ATSJ Comunidad de Madrid 82/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución82/2022
Fecha09 Diciembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2022/0275755

Procedimiento Recurso de Queja 341/2022

Materia: Delitos sin especificar

Recurre.en queja: D./Dña. Martin

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ

A U T O Nº 82/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora D.ª PALOMA RUBIO PELAEZ, en nombre y representación de Martin, asistido por el letrado D. CARLES LUIS CASAUBON, se formuló escrito interponiendo RECURSO DE QUEJA frente al Auto de fecha 11 de julio de 2022, dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en autos Ejecutoria nº 29/2022, por la que se inadmite el recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de junio de 2022, por el que se estimaba el recurso de súplica contra el anterior Auto de fecha 29 de marzo de 2022, en relación a la suspensión/sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Martin.

Con base en las alegaciones que estimó oportunas, solicita que, con estimación del recurso de queja, se revoque el Auto de fecha 11 de julio de 2022 y, en su lugar, dicte otro por el que se acuerde la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por esta parte frente al Auto de fecha 8 de junio de 2022.

SEGUNDO

Requerido el preceptivo informe que señala el art. 233 LECrim., fue evacuado por la citada Sección de la Audiencia Provincial, en los términos que constan en el rollo

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, evacuando el mismo, y con base en las alegaciones que consideró pertinentes, interesó la admisión del recurso de queja interpuesto, dictando nueva resolución acordando entrar a conocer de la pretensión apelativa formulada contra el Auto de la Audiencia Provincial.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado, que recoge el criterio mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en los antecedentes expuestos, se recurre en queja el Auto de fecha 11 de julio de 2022, por el que se inadmite la interposición de recurso de apelación frente al Auto de fecha 8 de junio de 2022, dictado por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en procedimiento Ejecutoria nº 29/2022.

Tal como se expone en el informe elevado por el tribunal a quo, el Auto frente al que se interpone el recurso de apelación, que se inadmite y da lugar al presente recurso de queja, estimaba un previo recurso de súplica contra el Auto de fecha 29 de marzo de 2022.

El Auto de fecha 8 de junio de 2022 estimaba el recurso de súplica frente al Auto de 29 de marzo de 2022, que denegaba la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, y por el contrario estimaba conceder al recurrente en queja y condenado el beneficio de la suspensión de la condena, si bien sujeta a una serie de condiciones.

Frente a ello se interpone por el condenado recurso de apelación, al no estar de acuerdo con alguna de las condiciones que se le imponen para la concesión de la remisión condicional.

Recurso que es inadmitido a trámite y que es objeto del presente recurso de queja.

SEGUNDO

Considera el tribunal a quo que, conforme a los arts. 846 bis a) y 846 ter LECrim., no cabe interponer, en el presente caso, recurso de apelación y solo el ya formulado de súplica.

TERCERO

El criterio del tribunal a quo debe ser respaldado.

La regulación del recurso de apelación, en el ámbito del procedimiento penal, viene establecida en los arts. 846 bis a) y 846 ter de la LECrim.

El primero de los citados preceptos se refiere a las sentencias y en su párrafo segundo a los autos dictados en el ámbito del procedimiento de la Ley del Jurado.

A su vez el art. 846 ter LECrim., en su párrafo 1 contempla: "Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia."

El Auto dictado por la Audiencia provincial, objeto del presente recurso de queja, no está entre los previstos en el citado precepto

Como ya ha tenido ocasión de pronunciar esta Sala, el legislador español, con la reforma del art. 846 ter LECrim, para articular una verdadera doble instancia penal, por exigencias de una cabal interpretación del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha limitado el acceso a dicha doble instancia, a través el recurso de apelación, a las resoluciones de fondo (sentencias), añadiéndose las resoluciones (autos) que ponen fin al proceso, por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.

En el caso presente, contra el auto dictado por la Sección 16 de la Audiencia Provincial, acordando la suspensión de la pena privativa de libertad, con las condiciones vinculadas al otorgamiento de dicho beneficio, como correctamente señala el informe emitido por dicho órgano, solo cabe interponer el de súplica.

Como consideraciones finales cabe señalar que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en su modalidad del acceso al sistema de recursos, no supone y así lo tiene declarado de forma constante el Tribunal Constitucional, un acceso ilimitado al ejercicio de los mismos, sino de los previstos específicamente en la ley procedimental y en la forma y supuestos en ella contenidos.

CUARTO

El informe del Ministerio Fiscal es favorable a la admisión a trámite del recurso de apelación, trayendo en apoyo de dicho criterio la STS 565/2022, de 8 de junio, que establecía: "Procede, por tanto, en los términos pretendidos por el Ministerio Fiscal, declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la retroacción de las actuaciones para que por el Tribunal Superior se entre a conocer del fondo de la pretensión apelativa formulada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta."

El supuesto que sirve de apoyo argumental al Ministerio Fiscal, no puede considerarse aplicable al caso presente, dado que lo que resuelve la Audiencia Provincial -concesión de la remisión condicional-no se produce en el contexto del dictado de la sentencia condenatoria, sino ya en fase de ejecución, en un Auto independiente. Tan independiente, que supone estimar el recurso de súplica que denegaba inicialmente la suspensión y que ahora sí concede.

Al respecto cabe traer a colación el reciente Auto del TSJ de Navarra, que analiza precisamente el alcance de la citada sentencia de nuestro Alto Tribunal, criterio que hacemos nuestro.

Analiza, en primer lugar, la cuestión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad.

"Se ha puesto repetidamente de relieve que " la suspensión de la ejecución de la pena, al igual que la libertad condicional..., son instituciones que se enmarcan en el ámbito de la ejecución de la pena y que, por tanto, tienen como presupuesto la existencia de una sentencia firme condenatoria, que constituye el título legítimo de la restricción de libertad del condenado" ( SSTC 8/2001, de 15 enero; 110/2003, de 17 julio y 32/2022, de 9 marzo). Su misma ubicación sistemática en el Capítulo III (Título II del Libro I del CP), de " las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad..." esta anunciando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR