SAP Madrid 458/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución458/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, Madrid 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0199342

Rollo de apelación nº 837/2022

- Materia : Responsabilidad individual de administradores, deuda social, cierre de hecho.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 129/2020

- Parte Apelante : CIRCULANTIS SL

Procurador: D. Ignacio Melchor Oruña

Letrado: D. José Luis García Álvarez

- Parte Apelada: Dña. Salvadora

Procurador: D. Jorge Deleito García

Letrado: D. Jaime Cabrero García

SENTENCIA nº 458/2023

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

D. José Ignacio Zazuelo Descalzo

En Madrid, a 16 de junio de 2023.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Imos. Sres. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 837/2022, los autos 129/2020 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid, en materia de responsabilidad de administradores sociales, por acción de responsabilidad individual y por deudas sociales basada en infracción de deberes de disolución social.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por CIRCULANTIS, S.L. frente a Dª. Salvadora, con expresa condena en costas de la parte demandante.

Notifíquese a las partes personadas. "

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2023.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto relevante de la controversia que resulta de la primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por CIRCULANTIS SL, como parte actora, contra Salvadora, parte demandada, en la que se deducían acciones tanto de responsabilidad de administradores sociales por impago de deudas de la sociedad, al concurrir causa de disolución no atendida, como acción de responsabilidad individual de administradores sociales. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 16 de Madrid, en el que se dictó Sentencia por la que se desestimó la demanda, se absolvió de sus pretensiones a la parte demandada, y se impusieron las costas de primera instancia a parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en que cabe dudar de la existencia misma de la deuda y de su impago, puesto que pese a constar el endoso de pagaré y la presentación de un juicio cambiario, en este no se ha dictado sentencia, y en cuanto a la dictada en proceso declarativo común, como juicio verbal, no consta la suerte de la ejecución despachada; adicionalmente a ello, en cuanto a la acción del art. 367 TRLSC, se ha enervado por la parte demandada la presunción de posterioridad de la deuda al momento de aparición de la causa de disolución, el cese de la actividad, consumado a lo largo del año 2017; y en respecto de la acción del art. 241 TRLSC, si bien consta el cierre de hecho de la sociedad deudora y la presencia de activos en las cuentas del ejercicio de 2015, las últimas formuladas, no existe prueba de que al momento del cierre de hecho, en 2017, hubieran quedado tales bienes para permitir que una liquidación ordenada de la sociedad lograse al menos el pago parcial de aquella deuda.

Objeto de segunda instancia.

(3).- Por CIRCULANTIS SL se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 16 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la revocación de la misma, para la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto del proceso, más adelante desarrollados puntualmente, en los motivos de (i).- error en la valoración de la prueba sobre la deuda, (ii).- error en la valoración de los hechos sobre los presupuestos de la acción del art. 241 TRLSC; (iii).- error de valoración de los hechos sobre los requisitos de la acción prevista en el art. 367 TRLSC.

(4).- Por parte de Salvadora se presentó escrito de oposición a aquel recurso, donde pide su desestimación íntegra con confirmación de la resolución apelada e imposición de costas de segunda instancia. Para ello, esa parte se reitera en los argumentos de su contestación a la demanda y en los propios de la resolución apelada.

Motivo primero: prueba de la existencia de la deuda social.

Alegaciones del recurso.

(5).- Señala el escrito de apelación de CIRCULANTIS SL que no puede considerarse falta de acreditación la existencia de la deuda social que aprecia la Sentencia recurrida, ya que se ha aportado prueba documental suficiente como para tenerla por acreditada, tanto la relativa al proceso cambiario, como al declarativo ordinario seguido contra OVINELCA SL, y la documentación que los soporta. Además, señala, esos documentos no han sido impugnados por lo que tienen que hacer prueba plena en el presente proceso.

Valoración del tribunal.

