SAP Castellón 40/2023, 16 de Enero de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIES:APCS:2023:502
Número de Recurso22/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución40/2023
Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 22/2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 000105/2017

S E N T E N C I A NÚM.40/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón en el Procedimiento Abreviado núm. 105/2017 seguido por delitos de administración desleal, estafa, apropiación indebida y falsedad de documento mercantil contra D. Pablo Jesús con CNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales susceptibles de cancelación no computables a efectos de reincidencia y contra el acusado D. Adriano con DNI NUM001, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Claudia Bruzón Romagosa, el acusado D. D. Pablo Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elia Monfort Peña y asistido de la Letrada Dª Alba Masia Boix, y contra D. Adriano representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Breva Sanchis y asistido del Letrado D. Ángel Luis Ania Presa y la empresa AFIPLA 167 como responsable civil subsidiaria representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y asistida del Letrado D. Ángel Luis Ania Presa, y la acusación particular representada por la entidad mercantil AFIMETAL 14 S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Romero Sánchez y asistida del Letrado d. Arturo Vizcaíno Pérez, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sesión tuvo lugar el día 9 de enero de 2023. Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 105/2017 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Castellón practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de los acusados, las testificales y la documental, todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal previsto en el artículo 252 del Código Penal.

Se acusa como responsables a ambos acusados y a la mercantil AFIPLA 16 S.L. en concepto de coautores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En cuanto a la pena a imponer a cada uno de los acusados, se solicitó la pena de prisión de dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena junto con el abono de las costas procesales.

Respecto de la responsabilidad civil, se solicita que los acusados D. Pablo Jesús y D. Adriano, como responsables civiles directos, y la mercantil AFIPLA 16 S.L. como responsable civil subsidiaria, indemnicen a la mercantil AFIMETAL 14 S.L. restituyéndole los bienes y maquinaria de su propiedad, mediante la entrega de los mismos, y la nulidad del contrato privado de permuta de fecha 19 de octubre de 2016 suscrito entre ambos acusados, y el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en el polígono industrial Mijares de la Calle Les Naus nº 1 12 de Almazora.

TERCERO

.- La Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Romero Sánchez actuando en nombre y representación de la mercantil AFIMETAL 14 S.L. y bajo la dirección Letrada de D. Arturo Vizcaíno Pérez formuló escrito de acusación contra:

D. Pablo Jesús, acusándole por los siguientes delitos:

* Un delito de administración desleal previsto en el artículo 252 del Código Penal

* Un delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal

* Un delito de apropiación indebida recogido en el artículo 253 del Código Penal.

* Un delito de falsedad de documento mercantil recogido en el artículo 392 del Código Penal.

D. Adriano, formulando acusación por los siguientes delitos:

* Un delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal.

* Un delito de apropiación indebida recogido en el artículo 253 del Código Penal.

* Un delito de estafa en documento mercantil recogido en el artículo 392 del Código Penal.

* La Mercantil AFIPLA 16 S.L, por los siguientes delitos:

* Un delito de administración desleal previsto en el artículo 252 del Código Penal.

* Un delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal.

* Un delito de apropiación indebida recogido en el artículo 253 del Código Penal.

* Un delito de falsedad de documento mercantil recogido en el artículo 392 del Código Penal.

Se señala a los acusados como criminalmente responsables, siéndolo en concepto de coautores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Para D. Pablo Jesús:

* La agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal al haber actuado mediante un plan claramente preconcebido tendente a asegurar sus pretensiones sin que el administrador fuese conocedor de los mismos y pudiera evitar el espolio a la mercantil

* La agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal al constar antecedentes sobre el acusado por delitos de la misma naturaleza.

Para D. Adriano:

* La agravante de recompensa del artículo 22.3 del Código Penal al haber actuado previamente a cambio de una contraprestación económica.

En cuanto a la pena a imponer se solicita:

Para D. Pablo Jesús, la imposición de la pena de 13 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de las siguientes penas por los delitos perpetrados:

* Cuatro años de prisión por el delito de administración desleal con las circunstancias agravantes del art. 22.1 CP, habiendo actuado en contra de los intereses de la sociedad abusando de los poderes confiados y con la ocultación de documento público y oficial, con un plan establecido, mediante negocio jurídico excediéndose en sus facultades y causando un perjuicio en el patrimonio administrado.

* Seis años de prisión por el delito de estafa, teniendo en cuanta que concurren en sus actos las circunstancias concretas y específicas del art. 250.1, 2, 4, 5, 6 del C.P

* Seis años de prisión por un delito de apropiación indebida mediante la ocultación de documentos públicos y oficiales según lo establecido en el art. 253 del CP.

Para D. Adriano: En concurso real de delitos de pena de 10 años y 6 meses de prisión con multa de doce meses, a razón de las siguientes penas por los delitos perpetrados:

* Tres años de prisión por el delito de administración desleal previsto en el art. 252 del C.Penal.

* Cuatro años y seis meses de prisión por el delito de estafa, previsto en el artículo 250 del C.P, con aplicación de la circunstancia agravante de recompensa del artículo 22.3 del C.P

* Corresponderá la misma pena según lo establecido en el artículo 253 del CP, que las del art. 249 del CP y 250 del mismo Código, por un delito de apropiación indebida, mediante la ocultación de documentos públicos y oficiales.

* Tres años de prisión y multa de doce meses por el delito de falsedad documental, previsto en el artículo 392 del C.P, con aplicación de la circunstancia agravante de recompensa del artículo 22.3 del C.P.

Respecto a la Mercantil AFIPLA 16 S.L., responderá el acusado a través de sus representantes de las mismas penas solicitadas y de la responsabilidad civil derivada del mismo.

En lo referente a la responsabilidad civil, los acusados deberían indemnizar a la Mercantil AFIMETAL 14, SL., por los siguientes conceptos:

* Con carácter general la restitución de todos los bienes y maquinaria de propiedad, con la nulidad del contrato de permuta del 19 de octubre de 2016.

* Devolución del importe entregado a cuenta y en mano al Sr. Pablo Jesús por la compraventa de la misma por valor de 21.800 euros.

* Devolución también de los bienes no incluidos que se detallan en el anexo 7 de la querella 1/3/2015, contabilizados en 82.581.45 euros.

* La pérdida de ingresos derivada de la falta de actividad de la empresa, así como del valor real de los bienes y maquinaria con el coste de devaluación y desgaste que han sufrido por el deterioro del tiempo.

* Se repare el daño causado por la pérdida de actividad y clientes, así como el valor de la merca de la empresa como inmovilizado intangible.

* Otros daños y perjuicios causados a la mercantil.

CUARTO

La defensa de D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elia Monfort Peña y bajo la dirección Letrada de Dª Alba Masia Boix rechazan los hechos relatados en los respectivos escritos de acusación por cuanto su representado no ha efectuado ninguna administración desleal, ni se ha lucrado ni causado ningún perjuicio patrimonial a la sociedad querellante por las razones que seguidamente se relatan.

No siendo los hechos constitutivos de delito alguno, ni existe autor ni concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Alega por tanto la representación procesal de D Pablo Jesús que procede la libre absolución de su representado con la declaración de las costas de oficio.

En cuanto a la responsabilidad civil, sin delito no hay responsabilidad civil derivada del mismo.

QUINTO

La defensa de D. Adriano y de la Mercantil AFIPLA S.L., ambos representados por...

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