STSJ Cantabria 217/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución217/2023
Fecha12 Junio 2023

S E N T E N C I A nº 000217/2023

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo García

En Santander, a doce de junio de 2023.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conocido del procedimiento ordinario número 130/2022, interpuesto por DOÑA Eulalia representada por la Procuradora Sra. Vara García y asistida por el Letrado Sr. Ylla Santos frente a la Resolución de la Vicepresidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda a Morir de fecha 19 de enero de 2022, por la que se desestima a reclamación presentada contra la denegación del médico responsable de la prestación de ayuda a morir de fecha 16 de diciembre de 2021, al considerar que no se da el requisito del artículo 5.d) de la LO 3/2021 de 24 de marzo, siendo parte demandada EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.

Por Diligencia de fecha 28 de junio de 2022, quedó la cuantía fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso en fecha 18 de febrero de 2022 contra la Resolución de la Vicepresidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda a Morir de fecha 19 de enero de 2022, por la que se desestima a reclamación presentada contra la denegación del médico responsable de la prestación de ayuda a morir de fecha 16 de diciembre de 2021, al considerar que no se da el requisito del artículo 5.d) de la LO 3/2021 de 24 de marzo.

Se interpuso e incoó el recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Santander, quién se inhibió del conocimiento del mismo, admitiendo esta sala su competencia mediante Auto de fecha 3 de junio de 2022.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, se formalizó demanda, en fecha 7 de marzo de 2022, en la que solicita se dicte Sentencia por la que se declare la invalidez jurídica de la resolución impugnada por ser perjudicial y lesiva del derecho individual invocado. SE RECONOZCA como situación jurídica individualizada el derecho invocado de la recurrente a la prestación de ayuda a morir, en la modalidad de administración directa o, subsidiariamente, en la modalidad de autoadministración. SE CONDENE a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a practicar todo lo que sea necesario para que se restablezca en su derecho a la demandante con todos los efectos legales y administrativos inherentes a dicha situación jurídico subjetiva, dictando, en fase de ejecución de sentencia, otra resolución con plena observancia del derecho individual infringido. Y COSTAS según Ley.

TERCERO

La administración contestó la demanda en fecha 22 de marzo del 2022, solicitando la desestimación de la misma.

CUARTO

Por medio de Auto de 2 de septiembre de 2022 se resolvió sobre las pruebas solicitadas y en la deliberación señalada en fecha 21 de diciembre de 2022, se acordó practicar más prueba pericial, de conformidad con la facultad otorgada ene l artículo 61 de la LJCA, tras su práctica y el trámite de conclusiones se señaló el día 7 de junio de 2023 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución Resolución de la Vicepresidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda a Morir de fecha 19 de enero de 2022, por la que se desestima a reclamación presentada contra la denegación del médico responsable de la prestación de ayuda a morir de fecha 16 de diciembre de 2021, al considerar que no se da el requisito del artículo 5.d) de la LO 3/2021 de 24 de marzo.

La Resolución unida a autos como doc. 4 del índice Vereda desestima la reclamación de la solicitante de eutanasia, al entender que ésta no reúne los requisitos establecidos en la ley.

SEGUNDO

La demanda alega que nos encontramos, como dice la ley, con una persona plenamente capaz y libre que se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico.

Recuerda los hechos y circunstancias personales de la solicitante, cómo se reafirmó tres veces en su solicitud de eutanasia, describe la enfermedad que sufre, y, concluye que la denegación del médico responsable de la prestación de ayuda a morir, simplemente reproduce las consideraciones de otros compañeros sin entrar en su análisis detallado desde un punto de vista médico alternativo, cercenando la posibilidad de poder llegar a alcanzar y, en su caso, fijar un criterio contradictorio, y negando, por pasiva, la libertad ideológica y de conciencia de la demandante.

Alega la infracción de los artículos 7.2 y 5.d) de la Ley de la Eutanasia y un posible error médico en la apreciación y valoración del cuadro y sintomatología clínicos de la demandante en la toma de su decisión individual para morir. Y cita la Sentencia del TEDH de fecha19/07/2012(asunto Koch c. Alemania).

TERCERO

La contestación a la demanda dice que en la ley no se reconoce un derecho ilimitado a la eutanasia, sino un derecho circunscrito a la presencia de las circunstancias requeridas en el artículo 3 de la misma. Y en nuestro caso la Comisión evaluadora ha denegado la prestación solicitada por entender que la recurrente no sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. Dice que la infracción del plazo del artículo 7.2 de la Ley no es invalidante de la resolución recurrida. Y entiende, además, que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR