SAP Valencia 352/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2023:1867
Número de Recurso101/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución352/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIALOFICINA DEL JURADOVALENCIA____________ N.I.G.: 46017-41-2-2020-0001435 Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000101/2023

SENTENCIA Nº 352/23

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Magistrado SALVADOR CAMARENA GRAU , como Magistrado/a-Presidente, sin que hayan llegado a constituirse el resto de sus miembros, ha visto la causa seguida en Diligencias Previas [DIP] nº 000138/2020 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA , contra Horacio, con D.N.I. NUM000, vecino de DIRECCION000 , CENTRO PENITENCIARIO DIRECCION000, nacido en DIRECCION001, el NUM001/89, hijo de Íñigo y de Isidora representado/s por el/la Procurador/a ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT, y defendido/s por el/la Letrado/a PEDRO BERMUDEZ BELMAR; y en situación de prisión provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª María Auxiliadora Mirasol y como acusación particular, Eva Domingo Martínez, Procurador de los Tribunales, y de los familiares de la víctima Milagrosa, los hijos Olegario y Ovidio, los padres Pio y Remedios, y los hermanos Rocío, Sabino y Nicolas, asistido/s por el/la letrado/a NICETO BLANCO GONZALEZ. .

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES.

PRIMERO

Se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

1.- María Luisa 2.- Carlos Jesús 3.- María Inés 4.- Begoña 5.- Carlos Francisco 6.- Victorino 7.- Alejandra 8.- Amalia 9.- Amparo

Y como suplentes:

1.- Juan Ignacio 2.- Juan Francisco

SEGUNDO

Una vez constituido el jurado, el día 13.6.2023, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 13, 14, 15 y 16 de junio practicándose toda la propuesta y admitida, salvo los testigos y peritos a los que se renunció.

TERCERO

En la cuarta sesión del día 16.6.2023 el Ministerio Fiscal modifica eleva a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de suprimir, en la conclusión primera, párrafo segundo, la referencia a Edurne. La acusación particular, modifica sus conclusiones provisionales en los términos del escrito que presenta en este acto. La acusación popular se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal. La defensa modifica sus conclusiones provisionales en los términos del escrito que presenta en este acto. En sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas del modo expuesto, el MF calificaba:

" SEGUNDA Los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de:a) un delito de asesinato previsto y penado en el 139. 1. l a del Código Penalb) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1 y 2.1 y 3 del Código penalTERCERA Es AUTOR el encausado de los delitos previstos en la conclusión segunda, a tenor del artículo 28 del Código Penal .CUARTA Concurre en el encausado la circunstancia agravante de parentesco, al haber sido pareja sentimental de la fallecida, Dña. Milagrosa, del artículo 23 del Código Penal , respecto del delito de asesinatoQUINTA Procede imponer al encausado la pena de: a). VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (ex. Artículo 55 CP ) por el delito de asesinato De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código penal , en relación con el artículo 106.2 y 105 del mismo cuerpo legal , una medida de libertad vigilada hasta un máximo de diez años.b) TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (ex art. 56 CP ) por el delito de tenencia ilícita de armasBI período de privación provisional de libertad deberá abonarse para el cumplimiento de la pena de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal . Abono de costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal . Comiso y destrucción de la pistola aprehendida y utilizada para la comisión de los hechos, así como de los cartuchos que fueron intervenidos, de conformidad con el artículo 127 y siguientes del Código Penal RESPONSABILIDAD CIVIL: Horacio deberá indemnizar:A cada uno de loé padres de Milagrosa en la cantidad de 46.200 euros A su hijo Olegario en la cantidad de 58.300 euros A su hijo Ovidio en la cantidad de 103.400 euros A cada uno de sus tres hermanos en la cantidad de 17.600 eurosA estas cantidades les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LEC "

La acusación particular en su conclusiones definitivas calificó:

