STSJ Cataluña 2864/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2864/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 3039/2022 - Recurso de apelación contra sentencias nº 615/2022

Partes: Jeronimo Y Leticia

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA DISTRICTE D' HORTA-GUINARDÓ DEPARTAMENT DE LLICENCIES I INSPECCCIÓ

S E N T E N C I A Nº 2864/2023 (Secció: 560/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 24/07/2023

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 615/2022, interpuesto por Jeronimo y Leticia, representados por la Procuradora de los Tribunales NOEMI XIPELL LORCA y asistidos de Letrados, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA DISTRICTE D' HORTA-GUINARDÓ Departament de Llicencies i Inspeccció, representada por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Capilla Hermosilla Donaire , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 459/2018, la Sentencia nº 182/2022, de fecha 21 de julio de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Jeronimo y Leticia frente al AYUNTAMIENTO DE Barcelona, debo confirmar y confirmo la Resolución de 6 de septiembre de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada frente a la Resolución del Gerente del distrito de Horta Guinardó de 26 de mayo de 2017, por la que se ordena a Leticia, el derribo de las obras efectuadas para cambiar el uso del local a vivienda y recuperar el uso no habitable de la totalidad de subterráneo y restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, en la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 planta NUM001 de Barcelona, debo declarar su conformidad a derecho.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Jeronimo Y Leticia y apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA DISTRICTE D' HORTA-GUINARDÓ DEPARTAMENT DE LLICENCIES I INSPECCCIÓ.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jeronimo y Dña. Leticia se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona de fecha 21/7/2022 que "desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado y confirma la Resolución de 6/9/2018 por la que se desestima el recurso de alzada frente a la Resolución del Gerente del Distrito de Horta Guinardó de 26/5/2017, por la que se ordenaba a los recurrentes el derribo de las obras efectuadas para cambiar el uso del local a vivienda y recuperar el uso no habitable de la totalidad de subterráneo y restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, en la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 planta NUM001 de Barcelona".

Solicita la parte recurrente que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia acordando de conformidad con el escrito de demanda: estimar el recurso interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de 6/9/2018, dictada por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, declarando nula y no conforme a derecho la misma, reconociendo el derecho del Sr. Jeronimo y la Sra. Leticia a poder seguir utilizando el domicilio objeto de la presente como vivienda, considerando las obras habidas consolidadas por el transcurso del tiempo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

En sustancia, alega una errónea valoración de la prueba.

El Ayuntamiento de Barcelona presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto significa que la apelación por su función revisora de la sentencia o auto dictado en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso.

Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia que pone fin a la primera instancia, lo que significa que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de oficio los razonamientos de la sentencia no impugnados.

TERCERO

Analizamos cada uno de los motivos del recurso de apelación.

  1. En primer término achaca a la sentencia que no ha tenido en cuenta que los recurrentes son terceros de buena fe sin que pueda dirigirse acción contra ellos. Y lo anterior, por cuanto, la sentencia no ha tenido en cuenta ni rebatido que los recurrentes no fueron los que realizaron obras para la recuperación del uso de vivienda del local.

    En sustento de su argumento reseña que se hace una tasación previa para la compra en la que se define como piso/residencial, disponía de cédula de habitabilidad, en el archivo del Ayuntamiento constaba dicha entidad con un dormitorio, un cuarto, una cocina con un aseo y diversas estancias, y la declaración de la arquitecta Dña. Elisenda que depuso que el inmueble tenía la configuración de vivienda y también D. Baldomero.

    Pues bien, descartamos que la sentencia de instancia no haya valorado cada uno de estos argumentos y se detecta en el propio FJ TERCERO de la sentencia cuando señala que ...

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