STSJ Cataluña 2712/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2712/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ núm. 1770/2021

Sección núm. 771/2021

Partes: CONSTRUCCIONES Y OBRAS SARRATE, S.L., contra TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2712

Ilmas/o Sras/Sr.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADA/O

D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL (ponente)

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1770/2021 (Sección 771/2021) interpuesto por CONSTRUCCIONES Y OBRAS SARRATE, S.L., representada por el procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, contra TEAR DE CATALUNYA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (en adelante TEARC), que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos que consideró de aplicación, solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

Tras la formulación de conclusiones escritas por ambas partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En nombre de CONSTRUCCIONES Y OBRAS SARRATE, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 18 de marzo de 2021, en la que se DESESTIMARON las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, formuladas por esa parte contra los siguientes acuerdos del Inspector Regional y la jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña:

Acuerdo de liquidación definitiva, de 2 de octubre de 2018, por concepto de IVA, periodos 3T y 4T de 2003, con cuotas de 32.743'07 euros y 29.452'15 euros, respectivamente, con una deuda total a ingresar de 108.195'22 euros, de la cual 46.212'42 euros corresponden a intereses de demora, calculados desde el 22 de julio de 2003 y 31 de enero de 2004, hasta el 2 de octubre de 2018, con importes de 24.770'02 euros y 21.442'40 euros, respectivamente; consistiendo la regularización en la supresión de parte del IVA soportado, por importe de 28.406'71 euros y 30.692'67 euros, en los periodos 3T y 4T, por gastos no deducibles por falsedad o falseamiento de las facturas, por inexistencia de las operaciones a las que se refieren, que el acuerdo considera simuladas con la finalidad de generar IVA soportado en una actividad en la que, por el preponderancia del empleo de mano de obra sobre los aportación de material, el IVA repercutidos es muy alto, en este caso de 87.321'03 euros y 56.223'25 euros, frente al muy escaso IVA soportado de 821'62 euros y 1.783'04 euros en los periodos comprobados, 3T y 4T de 2003.

Acuerdo sancionador de 19 de diciembre de 2018, en el que se imponen a esa parte dos sanciones de 37.654'53 euros y 35.342'58 euros, por el concepto de IVA, periodos 3T y 4T, por la comisión de dos infracciones del artículo 191 de la LGT, por dejar de ingresar la cuota que correspondía, con ocultación y utilización de medios fraudulentos, y con la calificación de muy graves, y un porcentaje de sanción del 115% y el 120%, respectivamente, por perjuicio económico del 15 % y 20%, sobre las bases de sanción equivalentes a las cuotas liquidaciones por dichos periodos.

SEGUNDO

Motivos de recurso de la demanda.

La parte actora fundamenta su pretensión de anulación de la resolución recurrida, y de los acuerdos respecto de los cuales desestimó las reclamaciones económico-administrativas en los siguientes motivos de recurso:

- Prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria por interrupción de las actuaciones de inspección, por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, de conformidad con el artículo 150.2 de la LGT, entre el 14 de febrero de 2008, fecha en la que la obligada tributaria estaba citada para aportar la contabilidad y las documentación que acreditase la realidad de las operaciones a las que hacen referencia las facturas que la Inspección considera falsas o falseadas por la inexistencia de aquéllas, y cuyo aplazamiento solicitó nuevamente esa parte, hasta la suspensión del procedimiento por remisión de actuaciones a la fiscalía por la posible existencia de delito contra la hacienda pública, en 21 de noviembre de 2008, con suspensión del procedimiento hasta el 30 de abril de 2018, y nueva solicitud de aplazamiento de la obligada tributaria en relación con la comparecencia de 22 de junio de 2018, para la que estaba citada, y hasta el 27 de junio de 2018, con un total, según el acta de disconformidad, en extremo no cuestionado, de 3.707 días de suspensión de actuaciones no imputables a la administración.

- En la causa penal vista por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell se dictó sentencia absolutoria, número 88/2018, de 12 de abril de 2018.

La parte actora alega que la Inspección no realizó ninguna actuación tendente a acreditar la inexistencia de las operaciones a las que se refieren las facturas de las que resulta el IVA soportado por la obligada tributaria, pese a que la sentencia penal fue absolutoria.

- El acuerdo sancionador se dicta por el mero resultado objetivo de la regularización sin concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, que ni se acredita, ni se motiva.

TERCERO

Falta de interrupción de la prescripción por la paralización de las actuaciones de inspección por un periodo de más de seis meses, en el que no se realizó ninguna actuación con conocimiento de la obligada tributaria, con la consiguiente prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, de conformidad con el artículo 150.2 de la LGT , vigente a la fecha de las actuaciones de inspección, iniciadas el 4 de octubre de 2007.

Iniciadas las actuaciones con la comunicación de 4 de octubre de 2007, la actora manifestó que no disponía de la contabilidad en soporte informático, pidiéndole que la aportase en papel, lo que no hizo, alegando que en una inundación de febrero de 2007 la perdió, y que la aseguradora no quería entregarle ningún informe sobre el suceso si no era a petición de la inspección.

El 27 de diciembre de 2007, quien fuera administrador de Construcciones y Obras Sarrate, S.L., en 2003 y 2004, D. Leonardo, presentó denuncia ante la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, haciendo constar que "determinadas personas físicas y una S.C.P., han venido girando contra Construcciones y Obras Serrate S.L., facturas por servicios que no me constan hayan sido prestados, todas ellas relativas al ejercicio 2003", que detallaba en un cuadro anexo.

En las actuaciones de inspección se comprueba que Construcciones y Obras Serrate S.L., y Construccions Tot Be S.L.L., comparten socios, administradores, clientes, proveedores y empleados.

Por ello, respecto de la aquí actora se requirió repetidamente la documentación acreditativa de la realidad de las operaciones por las que determinadas personas emitieron facturas, que según la referida denuncia eran o podían ser falsas, y esa parte solicitó continuos aplazamientos, ofreciendo aportar la documentación, hasta una comparecencia de 7 de febrero de 2008, en la que se la volvió a citar para el 14 de febrero de 2008, y para la que la obligada tributaria volvió a solicitar un aplazamiento, momento en el que la Inspección cambio de estrategia, y en lugar de insistir en pedir a esa parte que presentara la contabilidad y la documentación acreditativa de la realidad de las operaciones que daban soporte a determinadas facturas, optó por requerir a proveedores, clientes y entidades bancarias para comprobar los contratos de obras de la obligada tributaria en el ejercicio 2003, los contratos que concertó con subcontratistas y con proveedores, y trabajadores, y la realidad de las operaciones materiales por las que se le emitieron determinadas facturas en las que se liquidó el IVA, que en sus declaraciones-liquidaciones de los periodos comprobados, 3T y 4T de 2003, esa parte dedujo.

La actora no cuestiona la realidad de estos requerimientos en cuyo resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR