STSJ Comunidad de Madrid 395/2023, 18 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 395/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0018581
Procedimiento Ordinario 389/2021
Demandante: AJUBR TRES DOS S.L.
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 395
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento ordinario núm. 389/2021, interpuesto por AJUBR TRES DOS SL, representada por la Procuradora Dña. Valentina López Valero, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, desestimatoria de la reclamación núm. 28-11276-2019 contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Valentina López Valero, en representación de AJUBR TRES DOS SL, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala dicte sentencia declarando:
[Q]ue la deuda tributaria ha prescrito al haber operado la caducidad del procedimiento de comprobación de valores y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 66 de la LGT y declare, asimismo, que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho por los motivos expuestos en este escrito y, en todo caso, anule el acuerdo de liquidación impugnado.
El Abogado del Estado se allanó a la demanda.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la contestación a la demanda, alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno y solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente procedimiento de regularización tributaria tiene su origen en la adquisición por la recurrente, AJUBR TRES DOS SL, de determinadas participaciones indivisas sobre cuatro fincas, acto documentado en escritura de 28 de agosto de 2013.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas fue autoliquidado el 3 de septiembre del mismo año. La oficina tributaria, al estar disconforme con el valor asignado a los bienes por la contribuyente, inició un procedimiento de comprobación de valores mediante resolución notificada el 19 de septiembre de 2017.
El 24 de noviembre de 2017 se notificó la liquidación provisional del tributo, elaborada sobre el valor comprobado por el perito de la Administración, muy superior al declarado por la interesada.
El 26 de diciembre de 2017 AJUBR TRES DOS SL solicitó la tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC), y ante la ausencia de respuesta, reiteró la petición por escrito de 24 de abril de 2018 en el que también designaba su perito.
El 4 de junio de 2018 fue dictada providencia de apremio, recurrida en reposición por la recurrente con fundamento en la pendencia de la TPC. El recurso fue estimado por esta causa el 11 de octubre de 2018.
El anterior día 10 de octubre de 2018, como consecuencia de una nueva solicitud de la recurrente, la Administración ya había acordado reponer la liquidación a voluntaria e iniciar la tramitación de la TPC.
Sustanciado dicho incidente, se dictó una nueva liquidación provisional conforme a la tasación efectuada por el tercer perito, que fue notificada el 22 de mayo de 2019.
La resolución recurrida en este proceso rechazó la alegación de la reclamante de que el procedimiento de TPC había caducado por el transcurso de seis meses.
El TEAR consideró que, en efecto, dicho plazo había sido superado porque el procedimiento se había desarrollado entre el 27 de diciembre de 2017 y el 8 de mayo de 2019, pero el efecto de la caducidad solo podría originarse, de acuerdo con la doctrina sentada por el TEAC en su resolución de 4 de febrero de 2016, en caso de que la dilación fuera imputable al interesado, y esta eventualidad aquí no ocurría.
La actora discrepa de este parecer amparándose en la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS 369 y 370/2021, de 17 de marzo, y 9 de julio 2021. Alega que una vez transcurridos seis meses desde el comienzo del procedimiento de tasación contradictoria, empezó de nuevo a correr el plazo del procedimiento original de comprobación de valores, que fue superado al no notificarse la liquidación hasta el 20 de mayo de 2019. Por tanto, caducado el procedimiento, sus actuaciones no interrumpen la prescripción, por lo que esta se hubo producido el día 10 de octubre de 2017. Por lo demás, discute el valor asignado a los bienes inmuebles en la liquidación dictada como consecuencia de la tasación pericial contradictoria.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba