STSJ Cataluña 2798/2023, 19 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 2798/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número de Sala 799/2022 y número de Sección 243/2022
Procedimiento ordinario 364/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Barcelona
Parte apelante: Ayuntamiento de Vilanova del Vallés
Parte apelada: Moises y Apolonia
S E N T E N C I A nº 2.798
PRESIDENTE
D. Manuel Táboas Bentanachs
MAGISTRADOS
D. Francisco López Vázquez
D. Jose Alberto Magariños Yánez
En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de apelación número de Sala 799/2022 y número de Sección 243/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Vilanova del Vallés, representado por el procurador Sr. Guillen Urbea Pich, siendo parte apelada los Sres. Moises y Apolonia, representados por el procurador Sr. Ramón Feixó Fernández-Vega.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre responsabilidad patrimonial.
En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, se dictó Sentencia 8/2022, de 14 de enero en la que se resolvió: "ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en lo relativo a la cuantía fijada en concepto de indemnización, y reconociendo a la parte actora, como situación jurídica individualizada, el derecho a ser indemnizada en la cuantía de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (140.479,25 Euros), más los intereses legales sobre dicha cantidad desde el día 7 de mayo de 2013 hasta el abono completo de la citada suma. Sin costas.".
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la parte inicialmente actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte contraria, y el resultado que es de ver en autos.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Antecedentes y posición de las partes.
En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, se dictó Sentencia 8/2022, de 14 de enero en la que se resolvió: "ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en lo relativo a la cuantía fijada en concepto de indemnización, y reconociendo a la parte actora, como situación jurídica individualizada, el derecho a ser indemnizada en la cuantía de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (140.479,25 Euros), más los intereses legales sobre dicha cantidad desde el día 7 de mayo de 2013 hasta el abono completo de la citada suma. Sin costas.".
La sentencia justifica el fallo de la demanda de la siguiente manera. Se debatió en la causa la cuantía de la indemnización derivada de la anulación de licencia de reforma y ampliación de la finca de los demandantes iniciales, la cual obligó al derribo de la planta piso y de l caja de escalera de dicha finca. La titular del juzgado afirmó...
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