(6).- Si bien es cierto que la redacción de la Sentencia apelada presenta alguna duda sobre determinados extremos relacionados con la deuda, puesto que en el FJ 2º, pf. 4º, ult. de la pg. 3 de la resolución, señala que ciertos conceptos de deuda "ya resultan de entrada dudosos o inciertos", referidos dichos extremos a la " deuda frente a la persona jurídica y su impago"; es claro que el FJ 1º de la resolución establece los hechos que declara expresamente probados, el primero de los cuales es que por OVINELCA SL se procedió a endosar a favor de CIRCULANTIS SL un pagaré emitido por una tercera sociedad, Tradición Alimentaria SL, por una suma de 12.500€. Igualmente, esa declaración de hechos probados en la Sentencia apelada indica que por la aquí actora se ha demandado tanto en ejercicio de acción cambiaria, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, y por vía ordinaria, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Valdemoro, contra OVINELCA SL. También se recoge como probado que, en este último procedimiento declarativo, se ha dictado sentencia ya firme de condena por una suma de 3.634€, de la que se ha despachado ejecución en fecha de 15 de julio de 2021.

Ya solo con los datos consignados en la Sentencia aquí apelada, dentro de los hechos que declara expresamente como probados, se desprende la existencia de una deuda de OVINELCA SL respecto de CIRCULANTIS SL, por la suma aquí reclamada, 16.700€. Propiamente, esos hechos probados no son objeto de impugnación en esta segunda instancia, lo que basta por sí mismo para tener por fijada la realidad de la deuda social. Pero además de ello, la propia contestación deducida por Salvadora a la demanda reconoce expresamente la existencia de la deuda social [vd. f. 166 de los autos, ap. 1º a 4º], al señalar que, si bien está conforme con lo señalado en la demanda en cuanto a los procedimientos allí indicados, lo que objeta es que ese acreedor no haya tratado de cobrar de los deudores principales dicha deuda, expresión ésta que para por admitir la realidad de tal deuda, con los plenos efectos de los arts. 405.2 y 281.3 LEC.

(7).- La segunda dificultad apreciada en la Sentencia respecto de la deuda es su impago, como se indica en el pf. que se ha reproducido más arriba, elemento que la resolución considera falto de prueba e imputable al haber procesal de la parte actora. Dicho pago se erige procesalmente como un hecho extintivo de los hechos constitutivos de la pretensión, la existencia del derecho de crédito. Por lo tanto, su prueba corresponde no a la parte actora, sino a la parte demandada, cuando se aplican las reglas de la carga de la prueba ante la presencia de lagunas probatorias que resultan al final del procedimiento, art. 217.1 LEC. Recuérdese que se demanda en este proceso a Salvadora, la administradora social única de la sociedad deudora, la que tiene a su alcance los medios probatorios para acreditar aquel pago, si se hubiese producido.

Además, tal cual se plantea la cuestión en la Sentencia recurrida, esto es, la exigencia de acreditación del impago, se estaría ante la formulación de una hipótesis fáctica de sentido negativo, lo que implicaría el deber de la parte actora de probar que no le han pagado, lo que, por su propio sentid, no puede ir más allá de la pura declaración de la parte demandante, enfrentada a un prueba diabólica. Ello entronca con la razonabilidad de la distribución de la carga de la prueba indicada en el pf. anterior de esta resolución.

Finalmente, como indicios adicionales a valorar, la propia contestación de Salvadora a la demanda presentada de contrario, también admite expresamente que la sociedad no presenta cuentas anuales desde 2015 y que cesó en su actividad en el año 2018 y, añade, que aun dispone de bienes, sin indicar cuáles, pero que se encuentran embargados por diversos acreedores. Ante dicho escenario patrimonial y económico de OVINELCA SL, no resulta difícil deducir, art. 386 LEC, que la deuda cuya existencia ya ha sido probada, no estará pagada, dada la incapacidad patrimonial de la sociedad para hacerle frente.

Motivo segundo: acción de responsabilidad individual de administradores sociales.

Contenido del motivo.

(8).- Sostiene el recurso de CIRCULANTIS SL que concurren en este caso todos los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para dar lugar a...

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