ATSJ Cataluña 44/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución44/2023
Fecha23 Junio 2023

.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 36/2022

AUTO NÚM. 44

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 23 junio 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 28/12/2022 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala un oficio de la LAJ del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, al que se acompañaba una exposición razonada el Magistrado titular de dicho órgano y un testimonio de los particulares del procedimiento abreviado núm. 185/2022, comprensivo tan solo de copia del auto de inhibición dictado el 20/07/2022 por el que dispuso la inhibición en favor del Juzgado de lo Penal de Granollers que se decidiera por reparto, del auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers de 31/10/2022 -su P.A. n.º 277/2022-, al que correspondió dicho reparto, por el que este órgano dispuso rechazar la competencia, así como finalmente del auto de 01/12/2022 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona por el que se decidió el planteamiento de la presente cuestión de competencia territorial negativa por un presunto delito de impago de pensiones del art. 227.1 CP.

Por una providencia de 23/01/2023 se requirió por esta Sala a órgano promotor de la cuestión de competencia para que remitiera testimonio íntegro de las actuaciones, que no ha cumplimento sino hasta el 15/06/2023, a pesar de los recordatorios realizados al efecto.

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado de lo Penal competente para conocer de los hechos es el de DIRECCION001, por las razones que hacen constar en su informe.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa entre dos órganos de enjuiciamiento, en relación con ciertos hechos presuntamente delictivos acreedores provisionalmente, según se dice, de la calificación jurídica de delito de impago de pensiones de alimentos ( art. 277 CP), conforme a la regla básica de competencia territorial del fórum delicti comissi del art. 14.2º LECrim, en colisión eventual con la regla de la perpetuatio iurisdictionis.

Segundo. - Así las cosas, la presente cuestión de competencia territorial debe ser resuelta como propugnan tanto el Fiscal de esta Sala como el órgano proponente de la misma.

Vaya por delante que todos -los dos órganos judiciales contendientes y el Fiscal de esta Sala- están de acuerdo en que en los delitos de impago de pensiones establecidas en resoluciones judiciales que resuelven sobre las crisis familiares, al tratarse de delitos de omisión de obligaciones que tienen señalado un momento y un lugar precisos de cumplimiento, se cometen cuando y donde la obligación debió ser cumplida. En este mismo sentido esta Sala ha resuelto numerosas cuestiones de competencia territorial similares entre órganos de instrucción (cfr. por todos, el ATSJCat 14 jun. 2018, con cita del ATS 26 nov. 2015 [JUR\2016\3668], que a su vez cita otras varias resoluciones del Alto Tribunal).

En el presente caso, la cuenta corriente bancaria designada por la acreedora de la pensión de alimentos en las propias actuaciones civiles de divorcio estaba abierta en una entidad bancaria sita en DIRECCION000, partido judicial de DIRECCION001.

El problema que aquí se plantea, sin embargo, es si en tales casos existe o no un momento procesal preclusivo para que el órgano judicial de enjuiciamiento pueda plantearse de oficio -o a instancia de parte- su propia competencia territorial y, en cualquier caso, si viene obligado a respetar velis nolis el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción contenido en el auto de apertura del juicio oral al que se refiere el párrafo segundo del art. 783.2 LECrim, aunque resulte erróneo.

Pues bien, como señala acertadamente el Fiscal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR