SAP Castellón 414/2022, 1 de Diciembre de 2022

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1249
Número de Recurso1039/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución414/2022
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 1039/21

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs

Juicio Oral núm. 62/21

Procedimiento Abreviado núm. 151/14 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 414 / 2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADA: D. MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 1039/21, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs, en su Juicio Oral núm. 62/21, dimanante de Procedimiento Abreviado núm. 151/14 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs.

Han sido partes como APELANTE la entidad "SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" (procesalmente representado por la procurador sra. Bof‌ill Fibla, y asistida por el letrado d. Miguel J. Roig Serrano), como APELANTES/APELADOS dª Florinda (procesalmente representada por la procurador sra. Marzá Beltrán, y asistida por el letrado d. José A. gallego Herreros), d. Roberto, y dª Hortensia (procesalmente representados por la procurador sra. Bof‌ill Fibla, y asistidos por el letrado d. Miguel Roig Serrano), y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal dª O. Lanzas) y como APELADOS la entidad "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA)" (procesalmente representada por el procurador sr. Breva Sanchís, y asistida por le letrado dª Cristina Ramírez Navarro), dª Laura (procesalmente representada por la procurador sra. Bof‌ill Fibla, y asistidas por la letrada dª Mª Teresa Díaz Montilla), dª Lorenza (procesalmente representada por la procurador sra. Bof‌ill Fibla, y asistidas por el letrado d. José P. Fernández Gimeno), d. Valentín y dª Mariana (procesalmente representados por la procurador sra. Flor Martínez, y asistidos por la letrada dª Nuria Casanova Albiol).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Javier Altares Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 13 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs, dictado en autos de Juicio Oral núm. 62/21, se dispuso lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Hortensia y a Roberto, como sendos autores responsables de un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave de los previstos en el artículo 142.2º del Código Penal en su redacción dada mediante L.O. 1/2015, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES MESES MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas procesales correspondientes al enjuiciamiento de tal delito leve.

En concepto de responsabilidad civil, los penados Hortensia y Roberto, y las dos compañías aseguradoras SEGURCAIXA ADESLAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad personal subsidiaria de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, a Dª Florinda en la cantidad total de 131.106,53 euros, a la menor Olga a través de su madre Dª Florinda en la cantidad de 52.724,46 euros, a D. Valentín en la cantidad de 10.544,88 euros, y a D. Mariana en la cantidad de 10.544,88 euros, por todos los perjuicios causados a los mismos, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de las dos entidades aseguradoras desde la fecha de producción del hecho hasta el completo abono de la indemnización acordada, imponiendo los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil a los dos penados, desde la fecha de los hechos, sin perjuicio de generar los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución para los mismos penados y hasta el completo pago de la indemnización.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Laura y a Lorenza, de la falta de muerte por imprudencia leve, por declaración de prescripción de la misma, sin imposición de las costas procesales ocasionadas por su enjuiciamiento.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Rafaela de todos los pedimentos efectuados en su contra, por ausencia de acusación respecto de la misma".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Se considera probado que la acusada Hortensia, con DNI NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1957 sin antecedentes penales; Roberto

, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1957, sin antecedentes penales; Lorenza, con DNI NUM004, mayor de edad, nacida el NUM005 de 1970, sin antecedentes penales; y Laura, con DNI NUM006

, nacida el NUM007 de 1985, sin antecedentes penales:

Sobre las 18:20 horas del día 27 de enero de 2014, los acusados Hortensia y Roberto, Doctores cirujanos en la especialidad de Otorrinolaringología del HOSPITAL000 (Castellón), dieron inicio a la intervención quirúrgica de amigdalectomía y resección parcial del paladar bajo AG del paciente D. Bruno, de 34 años de edad, hijo de

  1. Valentín y Mariana, que padecía de apnea del sueño y que en el momento de su fallecimiento mantenía una relación de pareja estable con la Sra. Florinda con la que tenía una hija nacida el NUM008 de 2010, legalmente reconocida, llamada Olga .

Las acusadas Lorenza y Laura, la primera en condición de enfermera circulante, y la segunda en la de instrumentista, efectuaron el recuento inicial y f‌inal del material quirúrgico, pero errando en el contaje de las gasas empleadas, por un evidente descuido.

Los acusados Hortensia y Roberto, en calidad de doctores cirujanos de la operación, no emplearon la diligencia debida que la intervención quirúrgica requería al no exigir a las enfermeras referidas un recuento adicional en el contaje de gasas, pero especialmente al dejar olvidada una gasa empapada de agua oxigenada en forma de bola a modo de hemostasia sobre la zona reseccionada, concretamente en la orofaringe, lo que, tras la extubación que se efectuó en primer lugar, provocó, desplazando la gasa, de un lado, la ausencia de hemostasia en la zona que aquella cubría e inmediato sangrado f‌iltrado hacia los pulmones, y de otro lado, la obstrucción de la vía respiratoria por el f‌luido referido, así como por la gasa desprendida, ocasionando un grave espalmo del paciente, agitación psicomotriz y tos, aumentando el sangrado de la zona sin hemostasia referida, incluso de la propia zona objeto de la intervención previa, dando lugar a la muerte yatrogénica intraoperatoria de D. Bruno, como consecuencia de asf‌ixia mecánica (anoxia anóxica), esto es, se produjo sofocación por oclusión intrínseca de las vías respiratorias consecuencia de la presencia en vías respiratorias de sangre aspirada procedente de la cavidad orofaríngea, produciéndose el fallecimiento del paciente a las 21:10 horas.

El HOSPITAL000, perteneciente a la Generalitat Valenciana tenía concertado el oportuno seguro de responsabilidad civil para el mismo y para el personal a su servicio con la compañía SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS; los acusados Roberto y Lorenza tenían suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA; la acusada Laura tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad ZURICH INSURANCE LPC. D. Valentín y Dª Mariana, padres del fallecido, y Dª Florinda, pareja del fallecido, esta última, en su nombre y en el de la hija menor común, reclaman por estos hechos.

La instrucción de la causa ha sufrido dilaciones por causas no atribuibles a los acusados" .

SEGUNDO

Fue presentado escrito por la procurador sra. Marzá Beltrán, en nombre y representación de dª Florinda, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se revoque la Sentencia recurrida, y condene a Hortensia y a Roberto, como sendos autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave del artículo 142.1, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil, además de a las cantidades señaladas en la Sentencia del Juzgado de lo Penal para cada una de las víctimas, a la menor Olga a través de su madre D. Florinda, en la cantidad de 126.538,73 €" .

Fue presentado escrito por la procurador sra. Bof‌ill Fibla, en nombre y representación de dª Hortensia y de d. Roberto, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se dicte sentencia absolutoria de las personas recurrentes.

Fue presentado escrito por la procurador sra. Bof‌ill Fibla, en nombre y representación de "SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEUROS Y REASEGUROS", de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se dicte sentencia estimando el recurso y declarando improcedente la aplicación de los intereses del artículo 20 LCS a SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por los motivos que se han expuesto en el presente recurso, con expresa imposición de costas a la acusación particular si se opusiere al mismo" .

TERCERO

Se admitieron a trámite los tres recursos interpuestos.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de 15 de noviembre de 2021, de adhesión parcial al recurso interpuesto por la sra. Florinda, solicitando "se dicte resolución revocando la sentencia recurrida y condenando a los penados Hortensia y Roberto como autores de un delito de homicidio imprudente previsto y sancionado en el art. 142.1 del Código Penal a las penas de 1 año de prisión, para cada uno de...

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