ATSJ Cataluña 36/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución36/2023
Fecha18 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Diligencias Indeterminadas núm. 13/2023

AUTO NÚM. 36

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os :

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 18 mayo 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

S

ÚNICO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de diligencia de ordenación de fecha 15/05/2023 del LAJ de la Sala acusando recibo de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa, incoadas a raíz de la denuncia interpuesta en 20/03/2023 por D. Conrado contra la Jueza titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Manresa, Ilma. Sra. Dª. Macarena, por la presunta comisión de un delito de coacciones en el ejercicio de sus funciones.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Para exigir responsabilidad penal a un Juez o Magistrado, por delito cometido en el ejercicio de su cargo, cuando la imputación se efectúa por un particular ofendido, se precisa que se presente un escrito de querella con los requisitos de forma y de contenido que precisa el art. 277 LECrim ( arts. 405 y 406 LOPJ) -entre ellos la intervención y la firma de un Procurador y de un Abogado-, porque, como dice el Auto del Tribunal Supremo de 12 diciembre 2000 [RJ 2001\5632], " El art. 406 LOPJ no permite incoar procedimiento penal contra Jueces o Magistrados por medio de escrito de un particular. Se exige para ello, bien providencia del Tribunal competente, bien querella del Ministerio Fiscal, del ofendido o incluso de quien, sin serlo, desea ejercitar la acción popular. La querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado con las demás exigencias previstas en el art. 277 LECrim . La falta de intervención de tales profesionales impide ponerla a trámite. Una acusación penal en forma de querella, dada la importancia que tiene, por llevar consigo la imputación de un hecho delictivo ante el órgano judicial competente para la instrucción correspondiente, no puede admitirse a trámite sin la intervención de los mencionados profesionales del Derecho que han de firmarla".

En el mismo sentido pueden verse, entre otros muchos, los AATS de 26 febrero 2001 [RJ 2001\5231], de 9 mayo 2006 [JUR 2006 164844], 29 junio 2007 ...

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