STSJ Andalucía 21/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución21/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0402941220202000040

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 292/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 18/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: Landelino y Leopoldo

Procurador : MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ y ROSA MARIA GODOY BERNAL

Abogado : JOSE FRANCISCO LOPEZ MANZANARES y MONICA MOYA SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Ángeles

Procurador : JOSE MANUEL ESCUDERO RIOS

Abogado : ANTONIA SEGURA LORES

S E N T E N C I A NUM. 21/2023

Ilmo. Sr. Presidente....................................)

  1. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

    Ilmos. Sres. Magistrados...........................)

  2. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

  3. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..........)

    Apelación penal n.º 292/2022

    Ponente: Sr. de Paúl Velasco

    En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

    Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 292/2022 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 3/2021, seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo n.º 18/2021- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Berja por delito de abusos sexuales.

    Son partes apelante el acusado Leopoldo, representado por la procuradora D.ª Rosa M.ª Godoy Bernal y defendido por la abogada D.ª Mónica Moya Sánchez, y el acusador particular D. Landelino , quien actúa en interés de su hija menor, representado por la procuradora D.ª Encarnación López Fernández y asistido por el abogado D. José Francisco López Manzanares.

    Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Hermoso Guerrero, y la acusadora particular D.ª Ángeles , quien actúa también en nombre de la misma hija menor que el otro acusador, representada por el procurador D. José Manuel Escudero Ríos y asistida por la abogada D.ª Antonia Segura Lores.

    Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 16 de mayo de 2022 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Leopoldo, español con DNI NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de exhibicionismo del articulo 185 del Código Penal en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia e Instrucción 2 de Berja el seis de marzo de 2019, firme en la misma fecha, DU 20/19, y Ejecutoria 187/2019 seguida ante el Juzgado de lo Penal n.5 de Almería , mantuvo una relación sentimental con Ángeles, conviviendo en la CALLE000, EDIFICIO000 numero NUM001 de la localidad de DIRECCION000, partido judicial de DIRECCION001.

Con ocasión de dicha relación sentimental, y actuando con animo libidinoso, estuvo realizando tocamiento y caricias en genitales y otras partes del cuerpo sobre la hija de su pareja, la menor de edad, Martina (nacida el NUM002.2007), en los periodos de guardia en el que la menor de edad permanece en aquel domicilio, manteniendo los padres un régimen de custodia compartida por periodos de 15 días

Desde el mes de Marzo del año 2020, con ocasión del estado de alarma acordado en territorio nacional motivado por la pandemia causada por el virus denominado Covid 19, Leopoldo, actuando por el mismo animo, comenzó a mantener relaciones sexuales con penetración en numerosas ocasiones, hasta los primeros días del mes de Agosto de 2020, actuando con conocimiento de la edad de la menor de edad.

En concreto, el 4 de Agosto de 2020, sobre las 20.00 horas en el domicilio de Ángeles, aprovechándose de la ausencia de aquella, Leopoldo mantuvo con la menor de edad relaciones sexuales por vía anal. Del mismo modo, el 5 de Agosto de 2020, encontrándose en el mismo domicilio, Leopoldo mantuvo relaciones sexuales con la menor de edad por vía anal.

Y en fecha que se desconoce pero durante el mes de Mayo de 2020 Leopoldo mantuvo con la menor relaciones sexuales por vía vaginal y anal.

Leopoldo se encuentra privado de libertad por esta causa desde su detención el día 7 de Agosto de 2020, habiéndose dictado respecto del mismo, en los presentes autos, la medida cautelar de prisión provisional en virtud de Auto del 10 de Agosto de 2020, permaneciendo en dicha situación hasta la fecha.

Leopoldo antes de la celebración de la vista, procedió a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 20.000 euros.

Tercero.- Dicha sentencia, una vez aclarada por auto de 10 de junio de 2022, contiene el siguiente Fallo:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leopoldo, como autor de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 183.1 , 183.3 y 183.4 letra d, en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , A LA PENA DE siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior a 3 años al de duración de la pena privativa de libertad, y prohibición de acercarse a Martina a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella, así como comunicarse por cualquier medio visual, hablado o escrito por un periodo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia (es decir durante diecisiete años), así como al pago de las costas, incluidas las derivadas de la intervención de acusaciones particulares.

Asimismo, se le impone medida de Libertad Vigilada por un plazo de siete años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad; sin concreción en este momento de su contenido.

Del mismo modo y, en concepto de responsabilidad civil, Leopoldo, indemnizará a la representante legal de la menor Martina en la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) por los daños morales que le han sido causados, con aplicación del interés legal conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la defensa del acusado interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se articulaba como motivos de impugnación exceso en la determinación de la pena e inaplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión; interesando que se impusiera al acusado "una pena inferior en dos grados, o en su defecto en un grado, a la establecida por ley".

También interpuso recurso la acusación particular ejercida por el Sr. Landelino, alegando como motivos de impugnación nulidad de la sentencia recurrida por quebrantamiento de normas y garantías procesales, aplicación indebida de la atenuante de reparación del daño y error por defecto en la cuantificación de la responsabilidad civil.

Ambos recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal, a la otra acusación particular y a la respectiva contraparte, presentando todas ellas escrito de impugnación, si bien la representación de la Sra. Ángeles solo impugnó el recurso de la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal solo impugnó expresamente el recurso del acusador particular.

Quinto.- Evacuado el trámite de alegaciones fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia al Presidente de la Sección. A consecuencia de la reordenación del turno de ponencias consecuente a la creación de una cuarta plaza de magistrado en el tribunal, por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2022 y por providencia del mismo día se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de enero de 2023, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí por reproducidos; con la salvedad de su último párrafo, que se sustituye por los dos siguientes:

En el auto de procesamiento, dictado el 11 de junio de 2021, se acordó requerir al procesado a que prestase fianza en cuantía de veinte mil euros para asegurar sus responsabilidades pecuniarias. El acusado, u otra persona a su instancia, ingresó la cantidad requerida en la cuenta de consignaciones del Juzgado el 16 de julio de 2021. Llegado el día del juicio y a modo de cuestión previa, la abogada del procesado manifestó que esa suma se ponía "a disposición de las acusaciones particulares para el cobro de la indemnización", manifestando que aunque la cantidad consignada era superior a la indemnización interesada por el Ministerio Fiscal (en ese momento, 12.000 euros; ambas acusaciones particulares cifraban la indemnización en 50.000 euros) "es la voluntad de mi defendido que se indemnice en veinte mil euros".

Comenzada la práctica de la prueba, el acusado reconoció en su totalidad los hechos imputados por las acusaciones, expresó su arrepentimiento y vergüenza por ellos, manifestó su voluntad de cumplir la pena que le correspondiera y pidió perdón a la víctima y a sus padres. Su reconocimiento de los hechos hizo innecesaria la práctica del resto de las pruebas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de la acusación particular

    PRIMERO...

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