STSJ Cataluña 2392/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2392/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 767/2021 (registrado en la Sección con el número 116/2021).

Parte apelante actora: Simón, representado por el Procurador José María Argüelles Puig y defendido por el Letrado Marcos Almazor Arias.

Parte apelada demandada: Departament de Justícia, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat Sandra González Muñoz.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 2392 de 2023.

Ilustrísimos Señores Magistrados/as:

Presidente José Manuel de Soler Bigas.

Juan Antonio Toscano Ortega.

Andrés Maestre Salcedo.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 767/2021 (registrado en la Sección con el número 116/2021), en que es parte apelante el actor Simón, representado por el Procurador José María Argüelles Puig y defendido por el Letrado Marcos Almazor Arias, siendo parte apelada el demandado Departament de Justícia, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat Sandra González Muñoz.

Es ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José María Argüelles Puig, en nombre y representación de don Simón, frente a la resolución de 26 de octubre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2018, por la que se impone al recurrente la sanción de treinta días de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, como autor de una falta disciplinaria de carácter grave, tipificada en el artículo 116 o) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, consistente en el incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas por mes natural; que se confirma por ser ajustada a Derecho". "Se condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en el presente proceso, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 300 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apelada en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar efectivamente en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso de apelación.

    Se impugna en la presente alzada por el actor, Simón, la sentencia número 251/2020, de 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 6/2019 seguido por los trámites del procedimiento abreviado entre aquel actor y el Departament de Justícia, Generalitat de Catalunya, resolución judicial en cuyo fallo se expresa:

    "Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José María Argüelles Puig, en nombre y representación de don Simón, frente a la resolución de 26 de octubre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2018, por la que se impone al recurrente la sanción de treinta días de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, como autor de una falta disciplinaria de carácter grave, tipificada en el artículo 116 o) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, consistente en el incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas por mes natural; que se confirma por ser ajustada a Derecho.

    Se condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en el presente proceso, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 300 euros".

    En su fundamento de derecho primero, la sentencia apelada delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo y expone las pretensiones y los motivos de las partes en los términos siguientes.

    "PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 26 de octubre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 2018, por la que se impone al recurrente la sanción de treinta días de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, como autor de una falta disciplinaria de carácter grave, tipificada en el artículo 116 o) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, consistente en el incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas por mes natural.

    La indicada sanción se le impone al recurrente por el hecho de que, desde el día 1 de marzo de 2018 al día 20 de marzo de 2018 (40,5 horas por tres ciclos) no se presentó en su puesto de trabajo en el Cetro penitenciario Lledoners sin causa justificada con una suma total de 121 horas y 30 minutos de incumplimiento injustificado.

    La parte actora alega que no tenía conocimiento de que el día 25 de febrero de 2.018 se tenía que reincorporar al servicio, sino que se hallaba en el convencimiento de que, finalizada la medida cautelar de suspensión de funciones que se le había sido impuesta en el marco del expediente disciplinario NUM000, debía quedar a la espera del aviso de la administración.

    Entiende esta parte que no ha sido probado el dolo y voluntad inequívoca infractora y que la coherencia permanente y sin fisuras en la versión mantenida es palmaria, tanto que fue él quien ante la falta de la comunicación que el mismo pensaba se tenía que producir por parte de la administración, se presentó ante la misma, y una vez descubierto su propio error, cumplió con absoluto esmero y diligencia todo aquello en lo que se le requirió.

    Señala que el error padecido sería susceptible de constituir un error invencible y por lo tanto una causa de exoneración que no llevase a otro pronunciamiento posible que el archivo del expediente, o bien, en su caso y subsidiariamente, reexaminar y reponer la resolución que se recurre en base a las circunstancias concomitantes que impiden entender la existencia de un dolo personal y una voluntad infractora inequívoca, todo ello a los efectos de concretar una graduación en función de la dimensión efectiva del error y su repercusión y calificación, dejando la sanción impuesta en su más mínima expresión posible según ley.

    La parte demandada se ha opuesto a la demanda alegando que ha quedado debidamente constatado que el funcionario Don Simón ha incurrido en responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de sus deberes y obligaciones como profesional al servicio de la Administración demandada, concretamente por incumplimiento injustificado de la jornada laboral.

    Señala asimismo que la sanción impuesta se ajusta plenamente a derecho atendida la autoría del recurrente y la correcta tramitación del expediente".

    El siguiente fundamento de derecho, segundo, contiene una exposición de los antecedentes fácticos considerados relevantes para la resolución de la controversia y el razonamiento conducente a descartar la vulneración del principio de culpabilidad:

    "SEGUNDO.- El Sr. Simón no niega los hechos declarados probados en la resolución impugnada, no obstante alega que no sabía que tenía que incorporarse a trabajar el 25 de febrero de 2018 y, por tanto no existe dolo por su parte.

    Son hechos reconocidos por ambas partes que el recurrente debía incorporarse a su puesto de trabajo el 25 de febrero de 2018, después del cumplimiento de la medida cautelar de suspensión de funciones de seis meses que le había sido impuesta en el marco del expediente disciplinario NUM000 y no lo hizo hasta el día 26 de marzo de 2018.

    No puede alegar el actor la ausencia de dolo por un error en el día que debía incorporarse, ya que él mismo reconoce que tenía conocimiento de que el día 24 de febrero de 2.018 finalizaba el cumplimiento de la medida cautelar de suspensión de funciones que le había sido impuesta en el marco del expediente disciplinario NUM000, por lo que no se entiende el error que pudo padecer el demandante, si tenía clara la fecha de finalización de la citada medida cautelar. Si a...

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