STSJ Andalucía 31/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución31/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0407943220190005621

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 151/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 52/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Apelante: Adolfo, Agustín y Amadeo

Procurador : JUAN BARON CARRETERO, OLGA GARCIA GANDIA y INMACULADA SERRANO GARCIA

Abogado : ENRIQUE FRANCISCO OCAÑA GAMIZ, FRANCISCO DE ASIS FERRE CANO y DIEGO CASADO CUADRADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: AGENTE TIP NUM000 y GUARDIA CIVIL TIP NUM001

Procurador : JOSE MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ

Abogado : FRANCISCO JOSE PELAEZ ORTIZ

S E N T E N C I A NUM. 31/23

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..........)

Apelación penal nº 151/2022

Ponente Sr. García Laraña

Granada, a siete de febrero de dos mil veintitrés

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, ha visto el rollo nº 151/2022 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, rollo nº 52/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Roquetas de Mar, por delito contra la salud pública, asociación ilícita y atentado.

Son acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada:

Amadeo, representado por la procuradora Dª Inmaculada Serrano García y defendido por el letrado D. Diego Luis Casado Cuadrado.

Agustín, representado por la procuradora Dª Olga García Gandía y defendido por el letrado D. Francisco de Asís Ferre Cano.

Adolfo, representado por el procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el letrado D. Enrique Francisco Ocaña Gámiz.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, los agentes de la Guardia Civil con números profesionales NUM001 y NUM000 , representados por el procurador D. José Manuel Gutiérrez Sánchez y defendidos por el letrado D. Francisco José Peláez Ortiz.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 3 de febrero de 2022 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"En fecha 4 de septiembre de 2019, los acusados, Agustín, Adolfo y Amadeo, este ultimo con antecedentes penales pro haber sido condenado en sentencia firme de fecha 20/6/2013 por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 10/2013, por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 9 meses, pena cumplida a fecha 6/7/2016, constituyeron de mutuo acuerdo, como presidente, secretario y tesorero respectivamente, la "ASOCIACION CANNÁBICA 4.20 4 LIFE", fijando su sede social en la calle C/ DIRECCION000 NUM002, Galería comercial DIRECCION001, en Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), domicilio que coincidia con el particular del acusado, Agustín.

Dicha asociacion fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número de Registro 6959 de la Sección Primera , en virtud de resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 28 de noviembre de 2019. No obstante lo anterior, los acusados ya venían utilizando la forma asociativa como mínimo desde el 1 de marzo de 2017 cuando constituyeron otra asociación denominada " Asociación Terapéutica Almeriense RTRO", cuyo domicilio estaba sito en la misma calle que la anteriormente citada pero en el número 1, no constando la existencia de estatutos o que la misma se registrara o se inscribiera en el Registro de Asociaciones.

La " Asociacion Cannabica 4.20 4 Life" tenia ambito regional, sus fines, según el articulo 6 de sus estatutos eran los siguientes:

" Fines medicinales y terapeuticos, uso y legalizacion del cannabis, aportación de la máxima información a los socios. Haciendo constar expresamente que " la asociación no tiene por objeto actividades de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación de cualquier consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entren en los supeustos expresamente autorizados por los convenios y las normas adminsitrativas vigentes en España. Ciclos de conferencias, eventos y actividades culturales y formativas, cursos y charlas de información directa y actividades de conviencia".

La asociación obtenía del "mercado negro" la sustancia tóxica que se suministraba en la sede de la asociación, careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma, no constando que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Para adquirir la condición de socio bastaba ser mayor de edad y estar interesado en el desarrollo de los fines de la asociación, presentarse como consumidor de cannabis, o de plantas con propiedades terapéuticas o ser consumidor habitual de cannabis por razones terapéuticas, en este ultimo caso seria preciso presentar certificado medico acreditativo de la solicitud de uso de cannabis por parte del paciente sin oposición medica, o tener una licencia de uso de cannabis medicinal de cualquier país del mundo. Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 16 de noviembre de 2019 figuraban un total de 116 socios, sin constancia de bajas.

