STSJ Cataluña 2914/2023, 27 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2914/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 3776/2021 - RECURSO ORDINARIO 1719/2021 I

Partes: SB PLANEJAMENT 05, S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2914

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 3776/2021 - recurso ordinario 1719/2021 I, interpuesto por SB PLANEJAMENT 05, S.L., representado por el Procurador D. LLUC CALVO SOLER, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. LLUC CALVO SOLER, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

A través de los presentes autos SB PLANEJAMENT, SL ha impugnado la Resolución desestimatoria dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA (TEARC) cuyos datos de identificación y antecedentes son los siguientes:

‹FECHA: 26 de octubre de 2021

PROCEDIMIENTO: NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; NUM005; NUM006; NUM007

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

NATURALEZA: RECLAMACIÓN ÚNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: SB PLANEJAMENT 05 SL

REPRESENTANTE: Benedicto

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo de liquidación y sanción tributaria practicados por la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Cuantía: 1.781,12 euros.

Liquidación: NUM008

Sanción: NUM009

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 13/04/2018 se notificó a la interesada comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance general, en relación con el IVA de 2014, 2015, 2016 y 2017.

SEGUNDO.- Con fecha 13/09/2019 se formalizó acta de disconformidad, NUM010 , por el concepto y ejercicios de referencia.

TERCERO.- El día 21/10/2019 se practicó la notificación del acuerdo de liquidación derivado del procedimiento inspector, que confirma la propuesta contenida en el acta. Su contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

Se ha procedido a regularizar considerando que SB PLANEJAMENT 05 SL es una sociedad interpuesta que no realiza actividad económica alguna, manteniéndose el IVA devengado declarado en virtud del principio de neutralidad del IVA y de eficacia de la actuación administrativa y eliminando el IVA deducible declarado al no estar relacionado con actividad económica alguna sino con gastos personales de los socios, principalmente relacionado con la vivienda adquirida al poco de la constitución de la sociedad, sita en la CALLE000 NUM011. NUM012, de Barcelona.

CUARTO.- Contra el acuerdo de liquidación la interesada interpuso, el día 20/11/2019 , Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado la reclamante alega lo siguiente:

1- Manifiesta el Sr. Benedicto que él venía ejerciendo la actividad de arquitecto municipalpara tres Ayuntamientos y que lo hacía personalmente como profesional porque así lo querían los Ayuntamientos. Que, a partir de 2016, y previo consentimiento de dichos Ayuntamientos, aportó dicha actividad de arquitecto municipal a su sociedad profesional P. SALLO ARQUITECTES SLP. Que P. SALLO ARQUITECTES SL se constituyó en 2001 y que en 2008 se adaptó a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, pasando a ser una SLP.

2- Manifiesta el Sr. Benedicto que constituyó SP SANEJAMENT 05 SL en 2005 comosociedad dedicada principalmente a la actividad urbanística y ante el encargo de diversos proyectos complejos. Que debido a la crisis en 2008 el volumen de ingresos decayó y que el inmueble en el cual se ubican las oficinas de la sociedad, sito en Barcelona, CALLE000, no NUM011, piso NUM013, puerta NUM014, se cedió parcialmente a las hijas de D. Benedicto durante los períodos universitarios en que aquellas cursaban sus estudios en Barcelona. El Sr. Benedicto justifica la creación de SP SANEJAMENT 05 SL en virtud de la libertad de empresa y de la economía de opción.

Por todo lo expuesto, el IVA soportado por SB PLANEJAMENT 05, SL debe considerarse como correctamente soportado al haberse producido efectivamente y tener su razón de ser en servicios realmente prestados por dicha sociedad.

QUINTO.- El día 29/11/2019 se notificó también a la interesada la propuesta de imposición de sanción por la que se daba inicio a un procedimiento sancionador.

SEXTO.- Con fecha 06/02/2020 fue notificado el acuerdo de imposición de sanción por la que se resuelve el procedimiento sancionador, considerando probado que SB PLANEJAMENT 05 SL ha cometido infracciones tributarias por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación.

SÉPTIMO.- Contra el acuerdo de imposición de sanción se interpuso, el día 05/03/2020 , Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado la reclamante alegó lo que consideró procedente para la defensa de sus derechos, afirmando la falta de motivación del elemento subjetivo.

OCTAVO.- Se ha procedido al desglose de las reclamaciones presentadas por la reclamante y a la acumulación de las reclamaciones con las siguientes identificaciones:

Reclamación contra el acuerdo de liquidación del ejercicio 2014 con número NUM001 .

Reclamación contra el acuerdo de liquidación del ejercicio 2015 con número NUM002 .

Reclamación contra el acuerdo de liquidación del ejercicio 2016 con número NUM000 .

Reclamación contra el acuerdo de liquidación del ejercicio 2017 con número NUM003 .

Reclamación contra la sanción tributaria del ejercicio 2014 con número NUM005 .

Reclamación contra la sanción tributaria del ejercicio 2015 con número NUM006 .

Reclamación contra la sanción tributaria del ejercicio 2016 con número NUM004 .

Reclamación contra la sanción tributaria del ejercicio 2017 con número NUM007 .

La actora pretende que esta Sala anule la precedente Resolución, así como los Acuerdos de liquidación y sanción que la habrían precedido, con las consecuencias que fueran de rigor.

Por su parte, la ABOGACÍA DEL ESTADO (AE) ha solicitado que la demanda sea íntegramente desestimada.

SEGUNDO

Motivos de demanda y oposición

Los motivos de demanda y oposición vendrían a ser un calco de los que presidieron y saldaron el debate habido en sede económico-administrativa. Los podremos ver a renglón seguido, reflejados o reproducidos en esta Sentencia.

TERCERO

Sobre la simulación apreciada por la Administración y negada por la actora y sobre los principios de vinculación a los actos propios y de confianza legítima

La simulación apreciada por la Inspección de Hacienda se vio confirmada por el TEARC en los siguientes términos:

‹FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

Con carácter previo es de destacar que las alegaciones relativas a la entidad P. SALLO ARQUITECTES SLP serán contestadas en las reclamaciones interpuestas por dicha entidad ( NUM015 y acumuladas respecto del IS y NUM016 y acumuladas respecto del IVA).

Asimismo, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre las cuestiones aquí planteadas en la reclamación NUM017 y acumuladas, interpuestas por el socio de la entidad aquí reclamante, Benedicto , y su cónyuge, relativas al IRPF de los mismos. Por tanto, la resolución de la presente reclamación se realizará respetando en todo momento el principio de seguridad jurídica y de unidad de criterio.

CUARTO.- Expuesto lo anterior, en la presente reclamación hay que analizar la relación entre el Señor Benedicto y la entidad SB PLANEJAMENT 05 SL. Así pues, la Inspección apreció la existencia de simulación de la sociedad SB PLANEJAMENT 05 SL, ya que afirma que es una sociedad simulada que no realiza ninguna actividad económica cuya única función es deducirse en su momento el IVA de la adquisición...

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