SAP Barcelona 34/2023, 15 de Junio de 2023

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIES:APB:2023:7467
Número de Recurso66/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución34/2023
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 66/2022

CAUSA TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

En la ciudad de Barcelona, a 15 de junio de 2023

LUIS BELESTÁ SEGURA, Magistrado-Presidente del TRIBUNAL DEL JURADO en la presente causa, pronuncia la siguiente

SENTENCIA Nº 34/2023

Vistos en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado al número 66/2022, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat por un presunto delito de homicidio y un delito de encubrimiento atribuidos a Jose Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Teresa Martí Amigo y defendido por la letrada Sra. Dª. María Aurora Muro Gómez-Ramos, en prisión provisional, privado de libertad por esta causa por auto de fecha 23/08/2019, habiendo sido prorrogada la misma por auto de fecha 28/07/2021; Fermina representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badía Martínez y defendida por el Letrado Sr. D. Gemma Elisenda Sahun, en situación de libertad; y Juan Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Anna Gutierrez Janes y defendido por el letrado Sr. D. Manuel Lozano Graun en situación de libertad provisional por esta causa.

El Ministerio Fiscal ejercita acusación en representación de la acción pública y como acusación particular interviene Lucía, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Guillem Urbea Pich y asistida por la Letrada Sra. Dª. María Isabel Muñoz Rodríguez y Mónica, Paloma Y Camilo representados por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jorge Navarro Bujía y defendidos por el letrado Sr. D. Lluís Vicenç Méndez Galdeano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento de Jurado nº 1/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat contra Jose Antonio por delito de homicidio y contra Fermina y Juan Manuel por un delito de encubrimiento, señalándose para la vista oral el día 6 de junio que se prolongó hasta el 12 de junio de 2023 fecha en que se entregó el objeto del veredicto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en escrito presentado conjuntamente con las acusaciones particulares y las defensas, firmado también por los propios acusados, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de HOMICIDIO del art 138 y 140 bis del Código Penal y de un delito contra la Administración de Justicia (encubrimiento) del artículo art. 451.3° a) del Código Penal, considerando autor, del delito de HOMICIDIO, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 CP al acusado Jose Antonio. Y del delito de encubrimiento a los acusados Fermina y Juan Manuel.

Consideraban las partes que concurrían en el acusado Jose Antonio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 22.2 del Código Penal (abuso de superioridad); la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 CP (alteración psíquica); la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en art.21.7 en relación con en el art. 21.5 del Código Penal (reparación parcial del daño) y la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante prevista en el art. 21.6 del Código Penal (dilaciones indebidas) . De igual modo concurre en los acusados Fermina y Juan Manuel la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante prevista en el art. 21.6 del (dilaciones indebidas).

Por ello interesaban la imposición de las siguientes penas:

-al acusado Jose Antonio por el delito de homicidio, de conformidad con art. 66.1.7° CP (fundamento cualificado de atenuación), 7 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación la pena de especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 140 bis en relación con art. 96.3.3°, 105 y 106 CP, procede imponerle la medida de libertad vigilada por un plazo de 3 años (cuyos términos se determinarán en ejecución de sentencia, en función de la peligrosidad al término del cumplimiento de la pena privativa de libertad).

De conformidad con lo previsto en el art. 57 CP, se interesaba que se acordase la medida de prohibición de acercamiento a una distancia de al menos 1.000 metros respecto de los siguientes familiares del fallecido: su madre Lucía, sus hermanos Mónica, Camilo y Paloma, por un plazo superior a 5 años respecto a la pena privativa de libertad impuesta respecto al delito contra la vida. De igual modo, se interesaba que se acordara la medida de prohibición de prohibición de acercamiento a una distancia de al menos 300 metros respecto de su Compañera sentimental Blanca por un plazo superior a 5 años respecto a la pena privativa de libertad impuesta respecto al delito contra la vida.

Igualmente solicitaba la condena de los acusados Fermina y Juan Manuel a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil se interesaba que el acusado Jose Antonio indemnizara a Lucía, madre del finado, en la cantidad de 60.000 euros; a cada uno de sus hermanos Mónica, Camilo y Paloma en la cantidad de 20.000 euros.

