STSJ Andalucía 5/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución5/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1102043220193000006

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 33/2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4/2019

Juzgado Origen : SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ, CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Julián

Procurador : TAMARA MORALES BUZON

Abogado : ANGEL LUIS GAVILAN CARRASCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Leovigildo, POLICIA NACIONAL NUM000 , POLICIA NACIONAL NUM001 , POLICIA NACIONAL NUM002 , Raimunda y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Procurador : SARA ALVAREZ-OSSORIO SANTIZO, ELOISA FONTAN ORELLANA y JOSE MARIA PALOMINO RODRIGUEZ

Abogado : Leovigildo, MARIA DEL CARMEN IGLESIAS ALVERA y JOAQUIN ANDRES BERNAL BENITEZ

SENTENCIA Nº 5/2023

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Rafael García Laraña

    Magistrados

  2. José Manuel de Paúl Velasco

  3. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

    **************************

    Apelación Penal nº 33/22

    En la ciudad de Granada, a 12 de enero de dos mil veintitrés.

    Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Sumario nº 4/19 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, dimanantes de las diligencias de Sumario nº 3/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta localidad, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones y atentado a agentes de la autoridad que se imputan al procesado Julián, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Chipiona (Cádiz) el NUM004 de 1999, hijo de Carlos Alberto y Azucena, con antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa; defendido por el letrado D. Ángel Luis Gavilán Carrasco y representado por la procuradora Dª Tamara Morales Buzón.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadores particulares:

    1. - El Servicio Andaluz de Salud y Raimunda, asistidos por el Letrado de la Administración Sanitaria.

    2. - Los Policías Nacionales nº NUM000 y NUM001, representados por la procuradora Dª Eloisa Fontán Orellana y asistidos por la letrada Dª Mª Carmen Iglesias Alvera.

    3. - El Policía Nacional nº NUM002, representado por el procurador D. José Mª Palomino Rodríguez y asistido por el letrado D. Joaquín Andrés Bernal Benítez.

    Y 4.- D. Leovigildo, representado por la procuradora Dª Sara Álvarez-Ossorio Santizo y asistido por él mismo, dada su condición de letrado.

    Fue designado ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, con fecha 29 de octubre de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Sobre las 14,30 horas del día 15 de enero de 2019 el procesado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, fue llevado por sus padres desde su domicilio en Chipiona al servicio de Urgencias del Hospital del SAS en Jerez de la Frontera, para que fuera atendido en tanto le encontraban especialmente nervioso.

Que tras haber sido visto por una facultativo, fue remitido a una sala de urgencias para que fuera atendido por la enfermera Dña. Raimunda, esta al verlo nervioso permitió que entrase con el procesado su padre y aviso a dos miembros de seguridad. Cuando Dña. Raimunda iba a proceder a sacarle sangre, el procesado aprovechó que ella se aproximó a él y de forma súbita la agarró por el pelo tirando de ella provocando que cayera al suelo donde siguió golpeándola en distintas zonas del cuerpo hasta que los vigilantes de seguridad que tuvieron que avisar a otro compañero, dada la fuerza del procesado, lograron separarlo de ella. Como consecuencia de la acción del procesado Raimunda sufrió lesiones consistentes en contusiones en brazo, sobre todo en el derecho, dolor en la cabeza y en el tórax y abdomen, dolor en ambas piernas con hematomas y erosiones varias así como un episodio de ansiedad reactiva o reacción aguda de estrés. Dichas lesiones, en concreto la última de las citadas, requirieron para su curación tratamiento médico con ansiolíticos y curaron en sesenta días de los que cuarenta fueron de perjuicio personal particular moderado y veinte de perjuicio personal básico. No le han quedado secuelas, si bien pese a llevar trabajando 14 años en urgencias no ha podido volver, estando trabajando en la actualidad en otro departamento.

En la reducción, el procesado causó lesiones a los siguientes vigilantes:

Aquilino sufrió policontusiones y dolor en rodilla izquierda, lesiones de las que curó con una asistencia facultativa en cuatro días de perjuicio personal básico por las que no reclama.

Arturo sufrió contusiones que curaron con una asistencia en cuatro días de perjuicio personal básico, lesiones por las que no reclama.

Aurelio sufrió lesiones consistentes en dolor en codo derecho y primer dedo de la mano izquierda, lesiones que curaron con una asistencia en cuatro días de perjuicio personal básico, lesiones por las que no reclama.

Una vez personada la Policía Nacional, el procesado fue detenido y tras ser valorado en la Unidad de Salud Mental y comprobarse por el facultativo que le atendió que no precisaba ingreso hospitalario, fue conducido a dependencias policiales.

Sobre las 09,10 horas del día 16 de enero de 2019, el procesado detenido fue llevado desde los calabozos de Comisaría a prestar declaración en una sala de esas dependencias. Le asistía el Letrado en funciones de guardia D. Leovigildo. El acusado se sentó frente a la mesa, estando sentado a su lado el letrado, estando presentes el policía instructor NUM005 y una policía NUM002 que estaba en apoyo vigilando de pie junto a la puerta. El acusado no quiso declarar ni intercambiar palabra alguna con el letrado por lo que este ante la actitud del procesado que no paraba de mirarle así como a la puerta considero conveniente que no declarara. Tras firmar el acta el letrado, le dejo en la mesa un bolígrafo pilot y le pidió que firmara el acta, en ese preciso momento el procesado cogió el bolígrafo pilot y sujetándolo como si fuera un puñal, en un ataque rápido, agarró con su mano izquierda a Leovigildo por el cuello aproximándolo hacía él mientras con la otra mano intentó clavarle el bolígrafo en el cuello. El letrado, que había visto la forma en que cogía el bolígrafo Julián, tuvo tiempo de interponer el dorso de su mano izquierda entre la punta del pilot y su cuello, recibiendo el primer pinchazo en la mano. El procesado continuó su ataque, siempre dirigido hacia el cuello de la víctima, sin soltar en ningún momento al letrado, llegando a caer ambos al suelo, donde siguió intentando clavarle el pilot en la misma zona y le golpeó en varias ocasiones, llegando a romper la punta de acero del bolígrafo como consecuencia de la violencia de la agresión, agresión que continuó hasta que los Policías presentes lograron reducirlo.

Ante tal situación, el funcionario de Policía Nacional n° NUM000, saltó desde el otro lado de la mesa, llegando a caer al suelo junto al letrado agredido y al procesado. Los funcionarios n° s NUM002 y NUM006, acudieron en ayuda, intentaban que el procesado soltase al letrado. El PN NUM000 metió la mano entre ambos, recibiendo entonces golpes del procesado. De igual modo, fueron golpeados por Julián los Policías Nacionales NUM002 y NUM000 cuando estos intentaban separarlo del abogado y reducirlo.

Como consecuencia de la acción del acusado D. Leovigildo sufrió lesiones consistentes en herida punzante en dorso de la mano izquierda con zona de contusión, erosiones y contusiones en la zona lateral derecha del cuello y detrás del pabellón auricular derecho, pequeña contusión en párpado superior derecho. Las medidas aplicadas para su curación fueron de carácter sintomático, consistentes en: cura de la herida y vendaje compresivo inmovilizador y antiinflamatorios. Como secuelas le han quedado tres cicatrices puntiformes en dorso de la mano izquierda de 0,4 centímetros que suponen perjuicio estético ligero valorado en un punto. D. Leovigildo reclama por las lesiones sufridas.

En cuanto a las lesiones causadas a los funcionarios de Policía Nacional por el procesado, fueron las siguientes:

El funcionario n° NUM001 sufrió una contusión en mano derecha que curó con medidas de carácter sintomático con 9 días de perjuicio personal básico y 21 de perjuicio personal particular moderado.

El funcionario n° NUM000 sufrió fractura de la base del cuarto metacarpiano de la mano derecha que requirió tratamiento quirúrgico con osteosíntesis para su curación. Curó en 350 días siendo todos ellos de perjuicio personal particular moderado. La intervención quirúrgica ha sido valorada en cuanto a complejidad por el médico Forense con cuatro puntos en una escala de uno a diez. Como secuelas le ha quedado una limitación a la movilidad y pérdida de fuerza con dolor a la presión de la articulación (cuatro puntos) y tres cicatrices que causan un perjuicio estético ligero valorado en dos puntos.

El funcionario n° NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión facial leve y herida por arañazo, lesiones que curaron con una asistencia en tres días de perjuicio personal básico y sin secuelas.

Todos los funcionarios de Policía reclaman ser indemnizados por las lesiones sufridas.

En la fecha de los hechos que se relatan en el presente escrito el procesado estaba diagnosticado de un trastorno...

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