STSJ Cataluña 2900/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2900/2023
Fecha26 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso ordinario número de Sala 3520/2020 y número de Sección 415/2020

Parte actora: EXPOFRUITS, Societat Cooperativa Limitada

Parte demandada: Generalitat de Catalunya (Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca)

S E N T E N C I A nº 2.900

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. Manuel Táboas Bentanachs

    MAGISTRADOS

  2. Francisco López Vázquez

    D.ª Alicia Díaz-Santos Salcedo

    En Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil veintitrés

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección tercera) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario número de Sala 3520/2020 y número de Sección 415/2020, interpuesto por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de EXPOFRUITS, Societat Cooperativa Limitada, bajo la dirección letrada de D.ª M. Angels Valentines i Balué, contra la Resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias de la Generalitat de Cataluña, de fecha 20 de enero de 2020, por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias de la Generalitat de Cataluña, de 23 de abril de 2019.

    Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Generalitat de Catalunya (Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca), representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de abril de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la Resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias de la Generalitat de Cataluña, de 23 de abril de 2019.

Tramitado el incidente previsto en el artículo 7 de la LJCA, en fecha 7 de octubre de 2020 se dictó auto del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona declarando la incompetencia de dicho juzgado para conocer de dicho recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por auto de 17 de diciembre de 2020 se declara la competencia de esta Sala y Sección para la tramitación de los presentes autos.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 20/01/2020 contra la que se recurre, estableciéndose por tanto el mantenimiento de la ayuda otorgada a la demandante en relación con el Programa Operativo 2014. Y todo ello, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado de la Generalitat contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Solicitada por la parte actora medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso por sentencia, se apertura la correspondiente pieza separada y, en fecha 24 de marzo de 2021 se dictó auto acordando dicha suspensión.

La parte actora presentó recurso de reposición contra dicho auto, el cual fue desestimado por auto de 18 de junio de 2021.

QUINTO

La cuantía del recurso ha sido fijada 364.624,56 y por Auto de fecha 3 de mayo de 2021 se acordó admitir la prueba en los términos mencionados en la resolución judicial. A continuación, se dio traslado a las partes por su orden para que formulasen las conclusiones que estimasen pertinentes.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de julio de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso la magistrada Ilma. Sra. D.ª Alicia Díaz-Santos Salcedo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias de la Generalitat de Cataluña, de fecha 20 de enero de 2020 (fecha de registro de salida 21 de enero de 2020), por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias de la Generalitat de Cataluña, de 23 de abril de 2019

En concreto, la Resolución de fecha 23 de abril de 2019 del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolvió lo siguiente:

(i) revocar y reclamar el reintegro de 408.213,73 euros de las ayudas concedidas a la organización de productores EXPO FRUITS, SCL, y pagados en fecha 14 de octubre 2015 y practicar la liquidación siguiente:

- 3.963,99 € en concepto de devolución de cantidades percibidas por los fondos operativos de 2013.

- 412,06 € en concepto de intereses de los importes a reintegrar de la ayuda al fondo operativo de 2013.

- 364.624,56 € en concepto de devolución de cantidades percibidas por los fondos operativos de 2014.

- 39.213,12 € en concepto de intereses de los importes a reintegrar de la ayuda al fondo operativo de 2014.

(ii) Compensar a cuenta del importe ingresado por EXPO FRUITS SCL en fecha 11 de marzo de 2019, 3.963,99 euros de la deuda mencionada en el apartado (i).

Por su parte, la Resolución de fecha 20 de enero de 2020 del Director General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por OPFH frente a la Resolución de 23 de abril de 2019 y considera elegibles los gastos de la actuación 3.1.1, manteniendo la revocación y reintegro de la totalidad de la ayuda pagada a EXPO FRUITS SCL en fecha 14 de octubre de 2015 (364.625,56 €), incrementado en los intereses correspondientes (39.213,12 €), por incumplir el artículo 33.5 del Reglamento (UE) 1308/2013.

Nótese que en la resolución que ahora se recurre aparece junto a la firma de la Directora General la fecha 20 de enero de "2019", si bien figura como fecha de salida 21 de enero de 2020 y, teniendo en cuenta la cronología de los hechos (pues la resolución que resuelve el recurso de reposición no puede ser temporalmente anterior a la resolución que se recurre), dicha fecha (20 de enero de 2019) responde a un error mecanográfico, siendo que la fecha de dicha resolución es 20 de enero de 2020.

Son hechos probados en el presente procedimiento los siguientes:

(i) En fecha 13 de septiembre de 2013 la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH), solicitó la aprobación del fondo operativo (FO) para el año 2014, en el marco de las ayudas otorgadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural financiadas por el Fondo Europeo FEAGA.

Igualmente, se presentó la Modificación para el año 2014 (anualidad no comenzada) del Programa Operativo (PO) 2014 de EXPO FRUITS SCL de fecha 12 de octubre de 2013, incluyéndose entre las modificaciones solicitadas la siguiente:

  1. Adaptación a las Directrices Nacionales sobre aspectos medioambientales.

La OPFH tenía prevista la acción de "recogida de residuos" que ha sido suprimida por la nueva Directriz. Como nueva acción medioambiental se prevé la realización de la acción 7.1.1. "Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos".

La acción tendrá un importe de 2.052 euros.

(ii) En fecha 28 de noviembre de 2013 se dictó Resolución de aprobación de las modificaciones de los años pendientes de ejecución del programa operativo y del fondo operativo para 2014, con el cuadro Q2 resumen general del programa operativo, que incluye, la actuación 7.1.1. Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos

(iii) El 19 de enero de 2015 fueron aprobadas las modificaciones presentadas para el año 2014, con un importe máximo de 378.812,36 € y el 13 de febrero de 2015 se presentó solicitud de pago de saldo por importe de 365.650,56 €.

(iv) La Intervención General de la Generalitat de Cataluña realizó un control financiero a la OPFH beneficiaria por razón de las ayudas otorgadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (actualmente Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña), financiados por el Fondo Europeo FEAGA para el ejercicio 2015.

En su informe de fecha 7 de junio 2017, la Intervención recomendaba al órgano gestor de la ayuda iniciar un expediente de reintegro de ayudas por importe de 4.924,29 euros relativos al PO de 2013 y 364.624,56 euros relativos al PO de 2014, más los intereses correspondientes.

(v) En fecha 4 de septiembre de 2017 se inició expediente de revocación y reintegro de la ayuda del Programa Operativo (PO) 2013 por importe de 64.527,97 € y del PO 2014 por importe de 364.624,56 €. Contra el anterior acuerdo, en fecha 18 de octubre de 2017, se presentó escrito de alegaciones por la OPFH. Sin embargo, las alegaciones de fecha 18 de octubre de 2017 no fueron contestadas por la administración que declaró la...

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