TERCERO.- El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Jose Antonio culpable de haber de haber matado a Pelayo.

Asimismo, declaró probado que concurría la circunstancia agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de alteración psíquica y de reparación parcial del daño. También declaró como probados los hechos referidos a la supervivencia de los familiares de la víctima antes mencionados, así como el vínculo expresado en cada caso.

El Jurado se mostró desfavorable a que en la propia sentencia se proponga al Gobierno de la nación el indulto total o parcial para el acusado, y a que se conceda al mismo, siempre que concurriesen los requisitos legales, los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

E igualmente pronunció el Jurado veredicto de culpabilidad de Fermina y Juan Manuel por haber colaborado con el acusado a sustraerse de la acción de la justicia ocultando datos a la investigación.

QUINTO.- En el trámite previsto en el art. 68 de la L.O. del Tribunal del Jurado el Ministerio Fiscal, a la vista del veredicto emitido, mantuvo sus pretensiones punitivas e indemnizatorias, así como las acusaciones particulares y las defensas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Se declara probado conforme al veredicto del Jurado que el acusado Jose Antonio sobre las 22 horas del día 21 de abril de 2018, en el exterior del Bar Granada sito en la Rambla Marquesa Castellbell de la localidad de Sant Feliu de Llobregat, mantuvo una discusión con Pelayo.

SEGUNDO.- Se declara probado conforme al veredicto del jurado que en el transcurso de esta discusión el acusado sacó una navaja o instrumento similar y le asestó con ella dos golpes al Sr. Pelayo en la región supraclavicular izquierda y en el tercio inferior de hemitórax izquierdo.

TERCERO.- Igualmente se declara probado de acuerdo con el veredicto del Jurado que como consecuencia de estos golpes Pelayo, pese al tratamiento médico recibido, falleció el 10 de mayo de 2018.

CUARTO.- Se declara asimismo probado conforme al veredicto del Jurado que el acusado actuó con intención de acabar con la vida de Pelayo o al menos sabiendo que la muerte podría sobrevenir como consecuencia natural y altamente probable de su conducta.

QUINTO.- Se considera probado de conformidad con el veredicto del Jurado que el acusado se aprovechó de la ventaja que suponía la utilización de la navaja frente a la víctima desarmada.

SEXTO.- Se declara igualmente probado conforme al veredicto del Jurado que el acusado Jose Antonio en la fecha de los hechos padecía trastorno adaptativo mixto, trastorno depresivo mayor, trastorno de personalidad, trastorno relacionado con uso y consumo del alcohol y sustancias, que habían requerido incluso algunos ingresos clínicos, y que le provocaba una disminución leve de sus capacidades volitivas y cognoscitivas.

SÉPTIMO.- Se declara probado conforme con el veredicto del Jurado que al tiempo del fallecimiento el Sr. Pelayo tenía una madre, Lucía y tres hermanos, Mónica, Camilo y Paloma.

OCTAVO.- Se declara probado conforme con el veredicto del Jurado que el acusado ha indemnizado parcialmente a la madre y hermanos de la víctima.

NOVENO.- Se declara probado, atendiendo al veredicto del Jurado, que los acusados Juan Manuel y Fermina se encontraban junto con Jose Antonio en el momento de los hechos, teniendo conocimiento de los mismos y que estos acusados colaboraron con Jose Antonio para facilitar que este pudiera eludir la investigación en su contra, sin facilitar ningún dato sobre los hechos, ni la participación del acusado Jose Antonio.

DÉCIMO.- Se declara probado que la causa se inició en fecha 30 de abril de 2019, con reapertura el 21 de agosto de 2019 y durante su tramitación se han producido diferentes períodos de inactividad procesal.

DÉCIMO PRIMERO.- El acusado Jose Antonio se halla en prisión provisional por estos hechos, en virtud de auto de prisión de fecha 23 de agosto de 2019, habiendo sido prorrogada la misma por auto de fecha 28 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

Los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado en los hechos atribuidos al acusado Jose Antonio de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal en cuya virtud "El que matare a otro será...

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