STSJ Comunidad Valenciana 76/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución76/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03031-43-2-2018-0005153

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000124/2023-A

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento abreviado nº. 84/2020

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Benidorm. Procedimiento abreviado nº. 1035/2018

SENTENCIA Nº 76/2023

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 29/2023, de 19 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección décima, en el rollo de Sala núm. 84/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1035/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Benidorm.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, el acusado y condenado en la instancia, Bernardino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Rogla Madrid y defendido por la Letrada Dª. Magdalena Soler Moya.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 84/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1035/2018 del Juzgado de Instrucción número Uno de Benidorm, la Sentencia núm. 29/2023, de 19 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 19,42 horas del día 24 de junio de 2018, Constantino junto a Bernardino y una tercera persona cuya identidad se desconoce, entraron encapuchados con pasamontañas de color negro en la finca propiedad del Desiderio, sita en CALLE000 n.º NUM002 de la Nucia y para ello saltaron la valla perimetral.

Desiderio estaba en el jardín y de manera sorpresiva le golpearon con un martillo en la cabeza, trasladándolo al interior donde estaba su amiga Violeta que fue sacada a la fuerza de la ducha y llevada desnuda al salón donde ambos permanecieron atados y amordazados con bridas, tapándoles la boca y los ojos con cinta adhesiva de color negro, siendo retenidos contra su voluntad durante más de cinco horas.

Los acusados amenazaron a Desiderio con matarlo si no revelaba donde tenía escondido el dinero. Que al negarse usaron un martillo para golpearlos y un "táser" eléctrico y otros medios como ahogamiento simulado o intimidar a Desiderio con cortarle los genitales, usando unas tijeras, todo ello con el fin de que el perjudicado les diera el dinero.

Sobre las 00,52 horas del día 25-06-2018 Desiderio y Violeta pudieron escapar después de que Desiderio le pidiera Bernardino que era quien les custodiaba, permiso para ir al baño, momento que aprovechó para apagar las luces y dejar el sótano (donde se encontraban en ese momento) a oscuras pudiendo salir por un pasadizo que comunica el sótano con la cochera, consiguiendo llegar al exterior y salir corriendo a la carretera CV-70 Benidorm-La Nucia donde pidieron auxilio.

Que los acusados huyeron a bordo del vehículo marca Ford, modelo Focus, propiedad de Constantino, ya condenado por estos hechos, siendo encontrado el vehículo el día 2 de julio de 2018, en un corta-fuegos situado en la montaña Puig Campana. Que tras realizar inspección ocular al vehículo se localizó en el interior dos bridas de color blanco y un rollo de cinta americana de color negro de las mismas características que las usadas en el asalto. Asimismo en un hueco del asiento delantero se encontró una cartilla bancaria Sabadell y un pasaporte ruso a nombre de la víctima Violeta que había sido sustraído en el momento del asalto.

A Desiderio le sustrajeron 5000 euros en monedas que contenía en unas bolsas en el coche y la cartera, tasada en 15 euros, documentación bancaria, un documento de venta de un piso y varios juegos de llaves. A Violeta 8.000 euros un pasaporte y documentación bancaria.

Como consecuencia de la agresión, Desiderio sufrió policontusiones: hematomas en cara interna de ambos muslos de aprox 8-10 cm, erosiones y equimosis en ambas rodillas, en espalda erosiones lineales y equimosis, también en cara interna de brazos y antebrazos, equimosis y erosión superficial en nariz, equimosis circular en ambas muñecas, con erosión superficial en muñeca izquierda y herida inciso contusa puntiforme en cara plantar de muñeca derecha, hematoma frontal derecho con eritema, erosiones múltiples lineales en abdomen, también en costados y equimosis en cresta iliaca izquierda, que precisaron para curar, además de una asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y tratamiento farmacológico, tardando en sanar entre 10-15 días, de los que 2 días estuvo incapacitado para desarrollar su ocupación habitual".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

"V.- PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS:

A Bernardino

Como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas de los art 237, 242.1º, , CP, concurriendo la agravante de disfraz en todos los delitos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor penalmente responsable de un delito de lesiones de los art 147.1º y 148.1º Cp, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor penalmente responsable de DOS delitos de detención ilegal a la pena CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impone asimismo la prohibición de comunicarse y de acercarse a menos de 300 metros respecto de Desiderio Y DE Violeta, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por los mismos, durante un periodo de SIETE años por el delito de robo con violencia; y SIETE años que se cumplirán simultáneamente por cada uno de los delitos de detención ilegal, de conformidad con lo previsto en los art 48 y 57 del CP.

El condenado indemnizará conjunta y solidariamente con el otro condenado en estas actuaciones Constantino, a Desiderio en 5.015 euros por los efectos sustraídos y en 2.000 por la lesiones sufridas y daños morales, con aplicación de los intereses legales correspondientes, y a Violeta, en la cantidad de 8.000 euros por el dinero sustraído y en 1.500 por los daños morales sufridos, con aplicación de los intereses legales correspondientes.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales art 123 CP.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad".

Mediante Auto de 31 de enero de 2023 se acordó la aclaración de sentencia en el sentido "de que en el fundamento jurídico tercero se suprime donde dice el que encargó el asalto fue Maximo manteniéndose invariable el resto".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado, allí condenado, Bernardino, se interpuso recurso de apelación.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de una primera alegación con el título "Quebrantamiento de normas y garantías procesales, por vulneración del art. 24.2 y concretamente el derecho a la presunción de inocencia y conjuntamente a este motivo, error en la valoración de la prueba, sin que con ello esta parte pretenda suplir la valoración efectuada por los Magistrados de la Sala, sino exponer hechos objetivos y constatados testifical y documentalmente que no se han valorados adecuadamente, dicho con el debido respeto y estrictos términos de defensa". Y una segunda, sin rúbrica y de carácter subsidiario, en orden a justificar la absolución por el delito de lesiones y la minoración de la pena tanto en el delito de robo con violencia, por aplicación del subtipo atenuado ex artículo 242.4 del CP, como en el delito de detención ilegal, por la vía del artículo 163.2 de ese mismo cuerpo legal.

El suplico, con diversas peticiones de índole procesal que no incluyen la proposición de prueba ni la celebración de vista, contiene solicitud "para que de conformidad a lo interesado dicte Sentencia revocando la anterior, o en su defecto atienda a la petición subsidiaria interesada, en armonía con los motivos invocados".

TERCERO

Tras tener por interpuesto el referido recurso, por Providencia de 13 de febrero se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran presentar escrito de alegaciones.

Evacuando el trámite conferido, el Ministerio fiscal presentó escrito de oposición a la apelación con solicitud de desestimación y confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

Por Diligencia de ordenación del siguiente día 8 de marzo se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación de los recursos de apelación presentados.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 23 de marzo de 2023 se turnó de...

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