ATSJ Comunidad de Madrid 153/2023, 25 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución153/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0182226

Procedimiento Asunto penal 358/2023 (RAU 89/2023)

Materia: Violación

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D. Valentín

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

AUTO Nº 153/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dicto sentencia 632/2019 de fecha 29 de octubre de 2019 en el procedimiento sumario ordinario 161/2018 que devino firme que contenía los siguientes hechos probados:

"Sobre las 17:15 horas del día 21 de diciembre de 2016, Encarna acudió a DIRECCION000 acompañada de su madre, quien la dejó con el acusado, Valentín porque le iba regalar unas zapatillas que le había anunciado el día anterior mediante mensajería de DIRECCION001 en compensación por un teléfono móvil que no le había devuelto días atrás. Los números de teléfono se los habían intercambiado el día anterior y estuvieron enviándose mensajes y fotografías durante las horas previas.

Una vez en la citada localidad, la madre de Encarna se marchó a hacer unas compras y ésta y el acusado se quedaron solos. Acudieron a unas casas abandonadas que existen en la citada localidad, donde subieron a la buhardilla y ahí empezó el acusado a tocarle los pechos, la vagina y el ano, llegando a introducirle los dedos tanto en la vagina como en el ano. Seguidamente la tiró del pelo y la agarró del brazo para forzarla a que se tumbara en el suelo, pues ella no quería. Una vez tumbada le quitó el pantalón tipo leggins y las bragas, a pesar de negarse ella pues trataba de empujarle con el pecho, daba gritos y no dejaba de llorar. En esa situación, la penetró con fuerza en la vagina a pesar de que ella intentaba evitarlo, tratando de cerrar infructuosamente las piernas. Cuando fue penetrada, Encarna comenzó a sangrar abundantemente, momento en que le dijo el acusado "si lo cuentas, te mato".

Como consecuencia de estos hechos, Encarna sufrió lesiones consistentes en desgarro de la membrana del himen con equimosis focal a dicho nivel, sangrado activo y edema, lesiones que precisaron para su curación de una asistencia médica de índole diagnóstica".

A su vez en su parte dispositiva se recogía lo siguiente:

"Condenamos a Valentín como autor responsable y directo de un delito de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Encarna y la prohibición de aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o frecuente por tiempo de seis años, penas que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; y, pago de costas.

El acusado deberá indemnizar a Encarna en la cantidad de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daños morales, con los intereses legales del artículo 576 LEC.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas mientras se tramiten los recursos que se pueden interponer.

Abónese al acusado el tiempo que haya pasado privado de libertad por esta

Casusa".

SEGUNDO

En fecha 2 de diciembre de 2022, se dictó providencia por dicho Tribunal con el siguiente texto: "Dada cuenta; dese traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por el plazo común de 10 días a fin de que aleguen lo que estimen oportuno en relación con la modificación del Código Penal, operada en virtud de la Ley Orgánica 10/2022".

TERCERO

Evacuado el traslado, presentó escrito la defensa del penado en el que solicitó que la pena se redujera de 6 años de prisión a 4 años de prisión. Y el Ministerio Fiscal oponiéndose a la revisión de la pena.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de enero de 2023 se acordó "revisar la pena impuesta al penado Valentín, como autor, responsable y directo, de un delito de violación, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión, debiéndose practicar, una vez firme esta resolución, nueva liquidación de condena".

QUINTO

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal. Efectuado traslado, fue impugnado por la representación del penado.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el día 26/05/2023 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 25/07/2023.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra el auto referido, que acuerda revisar la condena impuesta en la sentencia firme referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto, por inaplicación de las Disposiciones transitorias primera y segunda del Código Penal, e incorrecta aplicación del artículo 2. 2 del Código Penal.

    Expone el recurrente que el Decreto de 21-11-22 del Fiscal General del Estado, dictado con el objeto de proporcionar una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación que proclama el art 124 CE, siguiendo el criterio interpretativo del art 2.2 CP contenido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal, establece una directriz para la revisión de sentencias firmes según la cual como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma, siguiendo así el criterio interpretativo del art 2.2 CP contenido en el apartado 2 de la Disposición transitoria segunda del Código Penal, redacción conforme Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entiende se mantiene tras la redacción conforme LO 14/2022, de 22 de diciembre.

    Incide en que en este caso en el que la sentencia dictada condena por un delito de agresión sexual (violación) previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada con la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima ya se trate de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de 6 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y costas ,los hechos serian incardinables conforme a la regulación actual en el delito de agresión sexual del artículo 178 1 y 2 y 179 del CP que prevé una pena de 4 a 12 años de prisión (además de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 del CP ante las lesiones causadas a la víctima, que prevé una pena de 1 a tres meses de multa), siendo por tanto la pena privativa de libertad impuesta también imponible con arreglo a la nueva regulación.

  2. Subsidiariamente, y para el caso de que el motivo anterior no fuera acogido apunta que el auto impugnado infringe por indebida no aplicación los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera del CP.

    Señala que siendo un principio general del Derecho, que, para determinar la ley penal más favorable, hay que atender a la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código como indica ha sido explícitamente recogido en las sucesivas reformas del Código Penal, aunque en contra del criterio del Ministerio Fiscal se entendiera que procede la revisión, en tanto la LO 10/2022, de 6 de septiembre permite imponer pena privativa de libertad inferior a la efectivamente impuesta en la sentencia, ello no autoriza a la Sala a revisar la pena privativa de libertad, sin dar la preceptiva audiencia al reo, por lo que entiende procedería iniciar un proceso de revisión en el que se diera audiencia al reo de la totalidad de las consecuencias que conllevaría una posible revisión, y en tanto las hay evidentemente favorables -como la reducción de la pena privativa de libertad-, pero también algunas desfavorables, en el que el penado, con pleno conocimiento de las consecuencias, de las que debe ser plenamente informado, pronunciarse sobre lo que le resulta o considera que le es más favorable, sin que ello considere se supla con un escrito de su representación letrada. Apunta que conforme a la ley actualmente vigente se deben imponer además de las penas y medidas de seguridad ya impuestas, la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 10 años. Así como la pena que recoge por un delito de lesiones leves del artículo 147. 2 del CP ante las lesiones causadas a la víctima, que prevé una pena de 1 a tres meses de multa (en aplicación del artículo 194 bis del CP actual).

    Solicita finalmente se dicte auto estimando el recurso de apelación dejando sin efecto el auto de fecha 24 de enero de 2023 y con ello la revisión de la sentencia, declarando no haber lugar a revisar la sentencia al no considerarse más favorable la legislación actual en tanto la pena impuesta en la sentencia es también imponible tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y ello de...

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