SAP Barcelona 30/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2023:7510
Número de Recurso37/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución30/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

CAUSA JURADO NUM. 37/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO L.O. 5/1995 NUM. 01/2020

SENTENCIA Nº 30/2023

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil veintitrés.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado del día diecinueve al veintinueve de mayo del presente año, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa 37/2033, procedimiento de la L.O. 5/95 número 01/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cornellà de Llobregat, por un delito consumado de asesinato con alevosía contra Arsenio , con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Cornellà de Llobregat el día NUM001/2002, hijo de Benedicto y de Debora, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Bey Gil, y asistido por la Letrada D.ª Marisa Díaz Figueroa, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 26 de octubre del 2020, prorrogada en fecha 14.09.22 por dos años, habiendo intervenido como Acusación Particular D.ª Encarnacion, D.ª Isidora y D.ª Erica, todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Noelia Pérez-Prado Miquel y asistidas por la Letrada D.ª Nuria Astorgas Suárez, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Cornellà de Llobregat se remitió la presente causa a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado en vista pública del día 19 a al 29 de mayo de 2023, con el resultado que consta en las actas extendidas por los Sres. Letrados de la Administración de Justicia y sus soportes informáticos anexos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas tras la prueba practicada en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerándolo responsable en concepto de autor, e interesando la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad a lo establecido en el art 140 Bis CP. con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad que le sea impuesta al acusado en el presente procedimiento el que cumpla una medida de libertad vigilada por un período de 5 años, debiendo a tal fin, de conformidad a lo establecido en el art 106.2 CP con una antelación de dos meses a la extinción de la condena de la pena privativa de libertad resultante, que eleve el Juez de Vigilancia Penitenciaria a este Tribunal sentenciador una propuesta que concrete el contenido aconsejable de la medida, fijando de manera individualizada las obligaciones y prohibiciones específicas que deban observar el condenado; y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, imponerse al mismo la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 1000 metros de su domicilio y puesto de trabajo o lugar donde se encuentren y de comunicarse de forma verbal, telefónica y telemática, todo ello en relación a la pareja sentimental de la víctima, Erica, su hija Gregoria, su madre, Encarnacion, y abuela, Isidora, por un periodo de tiempo superior en diez años a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta; así como las costas del proceso, y en concepto de responsabilidades civiles en concepto de daños morales el que indemnice a la pareja sentimental de la víctima, Erica, en 300.000 euros; a su hija, Gregoria, a través de su representante legal, en 400.000 euros; a su madre, Encarnacion, y a su abuela, Isidora, en la cantidad de 250.000 euros a cada una de ellas.

TERCERO

En igual trámite la Acusación Particular elevó a definitiva su adhesión a las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las definitivas de dicha parte, salvo en lo referente a la pena, interesando la de 20 años de prisión y accesorias en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, y en materia de Responsabilidad civil ex delicto se limitó a reclamar en concepto de daños morales y a través de su representante legal en favor de la menor de edad, que el acusado sea condenado a satisfacer los mismos importes de 350.000 euros para Erica, pareja sentimental del fallecido, y 450.000 respecto de Gregoria, hija menor de edad habida en común, que ya reclamaba.

CUARTO

Por su parte la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, rectificando en los hechos un error de transcripción en referencia al número de llamadas recibidas que donde habla 48 deben ser 65, solicitando la libre absolución del mismo del delito de Asesinato con alevosía imputado, considerando de forma subsidiaria la existencia de un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal, y bien no concurriendo circunstancias modificativa alguna, o bien como alternativa 1ª la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4, como alternativa 2ª la concurrencia de la circunstancia eximente de miedo insuperable de los arts. 14 y 20.6ª del Código penal, o bien como alternativa 3ª la concurrencia en los hechos la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa putativa del art. 20.4, 20.6, 21 y 68 del Texto Punitivo citado, o bien como alternativa 4ª la eximente incompleta o como atenuante muy cualificada ex arts. 68, 21.1 o 7, en relación con el art. 20.6, preceptos asimismo del Código Penal.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO.- Que el acusado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,15 horas del día 23 de octubre de 2020, encontrándose con los amigos en el parque de la Petanca sito en la confluencia de la Avd. de la Línea Eléctrica con la c/ Les Garrigues de Cornellà de Llobregat, mantuvo una discusión con su ex pareja Ángeles, quien lo estaba buscando y por una deuda de dinero, propinándole ella un puñetazo haciéndole sangrar por la boca, y llegando el padre del acusado, ella se retiró del lugar, si bien por el teléfono móvil contactó con unos amigos, que asimismo estaban buscando al acusado por el mismo motivo, y que aparecieron a los pocos momentos en el parque de la Petanca donde se encontraba el acusado con su padre y dos amigos.

SEGUNDO.- Que encabezando el numeroso grupo se encontraban Jose Carlos, quien portaba una botella en las manos, y Carlos José, interponiéndose el padre del acusado entre éste y Jose Carlos, retirándosele la botella a la par que Carlos José se colocaba detrás del padre, a la izquierda del acusado, y en medio de la discusión Carlos José golpeó al acusado, respondiendo y arremetiéndole entonces el acusado, provisto de un arma blanca, contra éste, clavándosela en el cuello, produciéndole una herida incisa punzante en cara anterolateral izquierda cervical con afectación de la arteria carótida primitiva izquierda, de la vena yugular interna izquierda y arteria facial izquierda y arteria tiroidal superior izquierda, comenzando a sangrar abundantemente, siendo que el acusado al percatarse de ello, comenzó a alejarse en dirección a su casa abandonando corriendo el lugar, mientras que Carlos José, caía al suelo en medio de la calle e intentaba ser asistido por sus amigos y conocidos, por una dotación de agentes de los Mossos d'Esquadra que transitaban en un vehículo por la zona en dirección a la Comisaría de los MM.EE. cercana y se aproximaron al punto, y se llamaba a una ambulancia del S.E.M., siendo auxiliado asimismo por otros dos agentes de los MM.EE. que avisados de lo ocurrido se personaron y asistieron al herido, siendo finalmente trasladado a un centro hospitalario.

Que la agresión descrita causó a Carlos José encefalopatía anóxica grave secundaria a schock hipovolémico hemorrágico, que lo condujo irremediablemente a la muerte el 28 de octubre de 2020.

TERCERO.- Que el acusado Arsenio , fue detenido el mismo día 23 de octubre de 2020, tras los hechos de autos y en el portal del edificio de su domicilio, y ha permanecido en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 26 de octubre del mismo año, habiéndose acordado en fecha 14.09.22 la prórroga de su situación personal por el plazo de dos años, hasta el pasado día 30 de mayo de 2023, en que se acordó su libertad provisional, bajo comparecencias quincenales apud acta.

CUARTO.- No ha resultado acreditado que el acusado hubiera llevado a cabo su acción con la intención de acabar con la vida de Carlos José, o, en todo caso, siendo consciente del grave riesgo que su acción entrañaba para la vida de éste y sabiendo las altas probabilidades de causar su muerte al actuar en la forma en que lo hizo, ni que hubiera llevado a cabo su acción descrita, de manera tan súbita por estar la víctima desarmada, ni de forma inesperada, para anular así toda posibilidad de oponer una defensa eficaz a la agresión. Ni tampoco que verificara su acometimiento contra Carlos José a tenor de la actitud amenazadora o intimidante por los miembros del grupo hacia él mismo, y accionara así para proteger su integridad y propia vida, ni que la viera peligrar de forma inmediata e inminente, pero sí que actuó, al menos parcialmente, impulsado por un miedo insuperable.

QUINTO.- En el momento de su fallecimiento Carlos José tenía pareja sentimental conviviente, Erica, con quien tenía una hija en común, Gregoria, nacida el NUM002 de 2019, padeciendo el dolor propio de haber perdido a un familiar querido y además en circunstancias violentas, por lo que reclaman; no resultando suficientemente acreditado que mantuviera el finado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR