AAP Barcelona 740/2022, 23 de Noviembre de 2022
Ponente | LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:13458A |
Número de Recurso | 556/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 740/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Otros Recursos núm. 556/2022
Diligencias Previas núm. 1255/2021
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mataró
AUTO 740
Ilmas. Señorías:
Presidente:
Dª. Isabel Massigoge Galbis
Magistrados:
Dª. Carmen Hita Mortiz
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción que se indica ut supra se dictó, en fecha 14 de marzo de 2022, Auto por el que se acuerda reputar delito leve de lesiones y delito leve de daños los hechos investigados.
Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma y subsidiario por la representación procesal del denunciante/denunciado, Gerardo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente y al existir diligencias pendientes de practicar, concretamente, de los investigados/ denunciantes y testifical propuesta, la cual se anuncia en el recurso interpuesto, por lo que interesa la revocación del Auto y que se acuerde la práctica de las diligencias referidas.
Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado, el Ministerio Fiscal, en fecha 26 de abril de 2022, impugnó el recurso, interesó su desestimación y el mantenimiento de la resolución impugnada.
Por Auto de 2 de junio de 2022 se desestimó el recurso interpuesto y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación formulado con carácter subsidiario, designado particulares y efectuadas las alegaciones, se remite testimonio a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal, turnado a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.
Se ha designado Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz que emite el parecer unánime del Tribunal de Apelación previa deliberación y votación.
El Auto impugnado, de fecha 14 de marzo de 2014, acuerda reputar los hechos denunciados como delito leve de lesiones y delito leve de daños, de conformidad con los arts. 774 y 779.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que se ha mantenido tras la desestimación del recurso de reforma, mediante Auto de 2 de junio de 2022.
El recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario trámite por la representación procesal del denunciante/denunciado, Gerardo, que ha sido admitido a trámite, atiende a la existencia de diligencias pendientes de practicar así como las propuestas en virtud del recurso interpuesto y error en la tipicidad, al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de delito de homicidio imprudente, por lo que interesa la revocación del Auto y la práctica de las diligencias interesadas.
El Ministerio Fiscal no refrenda el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, se opone e interesa su desestimación.
La defensa técnica del denunciado Imanol interesa la confirmación de la resolución impugnada.
La resolución inicialmente impugnada, Auto de 14 de marzo de 2022, que acuerda transformar las diligencias en Juicio sobre Delito Leve, cuyo razonamiento jurídico se centra en los caracteres de delito leve de los hechos investigados. En el Auto resolutorio del recurso de reforma, se exponen, con mayor profundidad, las razones por las cuales se adopta la decisión de remitir al Juicio sobre Delito Leve, explicitando la Juzgadora a quo las razones por las que no considera que los hechos puedan ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa.
El testimonio de particulares remitido a esta Sala para la resolución del recurso revela que las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Local de Mataró. Existen al respecto dos versiones contradictorias. Por un lado, Imanol, conductor del vehículo, que mantiene que Gerardo, el cual circulaba con el patinete eléctrico le recriminó su conducción, le golpeó en el parachoque y luego trató de subirse encima del vehículo y golpear la luna delantera, luego se tiró al suelo y comenzó a gritar pidiendo ayuda por haber sido atropellado. Por su parte, Gerardo, cuyo testimonio no aparece en las diligencias iniciales del día de los hechos, en tanto que fue evacuado al hospital, declaró en sede policial, en fecha 1 de diciembre de 2021, que tras una discusión con el conductor del vehículo admite que le dio un golpe a la parte delantera del paragolpes del vehículo pero luego el conductor del vehículo inició la marcha acelerando el vehículo, lo atropelló, impactando sobre el capó y que siguió circulando unos cinco o seis metros hasta que frenó y cayó al suelo. Consta reportaje fotográfico de la Policía Local de Mataró de la...
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