STSJ Comunidad de Madrid 291/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución291/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.065.00.1-2020/0000637

Procedimiento Recurso de Apelación 416/2023

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Víctor

PROCURADOR Dña. GLORIA GALAN FENOLL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 291/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Sumario 762/2022 - Rollo de Apelación Núm. 416/2023, procedentes de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Víctor, mayor de edad, natural de Ecuador, con NIE NUM002, con antecedentes penales no computables, actualmente en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3-4-2023 y hasta la actualidad, de ignorada solvencia y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia NÚM. 224/2023, condenatoria de un delito de agresión sexual, dictada por dicha Sección en fecha 27 de abril de 2023, por parte del acusado, representado por el Procurador Dª Gloria Galán Fenoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario 762/2022, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 5 de Getafe, por delito de agresión sexual a menor de 16 años, dictándose Sentencia en fecha 27 de abril de 2023, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- El procesado Víctor mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había mantenido hasta el año 2017 una relación sentimental con Elisabeth, con la que tenía dos hijos de seis años. A pesar de haber terminado la relación pasaba en el domicilio de esta sito en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000, donde también vivía la hija de Elisabeth, Genoveva., nacida el NUM001 de 2010, y que esta había engendrado con otra pareja.

Desde el 19.12.2019 Víctor habitaba el referido domicilio, durmiendo en una habitación con sus dos hijos, mientras Elisabeth y Genoveva ocupaban otro dormitorio. El día 20 de enero de 2020, por la noche, Genoveva se encontraba en el dormitorio de la madre, intentando conciliar el sueño. Elisabeth se encontraba en ese momento duchándose en el cuarto de baño existente dentro de la habitación, pero con la puerta cerrada y los dos hermanos de Genoveva. estaban en el otro dormitorio durmiendo. Aprovechando esta circunstancia, el acusado entró en la habitación de la niña, la agarró por los pies arrastrándola hasta el final de la cama y tras bajarse la ropa le puso los genitales a la altura de la boca para introducirlos allí. Ante la resistencia de la menor, la colocó tumbada boca abajo sobre la cama y tras bajarle el pantalón del pijama y las bragas, se colocó sobre ella y la intentó penetrar analmente mientras le apretaba la cara contra el colchón para evitar que la niña pidiera ayuda. Inmediatamente al escuchar el cese del ruido del agua de la ducha, se apartó y le dijo a la menor que como contara algo, mataría a toda su familia, arreglando la ropa propia y la de la menor. Al salir Elisabeth del cuarto de baño y verle en la habitación le preguntó el motivo de su presencia a lo que el acusado respondió con la excusa de ir a coger un cargador de móvil, abandonando el lugar.

Genoveva no contó a su madre lo que había ocurrido hasta dos días después debido al temor que le había ocasionado este hecho y las palabras que le había dicho el acusado.

Como consecuencia de estos hechos Genoveva. ha sufrido un DIRECCION001, por el que se ha seguido, durante un año, tratamiento psicológico.

Contra Víctor se dictó requisitoria el 20.01.23, ingresando en prisión por esta causa el 3.04.23, situación en la que se encuentra en la actualidad.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Víctor como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 183.1. 2 y 3 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en grado de tentativa acabada, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de OCHO AÑOS de prisión y la pena de ocho años de libertad vigilada, con inhabilitación absoluta y especial para el ejercicio de la patria potestad y a la guarda durante el tiempo de 6 años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de 12 años; y la prohibición de acercarse a Genoveva durante 10 años a una distancia no inferior a 300 metros de su residencia o lugar de estudio o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Víctor del delito de lesiones del que ha sido acusado.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonará el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Víctor indemnizará a Genoveva con la cantidad de 8.000 euros.

Se condena a Víctor al pago de la mitad de las costas del juicio.

TERCERO

Por la representación procesal del referido acusado, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 25 de mayo de 2023, manifestando su conformidad con la Sentencia dictada en la instancia. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 26 de junio de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 19 de julio de 2023, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado en el juicio oral seguida ante la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en las siguientes alegaciones.

PRIMERO.- Por infracción del principio constitucional: derecho a una tutela judicial efectiva. Se condena a mi representado como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de agresión sexual.

Además hay ausencia de falsedad. Fue lógica la declaración de los testigos y complementó la versión del acusado, coherente, firme y sin fisuras. No hay lógica a pensar en la poca credibilidad.

Señalaba que la jurisprudencia establece la doctrina sobre los reconocimientos fotográficos policiales indicando que solo adquieren la consideración de prueba cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, y se ratifica en el juicio oral por el que reconoció antes ante el Juez de Instrucción. Terminaba indicando que era correcta la absolución del delito de lesiones y que, respecto del de agresión sexual, lo pone en duda y no se ajusta a los principios de inocencia del art. 24.2 de la Constitución y hay una aplicación incorrecta del art. 181. 1 a 4, sin que haya motivación que justifique la condena del acusado, y en el juicio no coincidía la versión de la madre y de la hija sobre lo ocurrido previamente a la agresión.

SEGUNDA.- De forma alternativa vemos que el art 181 del Código Penal contempla en relación al presente caso que no...

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