" SEGUNDA. - Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del Art. 139.1.1ª del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del Articula 564.1-2.1 y 3 del Código Penal.TERCERA. - El acusado responde a título de autor, Art. 28 del C. Penal .CUARTA. - Concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravantes de género y de parentesco de los arts. 22.4 y 23 del Código Penal .QUINTA. - Procede imponer al investigado por el DELITO DE ASESINATO del Art. 139.1.1ª del Código Penal la pena de superior en grado, de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.Procede asimismo imponer, de acuerdo con el artículo 140 bis del Código Penal , en relación al Art. 106.2 y 105, la medida de LIBERTAD VIGILADA hasta un máximo de DIEZ (10) AÑOS.Y por el DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del Articulo 564.1 , 2.1 y 3 del Código Penal la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN DEL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ex art. 56 CP ..Todo ello incluido el abono de las costas procesales incluidas las de esta acusación particular.OTROSÍ DIGO. - El acusado Horacio abonara las cantidades siguientes en aplicación de los dispuesto en el Articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a: 1. Don Olegario, en la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000.-€) por el asesinato de su madre Milagrosa. 2. Don Ovidio en la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000.-€) por el asesinato de su madre Milagrosa. 3. Don Pio, en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000.-€) por el asesinato de su hija Milagrosa. 4. Doña Remedios, en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000.-€) por el asesinato de su hija Milagrosa. 5. Doña Rocío, en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000.-€) por el asesinato de su hermana Milagrosa. 6. Don Sabino, en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000.-€) por el asesinato de su hermana Milagrosa. 7. Don Nicolas, en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000.-€) por el asesinato de su hermana Milagrosa."

Por su parte la defensa en sus conclusiones definitivas calificó:

" SEGUNDA. - Los hechos en los que intervino Horacio son constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1.CP .TERCERA. - Responde el acusado en concepto de autor, CUARTA. - Concurren en el encausado las siguientes circunstancias atenuantes: circunstancia atenuante del art 21. 2ª del C.P de actuar bajo la influencia de sustancias tóxicas, la circunstancia atenuante del art. 21. 4ª del C.P de haber procedido a confesar la infracción ante las autoridades y la circunstancia atenuante del art. 21.5ª del C.P de reparación del daño. QUINTA. - Procede imponer a mi representado la pena de 6 meses de prisión.En concepto de responsabilidad civil el encausado deberá indemnizar a los padres de la víctima en la cuantía de 25.000 €, sin que proceda declarar cuantía alguna en concepto de responsabilidad civil a favor de los hijos y de la hermana de la víctima." A continuación se concede la palabra a las partes para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. Tras lo cual se concedió el uso de la palabra al acusado, quien manifestó: que está de acuerdo con lo que había dicho su letrado.

CUARTO

El día 19.6.2023 se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, donde no hubo objeciones, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sr. Secretaria del Tribunal.

A continuación , se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ.

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 20.6.2023 por la mañana, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto, y por la Sra. Portavoz se procedió a su pública lectura.

En el acta se recoge:

" 1º) LOS JURADOS HAN DELIBERADO SOBRE LOS HECHOS SOMETIDOS A SU RESOLUCIÓN Y HAN ENCONTRADO PROBADOS, Y ASÍ LO DECLARAN, CONCRETANDO EL NÚMERO DE VOTOS EN CADA PREGUNTA, LOS SIGUIENTES:

Hecho N.º 1 Por Unanimidad

Hecho N.º2 Por Unanimidad

Hecho N.º3 Por Unanimidad

Hecho N.º4 Por Unanimidad

Hecho N.º6 Por mayoría de (8 ) Probados ( 1 ) NO Probados

Hecho N.º7 / Por mayoría de (8 ) Probados ( 1 ) NO Probados

Hecho N.º8 Por mayoría de (8 ) Probados ( 1 ) NO Probados

Hecho N.º9 Por Unanimidad

Hecho N.º10 Por Unanimidad

Hecho N.º 11 No ha sido posible alcanzar las mayorías para declararla probada o no probada.

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