STSJ Comunidad de Madrid 395/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución395/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0018581

Procedimiento Ordinario 389/2021

Demandante: AJUBR TRES DOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 395

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento ordinario núm. 389/2021, interpuesto por AJUBR TRES DOS SL, representada por la Procuradora Dña. Valentina López Valero, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, desestimatoria de la reclamación núm. 28-11276-2019 contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Valentina López Valero, en representación de AJUBR TRES DOS SL, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala dicte sentencia declarando:

[Q]ue la deuda tributaria ha prescrito al haber operado la caducidad del procedimiento de comprobación de valores y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 66 de la LGT y declare, asimismo, que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho por los motivos expuestos en este escrito y, en todo caso, anule el acuerdo de liquidación impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se allanó a la demanda.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la contestación a la demanda, alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de regularización tributaria tiene su origen en la adquisición por la recurrente, AJUBR TRES DOS SL, de determinadas participaciones indivisas sobre cuatro fincas, acto documentado en escritura de 28 de agosto de 2013.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas fue autoliquidado el 3 de septiembre del mismo año. La oficina tributaria, al estar disconforme con el valor asignado a los bienes por la contribuyente, inició un procedimiento de comprobación de valores mediante resolución notificada el 19 de septiembre de 2017.

El 24 de noviembre de 2017 se notificó la liquidación provisional del tributo, elaborada sobre el valor comprobado por el perito de la Administración, muy superior al declarado por la interesada.

El 26 de diciembre de 2017 AJUBR TRES DOS SL solicitó la tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC), y ante la ausencia de respuesta, reiteró la petición por escrito de 24 de abril de 2018 en el que también designaba su perito.

El 4 de junio de 2018 fue dictada providencia de apremio, recurrida en reposición por la recurrente con fundamento en la pendencia de la TPC. El recurso fue estimado por esta causa el 11 de octubre de 2018.

El anterior día 10 de octubre de 2018, como consecuencia de una nueva solicitud de la recurrente, la Administración ya había acordado reponer la liquidación a voluntaria e iniciar la tramitación de la TPC.

Sustanciado dicho incidente, se dictó una nueva liquidación provisional conforme a la tasación efectuada por el tercer perito, que fue notificada el 22 de mayo de 2019.

SEGUNDO

La resolución recurrida en este proceso rechazó la alegación de la reclamante de que el procedimiento de TPC había caducado por el transcurso de seis meses.

El TEAR consideró que, en efecto, dicho plazo había sido superado porque el procedimiento se había desarrollado entre el 27 de diciembre de 2017 y el 8 de mayo de 2019, pero el efecto de la caducidad solo podría originarse, de acuerdo con la doctrina sentada por el TEAC en su resolución de 4 de febrero de 2016, en caso de que la dilación fuera imputable al interesado, y esta eventualidad aquí no ocurría.

La actora discrepa de este parecer amparándose en la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS 369 y 370/2021, de 17 de marzo, y 9 de julio 2021. Alega que una vez transcurridos seis meses desde el comienzo del procedimiento de tasación contradictoria, empezó de nuevo a correr el plazo del procedimiento original de comprobación de valores, que fue superado al no notificarse la liquidación hasta el 20 de mayo de 2019. Por tanto, caducado el procedimiento, sus actuaciones no interrumpen la prescripción, por lo que esta se hubo producido el día 10 de octubre de 2017. Por lo demás, discute el valor asignado a los bienes inmuebles en la liquidación dictada como consecuencia de la tasación pericial contradictoria.

El...

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