STSJ Cataluña 2500/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2500/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número de Sala 872/2022 y número de Sección 272/2022

Procedimiento ordinario 393/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Barcelona

Parte apelante: Gesrenta Bcn SLU

Parte apelada: Agencia de l'Habitatge de Catalunya

S E N T E N C I A nº 2.500

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

D. Jose Alberto Magariños Yánez

En Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de apelación número de Sala 872/2022 y número de Sección 272/2022, interpuesto por la entidad Gesrenta Bcn SLU, representado por el procurador Sr. Guillem Urbea Pich, siendo parte apelada la Agencia de l'Habitatge de Catalunya, representada por el procurador Sr. Ángel Quemada Cuatrecasas.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, se dictó Sentencia 4/2022, de 4 de enero, en la que se dispuso: "DESESTIMO el recurs contenciós administratiu presentat per la representación processal de les entitats KM3 Habitatges S.L. i Gesrenta BCN SLU contra la

desestimació per silenci de la sol·licitud de declaració d'extinció del rêgim de protecció oficial dels habitatges de la promoció 08-B-0076-04 carrer Lacuna 24 i Carrer Pujades 168-170 per expiració del termini. No imposo les costes processals".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte inicialmente actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte contraria, y el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada -más allá de la incorporación de un documento unido al recurso de apelación- ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, se dictó Sentencia 4/2022, de 4 de enero, en la que se dispuso: "DESESTIMO el recurs contenciós administratiu presentat per la representación processal de les entitats KM3 Habitatges S.L. i Gesrenta BCN SLU contra la desestimació per silenci de la sol·licitud de declaració d'extinció del rêgim de protecció oficial dels habitatges de la promoció 08-B-0076-04 carrer Lacuna 24 i Carrer Pujades 168-170 per expiració del termini. No imposo les costes processals".

La sentencia basa su decisión en que la resolución de calificación provisional de 23 de diciembre de 2004 estableció un prestamos máximo de alquiler de 10 años, con un término de desamortización de 10 años: por su parte, la resolución definitiva, afirmó que las viviendas quedaban sometidas al régimen de protección oficial de alquiler de 10 años, según el artículo 13 del Decreto 157/2002, de 11 de junio. No obstante, la actora no obtuvo el préstamo, de manera que la cláusula relativa a la duración quedaba ineficaz y no comunicó a la Administración que no había sido beneficiaria del préstamo. Por tanto, concluye, debe ser de aplicación la disposición adicional primera de la LAU y ser de aplicación el plazo de 25 años de duración del régimen legal.

La actora discrepa en su escrito de apelación de la conclusión alcanzada en la sentencia. Entiende que debe prevalecer el plazo de 10 años para la extinción del régimen de protección de las viviendas, teniendo en cuenta que no ha existido ningún procedimiento de revisión de actos que lo cambiase. Considera que se ha cometido un error en el cómputo de la duración y que en ningún caso corresponde que sea de 25 años; que la sentencia infringe los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, en la medida en que supone la revocación de un acto administrativo firme sin revisión; y que se atenta contra la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima.

La Administración apelada se opone a la estimación del recurso de apelación. En particular, destaca que las calificaciones provisional y definitiva incluían advertencias al promotor de que, si no formalizaba un préstamo cualificado, la promoción de viviendas a que se refiere el recurso quedaría sujeto al régimen de protección oficial de 25 años. Asimismo, negó que la Administración conociera la inexistencia del préstamo; que la sentencia contraría el artículo 106 de la LPA y que quepa invocar la doctrina de los actos propios para sustentar actos contrarios al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Normativa aplicable.

Expresaba el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005:

"Artículo 20. Condiciones de las actuaciones financiadas con destino a arrendamiento. Rentas máximas.

1. La obtención de financiación cualificada para la promoción y rehabilitación de edificios y viviendas, para su cesión en arrendamiento, supondrá la vinculación de los mismos a dicho régimen de uso durante un período de diez o veinticinco años, según sea la duración contratada del período de amortización del préstamo.

Dicho plazo de vinculación, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional de actuación protegida, se contará a partir de la fecha de la calificación o declaración definitiva".

Por su parte, el Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, indicaba:

"11.2 Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda han de resolver la solicitud de calificación definitiva en el plazo de tres meses des de su presentación. Transcurrido este plazo la calificación definitiva se entiende otorgada a todos los efectos.

En la resolución de concesión de la calificación definitiva se hará constar la identificación del promotor; el emplazamiento del edificio y sus datos registrales, el número de viviendas, su superficie útil y la de sus anexos; la fecha de la calificación provisional y de finalización de las obras; el período de duración del régimen de protección y las limitaciones a las que quedan sujetas las viviendas; el precio de venta o renta, así como otros aspectos que hayan de constar por aplicación de las normas vigentes. [...]

13.1 El régimen jurídico de las viviendas con protección oficial se hará extensivo al período de amortización del préstamo cualificado y, en todo caso, tendrá una duración mínima de...

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