STSJ Comunidad de Madrid 292/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución292/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004 Teléfono: 914934850,914934750 31053860 NIG: 28. 079. 00.1-2023/0218461

Procedimiento Recurso de Apelación 431/2023 Materia: Contra la salud pública

Apelantes: D. Maximino PROCURADOR D. JUAN LUIS NAVAS GARCIA D. Narciso PROCURADOR Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA D. Onesimo PROCURADOR D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 292/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado 976/2022 - Rollo de Apelación Núm. 431/2023, procedentes de la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Narciso, mayor de edad, natural de Colombia, con NIE NUM014, en situación administrativa irregular en España, sin acreditado arraigo laboral y familiar en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actualmente en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2021 y hasta la actualidad, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; Maximino, mayor de edad, natural de Colombia, de nacionalidad española, con DNI NUM015, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación actual de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2021 y hasta la actualidad, y cuyas demás circunstancias personales constan en los autos; y Onesimo, mayor de edad, con DNI NUM016, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actualmente en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2021 y hasta la actualidad. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia NÚM. 132/2023, condenatoria de un delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 28 de febrero de 2023, por parte de dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Dª Silvia González Milara, Juan Luis Navas García y D. Luis Gómez López Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 976/2022, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrejón de Ardoz, por delito contra la salud pública, dictándose Sentencia en fecha 28 de febrero de 2023, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: Fruto de la investigación e intercambio de información con la Policía y Fiscalía de Colombia, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), se tuvo conocimiento de la entrega controlada de 751 paquetes de cocaína, entrega producida el 16-10-2021 en el departamento del César (Colombia) y previamente autorizada por la Fiscalía de Colombia a través de Resolución nº 0080, de 24-4-2021 de la Fiscalía 41 de la Delegada contra el Crimen Organizado, en el seno de la noticia criminal nº NUM017. Así mismo, se tuvo conocimiento del previsible traslado a España de sustancias, donde serían recibidas por tres organizaciones criminales, la distribución de los estupefacientes 400, 250 y 101 paquetes para cada una de las organizaciones radicadas en España, por lo que, en aras al esclarecimiento de los hechos y de sus posibles responsables, en virtud de sendos Decretos del Fiscal Jefe Antidroga de la Audiencia Nacional de 3 de noviembre de 2021 , dictados en el seno de las Diligencias de Investigación incoadas en relación con la entrega de 101 de los paquetes , fueron autorizadas la actuación de seis agentes encubiertos bajo los códigos de Gotico, Canicas, Birras, Tiburon y Pelos y la entrega vigilada de dicha sustancia, cuyo traslado a España tuvo lugar en vuelo de Iberia NUM018, con salida el 7-11-2021 desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá y llegada el 8-11-2021 al Aeropuerto de Adolfo Suarez Madrid-Barajas.Los acusados Don Onesimo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM019-1964, provisto de DNI nº NUM016, Don Narciso, nacido en Colombia el NUM020-1972, provisto de NIE NUM014, en situación administrativa irregular en España, sin acreditado arraigo laboral y familiar en España y Don Maximino, nacido en Colombia el NUM021-1984, de nacionalidad española, provisto de DNI NUM015, todos ellos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conociendo que la cocaína había llegado a España para ser puesta a su disposición, se concertaron con la finalidad de trasladar y distribuir dicha sustancia a terceros, actividad dirigida por Don Maximino con la asistencia directa de los otros mencionados.Tras un primer contacto el 13 de noviembre de 2021, establecido por un miembro del grupo con el agente encubierto con identidad de " Gotico", contacto realizado mediante mensajes de texto a través de la aplicación "SIGNAL" entre el agente encubierto Gotico y el número telefónico + NUM022, el cual carecía de nickname, concertaron una cita para el 14 de noviembre de 2021, mediante igual contacto. La cita tuvo lugar a las 19:00 en el establecimiento "Café y té", del Centro Comercial Pelenilunio, sito en la C/Aracne s/n de Madrid, con un tal " Leandro", quien no ha sido identificado, interesando a los agentes encubiertos " Gotico" y " Pelos", que le mostraran la cocaína para comprobar la calidad de la sustancia y llevarse muestras, asimismo les facilitó a los agentes el número de un tal " Lorenzo" que sería la persona encargada del transporte.El día 16 de noviembre de 2021, fecha en que se había concertado la segunda cita con el tal " Lorenzo", sobre las 16:00 horas se encontraron en las inmediaciones de la Estación de Renfe de Soto del Henares, el anterior, que resultó ser el acusado Don Maximino, que viajaba a bordo de la furgoneta Ford Transit con matrícula ....-FYS, con los agentes encubiertos " Gotico" y " Pelos", subiéndose " Lorenzo" al vehículo de los agentes, desplazándose todos ellos a la nave sita en la calle Charca de los Peces nº 13 de Torrejón de Ardoz, donde había sido depositada la sustancia estupefaciente, llevándose el acusado Don Maximino muestras suficientes para verificación con el resto del grupo de su calidad y proceder así a su recogida y posterior distribución.La recogida se llevó a cabo el día 3 de diciembre de 2021 por los acusados Don Onesimo y por Don Narciso, quienes a bordo de la furgoneta de la marca Iveco, con matrícula ....XXG, cuyo propietario no tiene vinculación con estos hechos y en la que habían cargado electrodomésticos viejos, se trasladaron sobre las 10:40 horas de ese mismo día a la mentada nave, donde cargaron en mochilas que iban colocando en el interior de los electrodomésticos colocados en la furgoneta, para ocultar la droga, los 101 paquetes que contenían cocaína, con un peso neto total de 101.254,24 gramos y una riqueza media del 78,2% (79.180,81 gr de droga pura resultante). La referida droga habría alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un valor de 3.963.659,66 €.Los acusados hicieron entrega en el momento de la recogida de la sustancia y como pago parcial de la misma de la cantidad de 37.500 €.Los acusados Don Maximino, Don Onesimo y Don Narciso, llevan privados de libertad por esta causa desde el 3 de diciembre de 2021, en que fueron detenidos, habiéndose dictado el 4 de diciembre de 2021 autos acordando su prisión provisional.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR a Maximino: 1.- Como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública anteriormente definido, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MILLONES (7.000.000) DE EUROS, la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena.2.- Como responsable en concepto de autor de un delito de integración de grupo criminal anteriormente definido, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena. Que debemos CONDENAR a Onesimo: 1.- Como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública anteriormente definido, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MILLONES (7.000.000) DE EUROS, la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena.2.- Como responsable en concepto de autor de un delito de integración de grupo criminal anteriormente definido, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena. Que debemos CONDENAR a Narciso: 1.- Como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública anteriormente definido, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MILLONES (7.000.000) DE EUROS, la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena.2.- Como responsable en concepto de autor de un delito de integración de grupo criminal anteriormente definido, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena.Conforme a lo establecido en el art. 89.2 del CP , las penas que se imponen al acusado Don Narciso, en situación administrativa irregular en España, deberán ser cumplidas...

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