STSJ Comunidad de Madrid 289/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución289/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.080.00.1-2018/0006093

Procedimiento Recurso de Apelación 447/2023

Materia: Abusos sexuales

Apelante: Dña. Visitacion

PROCURADOR D. JUAN CARLOS GUZMÁN CUBERO

Apelados: D. Cristobal

PROCURADOR Dña. SUSANA FERNANDEZ-CAÑADAS PAREDES

  1. Gines

    PROCURADOR Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 289/2023

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  2. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  3. JOSÉ MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

  4. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 193/2023, de 28 de marzo, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 408/2022, procedente del Juzgado Mixto nº 4 de Majadahonda (PSO 600/2018), seguido por presuntos delitos de abuso sexual, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Único.- Expresamente probado y así se declara que sobre las 21 horas del día 17 de septiembre de 2018 D. Gines y D. Cristobal se encontraban en el bar DIRECCION000, sito en la localidad de DIRECCION001, allí entablaron conversación con Visitacion a quien invitaron a una coca cola, se besaron y fueron a refugiarse al vehículo Peugeot, matrícula K-....-HA, propiedad de uno de los acusados pues comenzó a llover. En el vehículo se sentaron en el asiento de atrás donde se besaron y tocaron.

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos a D. Cristobal y a D. Gines de los delitos de abusos sexuales por los que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2023 -presentado el siguiente día 24- la representación de la acusación particular interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia 193/2023, de 28 de marzo, con sustento en diversos alegatos que, en sustancia, se categorizan como denuncias de error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El yerro valorativo y la lesión del art. 24.1 CE traerían causa, en síntesis, de que la insuficiencia de prueba de cargo y la duda en que la Sala a quo ha sustentado la absolución de los procesados no sería razonable sino arbitraria, por contraria a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia.

En su virtud, suplica de esta Sala que, con revocación de la Sentencia apelada, " condene a los acusados como autores de un delito contra la libertad sexual con penetración del art. 181, apdos. 2 y 4 CP , a la pena de 9 años de prisión para cada uno de ellos, así como la de comunicarse con ella y de aproximarse a una distancia de 500 metros de su persona, domicilio y trabajo durante 100 (sic) años y a indemnizar a la perjudicada por los daños morales y psíquicos sufridos en la cantidad de 15.000 euros".

CUARTO

Mediante escrito datado y presentado el día 13 de junio de 2023 la representación de D. Cristobal impugna el recurso de apelación entendiendo que no concurre prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad del acusado y considerando que la Sentencia recurrida es plenamente ajustada a Derecho -su valoración del acervo probatorio es racional y ajena a cualquier error iuris-, por lo que debe ser confirmada.

QUINTO

La representación de D. Gines impugna el recurso de apelación y solicita la ratificación de la Sentencia recurrida -escrito de 30 de mayo de 2023 presentado el siguiente día 14 de junio- por estimar que articula una mera discrepancia con la cabal valoración probatoria efectuada por el Tribunal de instancia, sin denunciar ningún yerro en el razonamiento que permita apreciar un déficit de motivación constitucionalmente relevante.

SEXTO

El Ministerio Fiscal -escrito de fecha 19 de junio de 2023 registrado el posterior día 23- impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la Sentencia recurrida, de un lado, porque no ha existido vulneración del art. 24.1 CE por falta de motivación o por resultar insuficiente, ilógica o arbitraria la valoración de la prueba ex art. 790 LECrim; de otro lado, postula que los alegatos del apelante no son sino meras discrepancias con la razonable ponderación del acervo probatorio efectuada por el Tribunal de primer grado, que examina las diferentes pruebas practicadas en el plenario -declaraciones de la menor, acusados, de los camareros del local y de los agentes actuantes; pericial y documental- y concluye en que la declaración de Visitacion adolece de insuficiente consistencia interna y no resulta periféricamente corroborada por datos externos de carácter objetivo. Por último, enfatiza el Ministerio Público la improcedencia ex art. 792.2 LECrim de solicitar la condena en esta alzada cuando el recurso se sustenta en alegatos de error en la valoración de la prueba.

SÉPTIMO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia -DIOR 23/06/2023- con entrada en este Tribunal el día 10 de julio de 2023, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 10.07.2023).

OCTAVO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de julio de 2023 -DIOR 10.07.2023.

Es PONENTE EL ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato fáctico de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, ya lo hemos anticipado, expresa una abierta y reconocida discrepancia con el razonamiento de la Sentencia que estima insuficiente la prueba de cargo para condenar por los hechos denunciados. Entiende, por el contrario, que la declaración de la víctima es creíble -no se ha alegado ni probado el menor ánimo espurio; que en todo momento ha sido persistente en lo nuclear de su denuncia, cual es que se vio coaccionada a subirse al vehículo y que no consintió en los actos de contenido sexual que refiere; que sus manifestaciones son verosímiles, gozan de coherencia interna; y que resultan corroboradas por datos objetivos: las contradicciones de las declaraciones de los acusados y el reconocimiento por todos de que la víctima " no iba en la mejor de las facultades", como resulta de que las incoherencias que decía o de que no fuera consciente de que quienes abrieron la puerta del coche eran policías -v.gr., declaración en instrucción del agente de la Guardia Civil NUM000.

En ordinal primero del escrito de recurso quien ahora apela propone un relato de hechos alterativo al de la Sentencia.

El ordinal segundo precisa las contradicciones o incoherencias de los acusados en sus declaraciones en instrucción y en el plenario que no habrían sido tenidas en cuenta por el Tribunal a quo. En concreto, dice el recurso:

" Gines afirma en el plenario que la besó que le pasó la mano por los pechos. Que en el coche se besaron y tocaron. Sin embargo, en instrucción dice que en el vehículo siempre la rechazó". "También dice en instrucción que no tenían ninguna intención de mantener relaciones sexuales con la menor... Entonces ¿por qué se metieron los dos acusados en la parte trasera del vehículo con la menor?

También habrían discrepado en instrucción los procesados sobre si Gines estaba abrazado a Visitacion o no en la parte de atrás del vehículo.

Se alega como contradicción que la víctima dijo tener 17 años y no 18, como indican Gines y Cristobal.

Ambos habrían reconocido que estaba bebida aceptando implícitamente con ello que la misma tenía anulada o muy mermada su conciencia, aunque, acepta el recurso, que desconocían la ligera discapacidad de Visitacion.

También denuncia el recurso que la Sentencia no complete la declaración de Visitacion en el plenario con su relato, más preciso, en la exploración de que fue objeto al día siguiente de los hechos ante la psicóloga forense y demás profesionales que la atendieron.

Tras referirse a las declaraciones de los agentes -en línea con lo reseñado en la sentencia-, calificándolas de poco concluyentes, repara quien ahora apela en el testimonio de los camareros del bar y, en especial, de D. Vidal, quien declaró que "había en el ambiente la sensación de que podrían estar aprovechándose de la menor, que era una situación anómala"...

Asimismo, se reprocha a la Sentencia que " haya hecho omisión de la declaración del hermano de Visitacion, que afirmó en el plenario que Visitacion es muy manejable y manipulable ".

En el ordinal tercero expresa el recurso sus discrepancias con la conclusión global que la Sala a quo obtiene tras ponderar el acervo probatorio:

* Se postula que Visitacion entró en el vehículo privada de voluntad o muy mermada por la influencia del alcohol, tal y como habrían narrado todos los testigos.

* La ausencia de lesiones no excluye los hechos ni los tocamientos, que, si no consentidos, como es el caso, deben ser considerados como un abuso.

* El que Visitacion estuviera vestida tampoco impide los tocamientos e incluso la introducción de los dedos en la cavidad vaginal; extremo este último al que tampoco obstaría el informe de alta de urgencias.

* La reacción de Visitacion contra los agentes se explicaría por su estado de embriaguez y por su ligera discapacidad.

Concluye el recurso en que la ligera disminución intelectual de Visitacion, si bien la hace influenciable y manipulable, no le impide prestar su consentimiento; sin embargo, sí que le impide...

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