STSJ Canarias 43/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución43/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000054/2023

NIG: 3800643220210009267

Resolución:Sentencia 000043/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000075/2022-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Horacio; Procurador: ANA BELEN FERNANDEZ NAVARRO

Apelante: Inocencio; Procurador: JACOBO GONZALEZ RAMOS

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Junio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 54/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1859/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento abreviado nº 75/2022, se dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EL TRIBUNAL HA DECIDO

  1. - CONDENAR a Horacio, con NIE NUM000, sin antecedentes penales y de nacionalidad marroquí, como autor criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definido en el art. 318 bis 1º, b) y 6º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por tiempo de la condena.

  2. - CONDENAR a Inocencio, con NIE NUM001, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad marroquí, como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definido en el art. 318 bis 1º, b) y 6º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  3. - CONDENAR al pago de las costas procesales por mitad.

Dese el destino legal a las piezas de convicción que se hubiesen intervenido en la instrucción, al no haberse solicitado el comiso.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone en ésta Sentencia le abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por ésta causa.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"1º.-Los acusados, Horacio, con NIE NUM000, y Inocencio, con NIE NUM001, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad marroquí, puestos de común acuerdo, y con la finalidad de trasladar a 36 personas de nacionalidad marroquí a España, entre los que viajaban nueve menores de edad no acompañados, siete varones y dos mujeres, asumieron el gobierno de una pequeña embarcación, propia de la pesca de bajura, que zarpó la noche del 11 al 12 de septiembre de 2021 desde DIRECCION000, (Sáhara Occidental) hacia las costas canarias, siendo detectada, tras cuatro días de navegación, con el motor apagado, el día 15 de septiembre de 2021, sobre las 14:15 horas, a unas 6 millas náuticas al sur de Punta Rasca, procediendo la patrullera Río Duero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil a remolcarla hasta el Puerto de Los Cristianos, una vez activado el rescate de los inmigrantes de origen magrebíes por la

Patrullera Salvamar " DIRECCION001", a donde fueron transbordados todos los ocupantes hasta el citado puerto, donde serían atendidos por la Cruz Roja Española, y solo uno de ellos traslado al hospital al ser diabético.

  1. - Dicha embarcación era de tipo cayuco, de madera enfibrada, de color azul y proa negra y con inscripción MENINA, con 7 metros de eslora aproximadamente, cuya propulsión dependía en principio de dos motores, habiéndose averiado uno de ellos durante la travesía, arribando la embarcación a puerto sólo con un motor "Yamaha" de 25 cv". La travesía marítima duró 4 días, siempre a bordo de la citada embarcación, inidónea por sus propias características para el trayecto oceánico desde las costas africanas a las Islas Canarias, careciendo de cualquier tipo de medida de seguridad, chalecos salvavidas, medios de comunicación náutica y luces de posición, y contando con escaso espacio para una travesía con 36 personas, al ir dispuestos en cuatro baldas transversales, con riesgo de naufragio por volcado en caso de movimiento interior, así como riesgo de colisión y abordaje al carecer de iluminación en una zona de elevado tráfico marítimo de buques. No obstante lo anterior, los acusados, conociendo estas circunstancias, se pusieron al mando del timón de dicha embarcación para la mencionada travesía, con el consiguiente riesgo para la vida, salud e integridad física de los ocupantes.

    Una vez a bordo, los acusados Horacio Y Inocencio realizaron indistintamente, labores de navegación (tales como manejo de los motores, del timón y dirección de rumbo mediante sistema GPS), además de labores de mantenimiento del orden en la embarcación.

  2. - De esta manera, los acusados ayudaron a que pudiera tener lugar la entrada en nuestro país de las 36 personas anteriormente mencionadas, favoreciendo así la inmigración clandestina, al carecer todos los ocupantes de la embarcación de la necesaria documentación acreditativa de identidad y medios de vida, y sin efectuar la misma por puesto habilitado a tal efecto, con la consiguiente infracción de los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 1 y siguientes del Reglamento que la desarrolla.

  3. - Los acusados, al cometer estos hechos lo hacían por el expreso deseo de entrar también al territorio de la Unión de forma ilegal, al igual que el resto de los ocupantes de la embarcación, a través de las Islas Canarias, sin que conste que formaran parte de los organizadores, ni que fueran perceptores del importe satisfecho por los inmigrantes transportados.

  4. - Los acusados Horacio y Inocencio se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 18 de septiembre de 2021.

    Al acusado Inocencio le fue intervenido un teléfono móvil con dos IMEI y cinco monedas extranjeras.?".

    SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados don Horacio y don Inocencio, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

    TERCERO.- El 12 de abril de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

    CUARTO.- Por providencia de misma fecha se acordó señalar para el día 25 de mayo de 2023, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

    QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ?La Sentencia de instancia condena a los acusados, súbditos marroquíes que introdujeron ilegalmente en España a inmigrantes ilegales, mediante embarcación patroneada por ellos mismos, a las penas de tres años y dos y medio, respectivamente, de prisión (aparte inhabilitación y costas) como autores del delito contra los derechos de los extranjeros (como patrones de la embarcación clandestina en la que arribaron irregularmente nada menos que 36 inmigrantes ilegales), de los apartados 1º b, y 6º del art. 318 bis CP.

Apelan los acusado mediante sendos recursos, impugnados certera y separadamente por la representacion del Ministerio Fiscal.

No se aprecian defectos formales de técnica procesal en ellos, ya que se articulan, excepto uno, en motivos, si bien se omite la cita del precepto procesal que disciplina el recurso de apelación que es el art. 790.2 LECr.

SEGUNDO.- El primer recurso es el que interpone el subdito marroquì Sr. Horacio.

A.- El primer motivo que debe abordarse es el de nulidad, que, en el orden sistemático del recurso, se ubica en...

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