STSJ Andalucía 28/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución28/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220210012034

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 358/2022

Negociado: MH

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 26/2022

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Victorino

Procurador : NATALIA FUENTES GONZALEZ

Abogado : PABLO ALEMAN GARCIA

SENTENCIA Nº 28/2023

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. José Manuel de Paúl Velasco

Magistrados

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

D. Miguel Pasquau Liaño

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Apelación Penal nº 358/22

En la ciudad de Granada, a 2 de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 26/22 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 148/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de dicha localidad, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siendo acusado Victorino, nacido en Argelia el día NUM000 de 1993, hijo de Luis Angel y de Enma, provisto de N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Dª Natalia Fuentes González y defendido por el letrado D. Pablo Alemán García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 27 de julio de 2022, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"En fecha no determinada, si bien con anterioridad al 26 de septiembre de 2021 el acusado Victorino -mayor de edad y sin antecedentes penales- en situación irregular en España, se encargó de patronear una embarcación, transportando, de manera clandestina, a varias personas, que habían de abonar, por el viaje, a terceros no identificados, unos 5000 euros por ocupante; todo ello, con el objeto de entrar en territorio español, y a sabiendas de que se hacía de forma clandestina y por un puesto fronterizo no habilitado para ello, eludiendo el control de acceso por las autoridades españolas y por tanto, vulnerando los procedimientos habituales y la legislación española en materia de inmigración.

Así, tras salir sobre las 23:00 horas del domingo 26 de septiembre de 2021 de un punto no determinado de la costa argelina, en una embarcación de fibra de 1,8 metros de manga por 5,3 de eslora y con motor Yamaha de 85 cv, con 18 personas a bordo, incluido el acusado, que era quien la conducía, cuando llevaban unas horas de travesía, perdieron el rumbo, navegando así durante horas hasta que la embarcación se quedó sin gasolina, permaneciendo a la deriva varios días sin comida ni bebida, y viéndose obligados en ocasiones a achicar manualmente el agua que entraba en la barca, hasta que el jueves 30 de septiembre, pudieron contactar con el servicio de rescate de Salvamento Marítimo, siendo finalmente rescatados a las 18:00 horas, en coordenadas 36º 58.8ŽN 1º34.8ŽW, frente a las costas de Almería.

La embarcación que pilotaba el acusado no reunía las condiciones requeridas para dicho transporte, ni por sus características técnicas ni por el número de ocupantes, no estando capacitada para realizar trayectos de estas características que superan las 85 millas.

No llevaban chalecos salvavidas, balsas salvavidas, aros salvavidas, ni de señales de socorro como bengalas o balizas.

La embarcación tampoco estaba dotada de bombas de achique o baldes, ni de ningún equipo de radiocomunicación o de seguridad para la navegación como radar o luces.

El acusado no acreditó poseer titulación ni autorización para patronear.

La embarcación fue intervenida y depositada".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victorino, como autor de un delito, ya definido, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales originadas.

Se acuerda el COMISO de la embarcación intervenida, a la que se dará el destino legal".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, y admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de...

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