ATSJ Andalucía 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución1/2023
Fecha09 Enero 2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808731220220000091

Procedimiento: Diligencias Previas 2/2022

Negociado: IM

Investigados : Alberto, Alexander, Jesus Miguel, Alonso y Milagros

Procurador : CELIA ALAMEDA GALLARDO y NIEVES AFRICA ANTOLIN VELASCO

Abogado: JOSE MANUEL URQUIZA MORALES, NURIA MARTI GARCIA-MILA y JOSE MARIA NUÑEZ JIMENEZ

Diligencias Previas nº 2/2022

A U T O Núm. 1/2023

MAGISTRADO INSTRUCTOR

D. ANTONIO A. MORENO MARIN.

Habiendo visto las Diligencias Previas número 2/2022, se resuelve lo procedente.

Granada a 9 de Enero de 2023.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de esta Sala de 27 de Julio de 2022 se acordó la incoación de Diligencias Previas contra D. Alberto, como Alcalde del Ayuntamiento de Armilla, y ahora Diputado en el Parlamento de Andalucía (cuya actual condición atribuye a esta Sala la competencia penal para la instrucción y en su caso enjuiciamiento), en indiciaria coautoría o participación necesaria con D. Alexander, D. Jesus Miguel, D. Alonso y Dª. Milagros, designándose como instructor de la causa al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Antonio A. Moreno Marín.

Todo ello para constatar la posible existencia de infracciones penales de prevaricación administrativa y fraude en la contratación, a tenor de los hechos que constan en dicho auto de incoación y en la exposición razonada que fue remitida a esta Sala por el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional.

* Los hechos en síntesis son los siguientes:

Los indicios de delitos de prevaricación administrativa y fraude en contratación parten de una conversación telefónica intervenida que tuvo lugar con fecha 12.06.2015, entre el presidente de CGI, Alonso, y uno de sus directivos, Federico, en la que se expone el método utilizado por CGI para sobrepasar la cantidad licitada en concurso, y que consistiría, (tal y como consta en la transcripción número 12 contenida en el oficio Policial número 780), conforme expresa Alonso y una tal Milagros, en un reconocimiento extrajudicial por parte del Ayuntamiento de Armilla: "lo que ha hecho el Ayuntamiento es, aunque el contrato menor no lo cubriese, llevar la factura a reconocimiento extrajudicial y por tanto han hecho un reconocimiento extrajudicial y nos han pagado la factura" . Asimismo, Milagros manifestaba: "Eh, pero verás, eh, ah, yo no sé si es verdad o no, pero en la reunión que mantuvimos en él, con el Interventor, en la que se fijó que se iba a sacar en abierto, el interventor me dijo: no te preocupes porque ya he reservado partida presupuestaria para hacerte, hacer el pago".

Posteriormente, el día 13.07.2015 (Transcripción 123), se produjo otra llamada telefónica del equipo directivo de la mercantil CGI, en la que Alonso le comenta al resto de directivos el tema de Armilla: "Pues sigamos un poco con Armilla, a ver que opiniones tiene, de sus experiencias, pues de las auditoriales. En Armilla nos deben, aceptan de un pago, para redondear, de cien mil euros (100.000 euros) que nos tendrían que hacer, o ciento trece mil (113.000) vaya, aceptan pagar treinta y tres mil (33.000), por una vía un poco rara de algún menor o no sé qué y los otros dicen que aceptan que en lugar de ir al quince por ciento (15%), sacar un concurso abierto, que lo ganemos, que es bastante, vaya me parece bastante arriesgado el planteamiento por parte de ellos, de negociar que un concurso lo ganemos a un precio más alto, en lugar del quince (15) vayamos al veinticinco (25) o al veintiocho (28) lo que sea y que estos diez (10) o doce (12) puntos de diferencia con el potencial que se estima que hay en Armilla, nos permitirán compensar los ochenta mil euros (80.000€) que ahora dejarían de pagarnos."

Seguidamente, la directiva de la empresa que responde al nombre de Milagros responde: "Si, bueno básicamente nos lo plantean porque el contrato que tenemos actualmente, con que empezamos trabajar es un contrato menor, que, que evidentemente no nos permite eh, facturar, eh, más de lo que, del, del precio que se contrató, en su momento le propusimos el tema de la, de la presentación, o sea de acudir a (ininteligible) a instancia del crédito, pero el Interventor eh, nos haría un informe negativo, no está, no está de acuerdo (ininteligible) un reconocimiento injusto y como cual, como el gobierno uhm, eh, eh bueno, el PSOE allí eh, gobierna en minoría, eh, con un informe negativo del interventor no lo lleva, no podría llevarlo a pleno el Alcalde, entonces es un con todo un círculo vicioso. Llegamos a un punto en que, un callejón sin salida, entonces la única agenda que se plantea el Interventor es esta, que como ya, bueno que he explicado".

El informe de la Intervención General de la Administración del Estado, emitido con fecha de 13.02.2017, tras el análisis los expedientes NUM000 y NUM001, relativos a sendos contratos menores del Ayuntamiento de Armilla cuando era Alcalde D. Alberto, consistentes en la prestación de servicios de colaboración en materia de inspección de impuestos y tasas municipales, concluye que no se trataba de dos contratos menores, sino de un contrato que se habría fraccionado con la finalidad de disminuir su cuantía, para poder tramitarse como contrato menor, eludiendo el procedimiento de adjudicación y los requisitos de concurrencia que por su importe hubieran correspondido, siendo el objeto del contrato, de los expedientes NUM000 y NUM001, igual, hasta el punto de que la propuesta de la adjudicataria era literalmente la misma, incluyendo los mismos errores de maquetado y tabulación. Apreciándose una continuidad en la gestión no sólo porque las ofertas eran literalmente iguales sino también por el hecho de que CTA forma parte del Grupo CGI cuya matriz es CGI (situación declarada en la "Comunicación de Acta de fin de contrato Grupo CGI SA" de 2.06.2016), desprendiéndose del citado documento una clara confusión entre los papeles de ambas sociedades.

El análisis de la información relacionada con los expedientes NUM000 y NUM001 relativo a la contratación de los servicios de colaboración en materia de inspección de impuestos y tasas municipales por parte del Ayuntamiento de Armilla permitiría concluir al referido informante que existe fraccionamiento del objeto del contrato, lo que es contrario a lo establecido en el art. 86 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Como antecedente a ello, en la referida conversación telefónica de 13.07.2015 (transcripción 123) Alonso expone la situación del Ayuntamiento de Armilla respecto a tipos de contratos, y deuda pendiente con CGI, admitiendo que ellos sabiendo de la posible situación irregular en la que se encuentran, proponen que se haga un procedimiento abierto para así poder cobrar trabajos ya realizados, atendiendo al corto amparo que deja un contrato menor de solo 18.000 €, ya que realmente se facturaron 90.000 €. Posteriormente, reitera (lo que previamente ya había expuesto Milagros - CGI Andalucía-), referente a que el Ayuntamiento de Armilla les debe 113.000 € por unos servicios prestados. Dice que el Ayuntamiento les ha propuesto pagarles 33.000 € "por una vía un poco rara de algún menor, o no sé qué", y el resto a través de la adjudicación de un concurso abierto de inspección, y en vez de ir al 15% ir a un precio más alto del 25%-28%; y con esos 10-12 puntos de diferencia compensar los 80.000 € que estarían pendientes de cobrar. Alonso continúa diciendo que ellos no renunciarían a nada, hasta que dicho contrato abierto se les adjudicara. Milagros puntualiza que el contrato que actualmente tienen allí es "menor", lo que no les permite facturar más de lo estipulado en el mismo, y que acudir a un reconocimiento de deuda por parte del Ayuntamiento para pagar lo debido, se encontraría con el informe negativo del interventor, y como quiera que el PSOE gobierna allí en minoría, no podrían aprobarlo en pleno, por lo que la única posibilidad planteada es esta.

Constan numerosos Decretos del Ayuntamiento, por los que se reconoce, entre otros, el gasto de determinadas facturas emitidas por CGI y CTA por los servicios prestados durante los años 2014, 2015 y 2016.

Las de CGI, se podrían corresponder al contrato menor correspondiente al expediente NUM000, prestación de servicios de colaboración en materia de inspección de impuestos y tasas municipales. La cuantía ascendería a los 21.881,82 €.

Las de CTA, se podrían corresponder al expediente NUM001, en la cuantía de 21.773,01 €, consistente igualmente en la prestación de servicios de colaboración en materia de inspección de impuestos y tasas municipales; tratándose ambos según la IGAE, no de dos contratos menores sino de un solo contrato que se ha fraccionado.

Igualmente, habría otra factura por importe de 21.780 €, que no se encontraría soportada por documento contractual alguno, o al menos se desconoce, o bien tuviera su amparo bajo otro contrato menor (a tenor de la cuantía), no aportado a la investigación.

Por tanto, según el informe presentado por la IGAE, en este Ayuntamiento se habría procedido a realizar un fraccionamiento de dos contratos menores, con la finalidad de disminuir su cuantía, para que pudiera tramitarse como contrato menor eludiendo el procedimiento de adjudicación y los requisitos de concurrencia que por su importe hubieran correspondido.

SEGUNDO

Se solicitó certificación al Parlamento de Andalucía para determinar la condición actual de Parlamentario Andaluz de D. Alberto, y recibida quedó acreditada fehacientemente tal condición de aforado, que fija la competencia de esta Sala.

Por auto de este instructor de fecha 7 de Septiembre de 2022, examinado el contenido de la documentación remitida en 2 CD a esta Sala, constatándose que algunos documentos no pudieron ser encontrados y otros no permitían su apertura, se...

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