SAP Huelva 96/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2023:224
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución96/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

Audiencia Provincial de Huelva Sección 3ª

C/ Alameda Sundheim nº 28

Tlf.: 662975691-662975732-31-30-57. Fax: 959013729

NIG: 2107243220190000596

Nº Procedimiento: Abreviado 4/2022

Asunto: 300105/2002

Negociado: R

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 38/2020

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 7).

Contra: Adelaida y Higinio Procurador: FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA

Abogado: LUIS CARLOS MOLERO PELLÓN Y JOSÉ ANTONIO MATZ QUINTANO

Ac. Part.: Amanda

Procurador:

Abogado: CORONADA MARÍA MANTERO HALDÓN

DÑA. ROSA Mª BERENGUEL FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Huelva Sección 3.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el P. Abreviado nº 4/2022, dimanante del P.A. núm. 38/2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, ha recaído Sentencia, del tenor literal:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 4/2022

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 96/2023

Magistrados

Doña Carmen Orland Escámez (ponente). Presidente.

Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 6 de junio de 2023

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Huelva seguida por el Procedimiento Abreviado por delito del artículo 197.2, 3, 4b, 5 y 6 del Código Penal contra Adelaida, nacida el NUM000/1981 y con DNI nº NUM001, asistida por el Abogado D. David Atienza Albarracín en sustitución de D. Luis Molero Pellón; y contra Higinio, nacido el NUM002/1965 y con DNI nº NUM003, asistido por el Abogado D. José Antonio Matz Quintano. Representados ambos acusados por el Procurador D. Fco. Javier Garrido Tierra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación pública, así como Dª Amanda y D. Torcuato bajo la dirección de la Abogada Dª Coronada Mantero Haldon y representados por la Procuradora Dª Rosa Borrero Canelo en ejercicio de la Acusación Particular. Son responsables civiles subsidiarios las entidades Huelva información y Segur Caixa Adeslas con la dirección letrada de D. Víctor Gallego Corchero en sustitución de D.Federico Guirado Galiana y D. Jose Ángel Matz Quintano, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva procedió a la incoacción de Diligencias Previas nº 67/20 y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 38/20.

El Ministerio Fiscal consideró en el correspondiente escrito de calificación provisional que los hechos incluidos en éste y objeto de instrucción constituyen delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.2.3.4b, 5 y 6 del código penal conforme a su redacción vigente según L.O. 1/2015, del que consideró autores a los acusados conforme a los artículos 27 y 28 de dicho cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de ejercicio de la profesión periodística en relación con el derecho constitucional de proporcionar información del artículo 20 y 21 del código penal, en relación con el artículo 20 d) de la Constitución española. Por ello solicitó la imposición para cada uno de los acusados de la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión/oficio de periodista así como imposición de las costas procesales. Y como responsabilidad civil interesó que indemnizaran conjunta y solidariamente a Amanda y a Torcuato por los perjuicios causados a su intimidad, dignidad y salud, con la cantidad de 50.000 € para cada uno de ellos y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil, declarándose asimismo la responsabilidad civil de la entidad mercantil Huelva Información SA en los términos previstos en el artículo 120.4º del código penal y, solidariamente con ella, de la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS en los términos del contrato que le ligaba con la empresa Federico Joly y Cía SL.

Por su parte la Acusación particular, en igual trámite provisional de conclusiones y tras incluir los hechos correspondientes, vino a considerarlos por una parte constitutivos de un delito continuado contra la intimidad del artículo 197.2 y 197.3 del código penal en relación al apartado 197.6, y del artículo 74 del código penal, y de otra, como constitutivos de un delito contra la intimidad del artículo 197.2 y 197.3 del código penal en relación al apartado 197.6. Consideró responsable en concepto de autora por el primero de ellos a Adelaida, y del segundo delito a Higinio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesó para la acusada la imposición de una pena de cuatro años y nueve meses de prisión y para el acusado la pena de tres años y seis meses de prisión. Finalmente interesó una indemnización de 12.000 € por cada una de las noticias publicadas y así la acusada debería indemnizar en la cantidad de 60.000 € y el acusado en la cantidad de 12.000 € a los padres de la fallecida Candelaria, con declaración de responsabilidad de las entidades Huelva Información SA y SEGURCAIXA ADESLAS SA de Seguros y Reaseguros, como responsables civiles subsidiarios y directos respectivamente y con aplicación del artículo 576 de la LECiv.

