AAP Lleida 656/2022, 29 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIECLI:ES:APL:2022:945A
Número de Recurso610/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución656/2022
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 610/2022

Previas núm. 78/2022

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BALAGUER (UPAD)

A U T O NUM. 656/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 27/09/2022, dictada en Previas número 78/2022, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Balaguer (UPAD).

Es apelante FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. XAVIER PIJUAN SANCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. MIRIAM AMORÓS BAS, siendo apelados el Ministerio Fiscal, así como Eladio, representado y dirigido por el Letrado D. ALEIX GARCIA TOMAS.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando desestimar el recurso de reforma contra el auto de 27 de juino de 2022 conf‌irmando el sobreseimiento provisional acordado respecto a Eladio, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte denunciante recurre la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa por no haber resultado acreditada la perpetración de la infracción penal denunciada, alegando que existen indicios de la comisión por parte del investigado de un delito de conducción temeraria del art. 381 del CP, al no haber detenido el autobús que conducía al llegar al paso a nivel número 12 de la línea ferroviaria LleidaPobla de Segur, produciendo daños en la barrera, lo que supone una infracción del art. 41 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráf‌ico, Circulación de vehículos de motor y Seguridal Vial, desmintiendo que hubiera niebla el día en que ocurrieron los hechos, tal y como ha sostenido el investigado, considerando que su conducta puso en peligro la integridad física de terceras personas.

El Ministerio Fiscal se opone a las pretensiones del recurrente, alegando que, pese a hallarnos ante una conducta imprudente, no puede asociarse a la misma la temeridad que precisa su tipif‌icación a través del art. 381 del CP.

En la misma línea, la representación procesal del investigado impugna el recurso e interesa la conf‌irmación del auto apelado.

SEGUNDO

El art. 777 de la L.E.Crim. establece que el Juez de Instrucción practicará las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano encargado del enjuiciamiento; estableciendo por su parte el art. 779,1 de la misma Ley que practicadas sin demora las diligencias pertinentes el Juez adoptará alguna de las resoluciones allí previstas, entre las que se encuentra el sobreseimiento que corresponda (art. 779,1,1º ).

Por otro lado, tal y como viene señalando la Jurisprudencia, el sobreseimiento de una causa penal no resulta improcedente si tiene lugar tras una calif‌icación jurídica que excluya la relevancia penal de los hechos denunciados, siempre que el órgano judicial motive adecuadamente las razones de su decisión. Así lo viene a reconocer la STC de 28.9.1987, recogida en ATS de 23.1.04, según la cual quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del ...

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