STSJ Comunidad de Madrid 665/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución665/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0049506

Recurso de Apelación 540/2023

Recurrente: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: D./Dña. Juan Ignacio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

SENTENCIA Nº 665/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA.

En la Villa de Madrid el día veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 540-2023 seguidos a instancia del Sr. Abogado del Estado en nombre de LA ADMINISTRACION GENERAL del ESTADO (Delegación del Gobierno en Madrid) , en calidad de apelante, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2023 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado nº 24 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 461-2021 por el que se estimó el recurso contra la resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 20 de julio de 2021 por la que se acordó la expulsión del territorio español del nacional colombiano Juan Ignacio con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido apelado Juan Ignacio representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Lorente Zurdo, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Vicente Martínez López, en base a los siguientes

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional colombiano Juan Ignacio interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 20 de julio de 2021 por la que se acordó la expulsión del territorio español del nacional colombiano Juan Ignacio con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Dicho recurso se tramitó como Procedimiento Abreviado nº 461-2021 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid el cual, en fecha 17 de abril de 2023 dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

" ESTIMAND O el recurso contencioso administrativo formulado por D. Juan Ignacio contra la Resolución de 20.07.2021, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de 5 años, DECLARO LA NULIDAD DE DICHA RESOLUCIÓN por no ser conforme a Derecho.

Sin costas."

TERCERO

Notificada la expresada resolución a la Abogacía del Estado, la misma mediante escrito fechado el 3 de mayo de 2023, interpuso recurso de apelación en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba suplicando lo que se transcribe:

"...[se] dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia de instancia, y, en su lugar dicte otra que desestime íntegramente la demanda, confirmando la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte apelada."

CUARTO

Mediante diligencia de 8 de mayo pasado se admitió el recurso de la Abogacía del Estado y se dispuso, conforme al art. 85.2 de la LJC-A dar traslado a la representación de Juan Ignacio para que pudiera impugnar el recurso, lo que verificó en plazo mediante escrito fechado el 28 de mayo pasado, en el cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando lo que se transcribe:

"... [que] estimando la oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, se confirme dicha sentencia en todos sus términos por ser totalmente ajustada a Derecho con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente."

y QUINTO: Mediante diligencia de fecha 31 de mayo pasado dispuso elevar los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, con la finalidad de sustanciar la apelación, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 14 de junio pasado formar rollo de sala y designar ponente a la vez que se acordaba dejar los autos pendientes de señalamiento, y , mediante providencia de fecha 13 de julio pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 19 de julio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS de DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado formula el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2023 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado nº 24 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 461- 2021 por el que se estimó el recurso contra la resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 20 de julio de 2021 por la que se acordó la expulsión del territorio español del nacional colombiano Juan Ignacio con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada refleja las posiciones de las partes, y analiza la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia de 17 de marzo de 2021 y en pronunciamientos posteriores, conteniendo en el fundamento 7º lo que es el núcleo de su motivación "ad cassum" en el que se expresa:

"SÉPTIMO.- En el supuesto enjuiciado el interesado, natural de Colombia, fue detenido el 27.04.2021, en la estación de Renfe de DIRECCION000 Central, tras comprobarse que carecía de autorización o permiso de residencia o trabajo, encontrándose por ello en situación irregular.

Consultada la base de datos de la Policía, le constan tres solicitudes de regularización, la última de 08.05.2020 con el objeto de obtener una autorización de residencia temporal de familiar comunitario, denegada el 25.06.2020 y frente a la cual se interpuso recurso de alzada, desestimado el 03.12.2020. Entró en España el 03.02.2020 por el Aeropuerto de DIRECCION001.

Le constan dos reseñas policiales de Guardia Civil, aunque se desconoce su motivo, señalando la parte actora en el acto del Juicio que ambas se deben asimismo a la falta de regularización administrativa.

El actor dispone de su pasaporte a los efectos de justificar su identidad, y también dispone de familiares en nuestro país, debidamente regularizados según se desprende de los documentos que aporta.

No consta la realización de actividad profesional o laboral, o que curse algún tipo de formación o estudios. Entró en España el 03.02.2020, y de forma inmediata intentó regularizar su situación, constándole hasta 3 intentos a este fin, estando fechado el último el 08.05.2020, esto es, solo tres meses después de la entrada.

Así las cosas, nos encontramos con una situación de mera estancia irregular sin la concurrencia de algún elemento desfavorable, dado que las dos reseñas policiales que figuran, aparecen huérfanas de su causa, por lo que no se pueden considerar datos reveladores de mala conducta o de comportamiento antisocial.

La falta de acreditación de arraigo social, laboral y familiar, o la no salida voluntaria del país a consecuencia de la denegación de una solicitud previa de residencia no constituyen datos negativos suficientes que, en ausencia de más circunstancias, puedan justificar la sanción de expulsión.

Cabe citar aquí la sentencia del TSJM de 31 de marzo de 2022 , que resolviendo un supuesto muy similar al examinado, concluye:

"Pues bien, aunque es cierto que el apelante estaba indocumentado en el momento de su detención y no consta que aportara copia de su pasaporte junto a las alegaciones formuladas al acuerdo de inicio del procedimiento de expulsión, lo cierto es que sí que aportó su pasaporte junto con el recurso de reposición en el que constan dos sellos de entrada y dos sellos de salida de fecha 23 de junio de 2018, por lo que se puede conocer por dónde entró a nuestro país. Asimismo, la parte actora acreditó un domicilio y aun cuando es cierto que no consta su renovación, sí se ha acreditado la formulación de solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Con estos datos, no puede apreciarse la concurrencia de circunstancias negativas que puedan determinar el desvalor preciso para que proceda la expulsión impuesta.

La parte actora insiste en su recurso de apelación en la existencia de arraigo que debería determinar la anulación de la expulsión. Ahora bien, no es el arraigo alegado lo que debe determinar la anulación de la sanción de expulsión, sino que la anulación obedece a la ausencia de circunstancias agravantes que, con arreglo a la jurisprudencia antes reproducida, determina que no pueda imponerse en este caso la sanción de expulsión."

En consecuencia, basándose la expulsión en la situación de mera estancia irregular del extranjero, sin la concurrencia de ningún elemento desfavorable de relevancia, y constando su identificación y domicilio a los efectos de su localización, la expulsión debe ser revocada con estimación de la demanda y el recurso."

Frente a esta argumentación la...

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