STSJ Canarias 39/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución39/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000055/2023

NIG: 3501643220210009659

Resolución:Sentencia 000039/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000013/2022-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Romualdo; Procurador: RAQUEL NIEVES LOPEZ MARTINEZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª. Carla Bellini Domínguez (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 55/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1892/2021 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 13/2022 se dictó sentencia condenatoria de fecha 8 de febrero de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Teofilo como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Romualdo como autor responsable de un delito de lesiones agravadas pro el uso de arma, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de tres años y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los condenados indemnizarán a Vicente con la cantidad de 2248 euros por las lesiones causadas y en 4500 euros por las secuelas, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonara el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Procédase al decomiso de los instrumentos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Se condena a los acusados al pago de las costas devengadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 8 de febrero se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

UNICO. - Sobre las 21.00 horas 12-05-21, los procesados Teofilo y Romualdo por razones no del todo aclaradas pero relacionadas con el mundo del consumo y trafico de sustancias estupefacientes, cuando se encontraban en la calle Mariucha de esta ciudad, abordaron a Vicente, y, empuñando cada uno de ellos un arma blanca le asestaron tres puñaladas que afectaron a la zona del cuello y tórax, y zona cervical derecha, logrando la victima salir huyendo al tiempo que sufría una importante hemorragia, refugiándose en un inmueble cercano, desde donde fue trasladada por una unidad medicalizada a un centro hospitalario, mientras los acusados se marchaban del lugar.

A consecuencia de la citada agresión, Vicente sufrió herida cervical con incisión de 7 cm en rama inferior mandibular derecha con lesión arterial y babeo venoso en la parte superior con abundante sangrado y exposición de platisma, heridas lineales en región dorsal de 0,5 cm que no comprometen planos profundos, en región lumbar derecha herida lineal de 2 cm superficial y en región interescapular herida lineal de 2 cm, lesiones estas que por su ubicación, en especial la cervical supusieron un riesgo vital para el agredido, de no haber recibido asistencia medica urgente.

Teofilo actuó con la intención de matar a la víctima.

No se ha acreditado que Romualdo tuviera intención de acabar con la vida del lesionado.

Para la curación de las citadas heridas fue preciso ademas de una primera asistencia,1 tratamiento medico con canalización de dos vías periféricas, iniciando resucitacion con volumen, canalización de VVC femoral izquierda y cateter arteria radial derecha, con transfusión masiva, practicándose intervención quirúrgica de una hora de duracion bajo anestesia general, con ligadura de vasos lesionados, curando en 15 días de los que 3 lo fueron con hospitalizacion y el resto con perjuicio personal moderado, quedando como secuelas perjuicio estético ligero por cicatrices localizadas en zona lateral izquierda del cuello, brazo izquierdo y en región lumbar derecha, por las que se reclama.

El acusado Teofilo, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por maltrato familiar en sentencia firme de 13-02-20 dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer numero 1 de esta ciudad y a 2 años de prisión por delito contra la salud publica en sentencia firme de 13-04-21 dictada por la seccion 6º de la AP de Las Palmas.

El acusado Romualdo, ha sido, entre otras, ejecutoriamente condenado a 2 años de prisión por robo en sentencia firme de 19-03-19 dictada por el juzgado de lo penal numero 6 de esta ciudad, 2 años y 9 meses de prisión por delito contra la salud publica en sentencia firme de 18-12-19 dictada por la seccion 1º de la AP de Las Palmas, y a 2 años 6 meses y un día por delito contra la salud publica en sentencia firme de 29-07-20 dictada por el juzgado de lo penal numero 5 de esta ciudad.

El acusado Teofilo esta privado de libertad por esta causa desde el 15-05-21.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Romualdo, condenado, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 17 de abril de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de misma fechase acordó señalar para el día 25 de mayo de 2023 a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación del condenado don Romualdo ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2023 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario 13/2022, en la cual es condenado como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por el uso de arma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de tres años y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al amparo del art. 846 ter de la LECrim., alega los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, interesando subsidiariamente la condena por delito de lesiones.

  2. - Recurre la no aplicación de la atenuante de alteración psíquica.

  3. - Impugna el Fundamento de Derecho séptimo de la resolución en cuanto a la pena y calificación del delito por errónea valoración de la prueba y por infracción de precepto legal, por lo que, en consecuencia, también denuncia la condena por responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso la parte apelante denuncia el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, interesando, en todo caso y subsidiariamente, la condena por delito de lesiones.

Afirma el recurrente que la única prueba que sustenta su condena es la declaración de la víctima, apoyada en un supuesto mensaje que envía el apelante a su amigo en el cual reconoce el apuñalamiento, mensaje que no fue debidamente adverado y, por tanto, pudo ser manipulado, así como la afirmación relativa a que este procesado portaba un arma blanca, lo cual solo ha sido manifestado por la víctima y no de forma constante, concretamente, solo en su declaración en el plenario. Sostiene igualmente que no guarda relación alguna con el agredido por cuanto que no le conocía y que, de hecho, éste le reconoció muy posteriormente en una rueda de reconocimiento por información recibida en prisión acerca de los hechos. Así mismo afirma que el condenado Teofilo reconoció los hechos y le implicó en ellos solo y unicamente para poder obtener una rebaja en la pena. Por último alega que los testigos referidos en la sentencia no pudieron atestiguar nada por cuanto que nada vieron y, en consecuencia, tras negar la autoría interesa la nulidad, la errónea valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

2.1.- Antes de comenzar a conocer sobre el fondo del presente motivo de recurso, se hace preciso realizar una serie de puntualizaciones al respecto:

  1. Esta Sala advierte una falta de fundamentación procesal respecto al amplio encabezado de motivo de recurso, por cuanto que, según dispone el art. 846 ter de la LECrim., éste debió haber sido formulado, además, al amparo del art. 790.2 de la mencionada Ley, a fin de poder acotar el contenido del mismo.

  2. Consecuencia de lo anterior es que el recurrente alega no solo el error y la vulneración de la presunción de inocencia, sino que también interesa la nulidad de la sentencia por motivación absurda, irracional e ilógica, sin citar tampoco su encaje procesal.

  3. Del contenido de este...

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