SAP Madrid 486/2023, 3 de Julio de 2023

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2023:11232
Número de Recurso1085/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución486/2023
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0080549

Materia: Reclamación de cantidad y responsabilidad por deudas. Incidencia de la falta de depósito de cuentas en la estimación de causa de disolución.

ROLLO DE APELACIÓN: 1085/2021

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 486/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Parte apelante: D. Cipriano y D. David

Procuradora: Dª María del Carmen Madrid Sanz

Letrado: D. José Mª Rodríguez Contreras

Parte apelada: MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A

Procurador: D. Ignacio Melchor Oruña

Letrado: D. Jesús Andrés Peralta López

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA NÚM. 486/2023

En Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González Bobadilla, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Rafael Fuentes Devesa y, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 1085/2021, los autos del procedimiento Ordinario nº 486/2017, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. contra GRAN MADRID HOSTELERIA S.L., D. Cipriano y D. David , siendo objeto del mismo acciones en materia de reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelante, D. Cipriano y D. David y como apelada MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. contra GRAN MADRID HOSTELERIA, S.L., D. Cipriano y D. David, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"SUPLICO A ESTE JUZGADO que, habiendo recibido el presente escrito lo admita y en su virtud acuerde tener por presentada demanda de juicio ordinario contra GRAN MADRID HOSTELERIA S.L y frente a D. Cipriano, con NIF NUM000 y D. David, con NIF NUM001, cuyas circunstancias constan ya en el encabezamiento; acuerde dar traslado al demandado para que comparezca y la conteste, y previos los trámites legales y recibimiento a prueba que desde ahora se interesa, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a abonar a mi mandante:

  1. La cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.179,49€)

  2. Dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.

  3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

GRAN MADRID HOSTELERIA, S.L. fue declarada en rebeldía. D. Cipriano y D. David presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16/04/2021, cuyo fallo era el siguiente:

" Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., frente a GRAN MADRID HOSTELERIA S.L., D. Cipriano y D. David, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte demandante las siguientes cantidades:

1) La cantidad de diez mil ciento setenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (10.179,49 euros)

2) dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada. "

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Cipriano y D. David se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 15 de septiembre de 2021, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 1 de junio de 2023.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., (en adelante MAKRO) entabló una acción de reclamación de cantidad frente a GRAN MADRID HOSTELERÍA, S.L. (en adelante GRAN MADRID) y una acción de responsabilidad frente a sus administradores, D. Cipriano y D. David, al amparo de lo dispuesto en los artículo 367 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC).

  2. - GRAN MADRID fue declarada en rebeldía mientras que los administradores demandados se opusieron a que se declarase su responsabilidad.

  3. - La sentencia recaída en primera instancia condenó a todos los demandados a que abonasen solidariamente al actor la cantidad de 10.179,49 € más intereses y costas.

  4. - Frente a la mentada sentencia, la representación de don Cipriano y don David ha interpuesto...

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