Aparentando que la forma asociativa amparaba la libre circulación de marihuana, los tres acusados, de común acuerdo y en su condición de miembros de la Junta Directiva de la asociación, se dedicaron, al menos desde marzo de 2017, a distribuir, facilitar y vender de forma indiscriminada, marihuana y hachís, a los consumidores de tales sustancia que, a diario, acudían hasta las instalaciones de la asociación para proveerse de las mismas, en unas ocasiones para ser consumidas en el interior del local, o bien para su simple adquisición abandonando las instalaciones con las sustancias adquiridas en su poder.

Por parte de agentes de la Guardia Civil se llevó a cabo una investigación en diferentes días del mes de noviembre de 2019, en la que se procedió a levantar actas de infracción a los diferentes compradores que salían del local con la sustancia en cuestión, llevándose a cabo las siguientes incautaciones de sustancia estupefaciente, adquirida siempre, en el interior del local sede de la Asociación.

El 18/11/2019 sobre las 19:41 horas intervinieron en la C/ Vista Alegre de Aguadulce, a Mario, 2 bolsitas de marihuana con un peso total de 2,26 gr y una bolsita con un trozo de hachis con un peso total de 0,99 gr adquiridas minutos antes en el interior de la asociación.

Sobre las 21:09 horas del día 18/11/2019, interceptaron a Narciso en C/ Alaska n° 12, de Aguadulce, con 1 bolsita de marihuana con un peso total de 3,4 gr, adquirida minutos antes en el interior de la asociación.

El día 19/11/2019 sobre las 18:50 horas, se interceptó en la vía pública, en la Avenida Carlos III de Aguadulce, después de que por unos minutos hubiese accedido al local de la asociación, a Rodolfo, con una bolsa conteniendo hachís con un peso total de 5,5 gr .

El día 19/11/2019 sobre las 19:20 horas, interceptaron en la vía pública C/ Santa Fe con C/ Vista Alegre, a Romulo con una bolsita de hachís con un peso total de 1,4 gr que había adquirido en el interior del local.

El día 19/11/2019 a las 20:40 fue interceptado en la Avenida Carlos III de Aguadulce, Severiano con una bolsita de marihuana con un peso total de 1,5 gr que había adquirido en el interior del local.

El día 19/11/2019 a las 20:40 horas, interceptaron en la Avenida Carlos III de Aguadulce, a Valeriano, con una bolsita de marihuana con un peso total de 0,4 gr que había adquirido en el interior del local.

El día 19/11/2019 a las 20:55 interceptaron en C/Vista Alegre, a Vidal, con una bolsita de marihuana con un peso total de 2,5 gr que había adquirido en el interior del local.

Todas las personas relacionadas eran socios de la mencionada asociación salvo Romulo y Valeriano.

El 21 de noviembre de 2019, tuvo lugar entrada y registro, autorizada judicialmente, en los dos locales sede de la ASOCIACION CANNÁBICA 4.20 4 LIFE", con acceso a través de la DIRECCION000 de Aguadulce, uno de los cuales servia de domicilio del acusado Agustín. Estando el acusado Agustín, en el interior de su domicilio, anexo al local, al percatarse los agentes que el acusado tenía un perro de raza peligrosa, American Staffordshire terrier, llamado "Gringo", le ordenaron que lo atara, procediendo el mismo en un primer momento a cumplir dicho mandato, poniendo el bozal al can para, una vez que los agentes policiales avanzaron al interior de la vivienda, el acusado, con ánimo de atentar contra la integridad física de los mismos, le quito el bozal al animal y le dio dos palmadas en el lomo alentando a que les atacara, momento en el que el perro se abalanza sobre el agente de Guardia Civil con TIP núm. NUM000, al que mordió en varias ocasiones en la pierna, siendo ayudado por el agente con TIP núm. NUM001, al que igualmente mordió en la mano cuando intentaba quitar al perro de encima de su compañero.

Como consecuencia de...

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