2020.

Dicho día, Lázaro se personó por la tarde en el domicilio de Africa, sito en C / DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, y le dijo que se tenía que ir con él a su casa, o le haría daño a su familia.

En base a lo anterior Africa, acompañada de su hija de cuatro años de edad, fue a la vivienda de aquel sita en la C/ DIRECCION002 número NUM001 de la mencionada localidad. Una vez allí, Lázaro, con ánimo de privarlas de su capacidad deambulatoria para mantenerlas en la vivienda, las dejó encerradas durante los días siguientes, sin dejarla salir de esa vivienda, hasta que la Guardia Civil consiguió rescatarlas.

Durante el tiempo que duró el encierro, el procesado, obligó a Africa a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal en contra de su voluntad, diciéndole ésta que no quería, que le dolía el cuerpo por las agresiones sufridas, y que tampoco quería tener tales relaciones sin preservativo. A pesar de lo todo lo anterior, y de la situación de privación de libertad, Lázaro continuó con sus intenciones, y mantuvieron tales relaciones sexuales.

De igual modo, durante tales días, el procesado, le decía a Africa que tenía que respetarle, y que tenía que hacerle caso, y en una ocasión le golpeó con bofetones en la cara, tirándola al suelo, e incluso le golpeó en la cabeza con una sartén. En otra ocasión, comenzó a darle bofetadas y tirarle del pelo, y con el mango de un cuchillo le golpeó en el hombro y en la cabeza

Africa, sobre las 20:00 horas del día 10 de mayo, pudo pedir ayuda a su familia, siendo finalmente rescatadas por agentes de la Guardia Civil a las 20:45 horas.

Africa, como consecuencia de estos hechos resultó con lesiones consistentes en hematoma en hombro izquierdo, glúteo derecho e izquierdo, hemiabdomen izquierdo, mucosa del labio inferior, dolor en región parieto- temporalo, que requirieron para su curación una sola asistencia médica y que tardaron 10 días en curar, sin perjuicio personal particular moderado."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lázaro, como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal A LA PENA DE cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de acercarse a Africa a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de dos años y nueve meses superior al de la pena de prisión, lo que determina la extensión de ocho años

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lázaro, como autor de un delito de detención ilegal del artículo 165 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de acercarse a la hija menor de edad de Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de dos años y nueve meses superior al de la pena de prisión, lo que determina la extensión de ocho años

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lázaro, como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal A LA PENA DE diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante cuatro años superior a la de la pena de prisión, lo que determina una duración de catorce años.

Asimismo, se le impone medida de Libertad Vigilada por un plazo de diez años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad; sin concreción en este momento de su contenido.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lázaro como autor de dos delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3, en presencia de menor del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA para cada uno de ellos DE diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de igual modo la privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, y prohibición de acercarse a Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante tres años.

Asimismo y, en concepto de responsabilidad civil, Lázaro, indemnizará a Africa, en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas y en 10.000 euros por los daños morales que le han sido causados, con aplicación del interés legal conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas generadas, incluidas las derivadas de la intervención de la acusación particular

Le será de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-

TERCERO

Frente a la referida resolución, la representación de Lázaro y el M. Fiscal interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación en base a los razonamientos que se analizarán a continuación, habiéndose adherido al recurso del M. Fiscal la representación de Doña Africa.-

Los recursos fueron admitidos a trámite en ambos efectos, dándose los preceptivos traslados con el resultado que consta en autos.-

Seguidamente las actuaciones se elevaron a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 9 de marzo de 2023.-

HECHOS

PR...

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