STSJ Cataluña 176/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución176/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 284/2022

AP Barcelona (Sección 8ª)

Procedimiento Abreviado 124/2021

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic

Diligencias Previas 7210/2020

APELANTE: Jose Pedro

SENTENCIA Nº 176

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Francisco Segura Sancho

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresadas y expresado, el rollo de apelación número 284/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Anna Mercè Trilla Sola, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de conducción temeraria, un delito contra la salud pública y un delito contra la seguridad vial en su modalidad de privación del permiso de conducir. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 124/2021, con fecha 3 de junio de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 19 de junio de 2020, en un control rutinario que estaban realizando agentes de los mossos de esquadra en la carretera BV-5224pk. 2 de la localidad de Manlleu el acusado Jose Pedro , que circulaba en el vehículo Seat modelo Ibiza matrícula ....RGG, hizo caso omiso a las instrucciones de alto del agente con TIP NUM000 , continuando su marcha a gran velocidad hacia Torelló, obligando a la agente con TIP NUM001 a apartarse para evitar ser atropellada.

Durante la persecución que realizaron para parar al acusado éste circuló a gran velocidad, efectuando varios adelantamientos que obligaron a los conductores que circulaban en el sentido contrario a realizar maniobras evasivas para no colisionar.

Al llegar a la localidad de Torelló ,el acusado detuvo el vehículo en calle Andorra y abandonó el vehículo , arrojando al suelo ,antes de huir , un bote redondo metálico que fue recogido por los agentes , encontrándose en su interior ocho papelinas ,que tras su examen resultó ser cocaína con un peso neto de 4,493 gramos con una riqueza en cocaína base de 76,8% +- 3.1%. A su vez , al acusado le fueron aprehendidos 820 euros fraccionados en nueve billetes de 50 euros, once billetes de 20 euros, nueve billetes de 10 euros y doce billetes de 5 euros , dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes.

Las papelinas estaban preordenadas al tráfico.

Cada gramo de la sustancia intervenida, que el acusado iba a destinar a su venta , tiene un precio aproximado en el mercado ilícito de 61,82 euros.

La sustancia intervenida fue valorada en 277,75 euros.

El acusado conducía el día 19 de junio de 2020 el vehículo careciendo del correspondiente permiso de conducción y con conocimiento de ello por cuanto había sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de conformidad de 8/6/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa (Ejecutoria núm 138/20 del Juzgado de lo Penal núm.3 de Manresa) , como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión y la de 1 año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores cuyo cumplimiento inició el 8/6/2020 debiendo finalizar el 8/6/2021 y siendo requerido el penado para su cumplimiento el mismo día 8 /6/2020.

El acusado ha sido ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 13/06/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic en la causa 49/14 por el delito del artículo 384 CP , en sentencia firme de fecha 14/07/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic en la causa 68/14 por el delito del artículo 384 CP , en sentencia firme de fecha 8/09/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic en la causa 54/14 por el delito del art. 379.2 CP , en sentencia firme de fecha16/03/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic en la causa 30/15 por el delito del art. 384 CP , en sentencia firme de 8/6/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa en el PA 60/2020 por el delito de art. 380 del Código Penal ."

2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo, aclarado mediante auto:

"Que debemos condenar y condenamo a Jose Pedro:

A/-Por el delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 en relación al artículo 66.1.3ª del Código Penal , procede imponer la pena de un año y cuatro meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tres años , acordándose la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado, comunicándolo a la Autoridades de Tráfico para los efectos establecidos en la Disposición adicional 13 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial .

B/Por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal procede imponer una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 280 euros con la una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad.

Acordamos asimismo el decomiso de la droga y demás efectos que le hubieren sido en su caso intervenidos.

C/Por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de privación del carnet de conducir del artículo 384.2 del Código Penal concurriendo en el supuesto enjuiciado la agravante de multireincidencia de los artículos 22.8 y 66.1.5 del Código Penal procede imponer la pena de Siete meses de prisión con la pena accesoria la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone el pago de las costas procesales."

3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

4. Recibidos los autos en fecha 8 de septiembre de 2022y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8, en relación al artículo 66.1.3ª del Código Penal; como autor de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con privación del carnet de conducir del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de multireincidencia de los artículos 22.8 y 66.1.5 del Código Penal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

Primer motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo en cuanto al delito contra la salud pública.

Segundo motivo: Error en la valoración de la prueba en relación con el delito contra la salud pública.

Tercer motivo: Error en la valoración de la prueba en relación al delito de conducción temeraria.

Cuarto motivo: Penalidad inmotivada en relación al delito contra la salud pública.

Quinto motivo: Penalidad inmotivada en relación al delito de conducción temeraria.

Sexto motivo: Penalidad inmotivada en...

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