SEGUNDO.- La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos; se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló vista previa al acto del juicio oral en el que se plantearon cuestiones previas que fueron resueltas por Auto de 5 de mayo de 2022. Tras ello se señaló nueva vista para el enjuiciamiento que tuvo lugar con distinta composición de la Sala y con el resultado que consta en grabación audiovisual.

TERCERO.- En dicho acto, tras la práctica de las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, y en igual trámite las ratificó también la Acusación particular. Los letrados de las defensas interesaron la libre absolución de los acusados y la defensa de los responsables civiles directo y subsidiario elevaron asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas. Tras el trámite de informe se concedió la última palabra a los acusados.

HECHOS

PROBADOS

Expresamente se declara probado que:

Primero.- En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valverde del Camino se dio tramitación judicial al conocido caso de Laura Luelmo Hernández en diligencias previas 704/2018 seguidas por asesinato, detención ilegal y agresión sexual, suceso luctuoso de gran difusión mediática y que conmocionó no sólo a la provincia de Huelva donde ocurrió sino a todo el país, estando datada la fecha de la muerte a 12/12/2018. Candelaria era una joven maestra, natural de Zamora, que había obtenido destino en la localidad de Nerva y recién iniciaba su actividad docente para lo que fijó su domicilio en la cercana localidad de El Campillo.

Segundo.- Adelaida cubría la información periodística del caso judicial en el periódico "Huelva Información" para el que trabajaba y -de modo no determinado- se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos publicados en versión física o impresa y también digital, redactados y firmados por ella en el periódico Huelva Información, con el siguiente contenido:

1) - El día 1 de marzo de 2019, bajo la rúbrica CRIMEN DE Candelaria, y el titular «La juez tomará nueva declaración a Celestino por videoconferencia.» ... expresó que

Señala el 4 de abril para la diligencia y avanza que, en base a la nueva versión de Celestino, acordará la testifical de su exnovia y la madre de esta. La juez instructora del crimen de Candelaria, Elvira Mora, ha ordenado una nueva toma de declaración a Celestino, el único investigado por esta causa, señalando la fecha para el próximo 4 de abril. Así consta en una providencia a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información y en la que la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Valverde del Camino accede a la práctica de la totalidad de las diligencias instructora solicitadas por las partes, al estimar que todas ellas son "pertinentes y útiles" para esclarecer el caso.

La segunda declaración judicial de Celestino se producirá en presencia de su letrado, Miguel Rivera, pero desde la prisión de Sevilla II (en Morón de la Frontera) "a través del sistema de videoconferencia", por lo que Celestino no será trasladado hasta el Palacio de Justicia Valverdeño, como sí pretendía su representante legal.

La juez quiere escuchar lo que transmitió en el penal a dos funcionarios de prisiones, la tercera versión en la que inculpa en la muerte violenta de la profesora zamorana a su ex novia, la jerezana Gema., de la que dice que agredió a Candelaria con un martillo por celos.

LA INSTRUCTORA REQUIERE EL COTEJO DE LA CONVERSACIÓN DEL NOVIO DE Candelaria CON ELLA A TRAVÉS DE WHATSAPP

Una vez que se produzca el nuevo testimonio de Celestino, avanza la instructora del procedimiento, "se acordará sobre la pertinencia de la declaración" de la ex de Celestino, así como de la madre de la misma, lo que podría abrir un nuevo horizonte judicial a la causa.

El propio Florian ya indicó a este diario que " Celestino me cuenta que las versiones anteriores las dio por proteger a Gema, intuyo que por que sentimentalmente seguía unido a ella pese a que su mujer está en la prisión de Huelva". Si prospera la toma de declaración de Gema, lo siguiente será "solicitar las grabaciones de las gasolineras donde dice que estuvieron y que la Guardia Civil busque...

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