STSJ Cataluña 2925/2023, 27 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2925/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación de Sala número 930/2022.

Recurso de apelación de Sección número 227/2022

SENTENCIA Nº 2925 /2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta

DOÑA MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

Magistrados/as

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de julio de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 227/2022 , interpuesto por ARC Concesionaria de Obras y Servicios, S.A., representada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por el Letrado D. David Fernández Garzón, siendo parte apelada Ajuntament de Sant Fost de Campsentelles, representado por la Procuradora Dª Mari Paz López Lois y defendido por el Letrado D. Joan Torras i Corominas, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 251/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2021, estimatoria parcial del recurso dirigido contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 27 de enero de 2009.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte, quien se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y tras seguirse los trámites legales, se designó magistrado ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2021, que estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento demandado de fecha 27 de enero de 2009.

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso deducido contra la resolución municipal, que fijaba la liquidación económica derivada de la extinción del contrato de construcción y explotación, en régimen de concesión, del complejo deportivo situado en la zona este de la localidad de Sant Fost de Campsentelles, y reconoce una indemnización, tras el dictado de auto de rectificación de fecha 16 de diciembre de 2021, por importe de 284.174,67 euros a favor de la recurrente, con más los intereses.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1) Infracción del art. 266.1 TRLCAP y cláusula 66.1 PCAT: Improcedencia de que la sentencia no condene al Ayuntamiento a pagar y reembolsar a ARC el total importe de las inversiones asumidas por ARC en virtud del contrato y para llevar a cabo la ejecución de las obras; 2) Infracción del art. 266.2 TRLCAP y cláusula 66.2 PCAT: ARC tiene derecho a que el Ayuntamiento le compense en el importe de la total inversión realizada por la misma con motivo de la ejecución y cumplimiento del Contrato, para llevar a cabo la ejecución de las obras y trabajos de construcción del Complejo Deportivo, en la medida en que se produjo una resolución de mutuo acuerdo; 3) Improcedencia que no se condenase al Ayuntamiento mediante la Sentencia apelada a pagar el importe de los costes reclamados incluidos en el concepto de "Compañías suministradoras"; 4) Improcedencia de que no se condene al Ayuntamiento al pago del importe de los costes por "Honorarios facultativos y otros gastos", derivados directamente de la ejecución de la construcción de las obras públicas objeto del Contrato; 5) Infracción del principio general de "pacta sunt servanda" y de legalidad y seguridad jurídica; 6) Infracción del principio general de enriquecimiento injusto; y 7) Infracción de la doctrina jurídica relativa al carácter vinculante de los actos propios, principio de confianza legítima, principio general relativo a que el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, principio general de prohibición de abuso de derecho y del principio general relativo a la exigencia de buena fe contractual.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso, alegando en síntesis: 1) la sentencia apelada motiva la desestimación de la reclamación de gastos extraordinarios; 2) falta de fundamentación del recurso de apelación; 3) correcta distribución de los gastos extraordinarios; 4) inexistencia de enriquecimiento injusto del Ayuntamiento; 5) aplicación del principio de riesgo y ventura del concesionario.

SEGUNDO

Para examinar los motivos de impugnación debe partirse del objeto del proceso que es el de determinar el importe de la liquidación del contrato de concesión suscrito entre las partes, que fue resuelto de mutuo acuerdo de forma anticipada, discutiéndose en esta alzada diferentes cuantías y conceptos, desarrollados a través de los motivos de impugnación y oposición antes expresados.

El contrato de concesión de obra pública fue adjudicado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 13 de diciembre de 2005, y tenía como objeto la ejecución de las obras, construcción y explotación de un complejo deportivo en la zona Este de Sant Fost de Campsentelles, formalizándose en fecha 14 de febrero de 2006, por un precio global del contrato de 5.220.000 euros (IVA incluido), con una aportación anual inicial de 292000 € (IVA incluido) y un plazo de la concesión de 30 años.

En marzo de 2007, la mercantil actora ARC constituyó una sociedad denominada Sant Fost Deportes y Servicios, S.L. El 7 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles suscribió un convenio con ARC y la citada sociedad, para llevar a cabo el objeto de la concesión mediante una sociedad de economía mixta, por lo que el Ayuntamiento adquirió un 20% del capital de dicha sociedad. Esta sociedad sucedió a ARC como concesionaria.

Tal como se recoge en el fundamento primero de la sentencia, la concesionaria presentó ante el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, por registro de entrada de fecha 30 de mayo de 2008, un escrito en el que ponía de manifiesto la imposibilidad de obtener la financiación prevista por parte de las entidades de crédito, a fin de poder ejecutar las obras del complejo deportivo.

A raíz de esta solicitud de la parte actora de 30 de mayo de 2008, se dicta Decreto de Alcaldía incoando expediente para la resolución de mutuo acuerdo de la concesión de obra pública del complejo deportivo, para la resolución del contrato de concesión y para resolver el convenio de 7 de noviembre de 2007.

En fecha 16 de diciembre de 2008, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado acuerda estimar la solicitud presentada por la actora, en fecha 30 de mayo de 2008, en cuanto a la resolución contractual de mutuo acuerdo por causa no imputable al concesionario, dada la falta de financiación y imposibilidad de ejecución de la concesión de la obra relativa al complejo deportivo municipal; y declarar resuelta la concesión de obra pública "Proyecto de Construcción y explotación, en régimen de concesión, de un complejo deportivo en la zona Este de Sant Fost de Campsentelles", así como el contrato de formalización del mismo suscrito el 14 de febrero de 2006.

Por tanto, estamos ante una resolución de mutuo acuerdo respecto de un contrato adjudicado en el año 2005 y formalizado en el año 2006, por lo que son de aplicación las normas vigentes al momento de su celebración. Los efectos de la resolución del contrato de concesión se recogen en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), aplicable a esta concesión por razones temporales, el cual establece, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

" 1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos.

  1. En el supuesto del párrafo f) del artículo 264, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados (..)".

La cláusula 66 del PCAT transcribe esta normativa sobre los efectos de la resolución de las concesiones, por lo que debemos ahora examinar si los conceptos reclamados por la demandante en concepto de "compañías suministradoras" y "honorarios facultativos y otros gastos", deben ser incluidos en la liquidación.

TERCERO

El examen de los motivos de impugnación debe partir de la calificación del contrato objeto de este proceso, puesto que si bien se concertó como concesión...

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