STSJ Comunidad de Madrid 280/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución280/2023
Fecha06 Julio 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.014.00.1-2017/0008281

Procedimiento Asunto penal 402/2023 (C14)

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON

Apelante/Apelado: D./Dña. Ruth (MADRE DE LA MENOR Soledad.)

PROCURADOR D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

D./Dña. Tarsila (MADRE DE LA MENOR Vicenta.)

PROCURADOR D./Dña. VICTOR PEREZ CASADO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Zaida

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

SENTENCIA Nº 280/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Sumario Ordinario Nº 288/2019, sentencia Nº 583/2023 de fecha 15/11/2022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" El acusado Casiano, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1996 sin antecedentes penales y actualmente con residencia legal en España, privado de libertad por esta causa desde el 02 de octubre de 2017 hasta el 14 de julio de 2021,durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2014 a 2017, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, y aprovechando el vínculo familiar, al ser primo hermano de las menores; Soledad nacida el NUM002-2009 entonces de 7 años de edad, de Carmen nacida el NUM003-2008 entonces de 7 años de edad, del menor Vicenta nacido el NUM004-2005 entonces de 11 años de edad, y de la menor Felicidad. nacida el NUM005 05 entonces de 9 años, procedió a llevar a cabo los siguientes actos:

  1. Entre los años 2016 a 2017, el procesado, en alguna ocasión, fue a recoger al colegio a su prima menor Soledad de 7años de edad, dirigiéndose juntos al domicilio de la misma, sito en la CALLE000 n° NUM006 de DIRECCION000, y aprovechando que solía encontrarse sola con él y tras la comida, y realizando los actos por detrás de la menor, quien se sentaba en una silla, estando desnudo de cintura para abajo, le tocó las nalgas y los pechos por debajo de sus ropas, para luego bajarle las bragas, rozando su pene contra las nalgas de la niña. Estos hechos se repitieron durante todo un año.

  2. En el periodo de las Navidades de 2015 a 2016 y durante alguna fiesta de cumpleaños familiar, el acusado acudió a celebrar dichas fiestas a la casa su abuela sita en la CALLE001, de DIRECCION001, en donde se encontraba la menor Carmen. de 7 años de edad, a quién le metió la mano por dentro de la ropa, tocándole las nalgas, mientras que él tenía los pantalones bajados llegándole a rozar con el pene las nalgas de la menor.

  3. En un día no concretado del año 2016,e1 procesado recogió del colegio a su también primo, el menor Vicenta, y a su primo Pedro Miguel. para dar de comer a ambos en su vivienda sita en el PASEO000 n° NUM007 y NUM008 de DIRECCION000, y una vez que éste estaba agachado, y en el sofá de la vivienda, le intentó bajar los pantalones, comenzando a tocarle las nalgas, y desabrochándose la bragueta con la intención de rozarle con su pene, no lográndolo porque el niño se opuso y se levantó, llamando a su primo Pedro Miguel. que estaba jugando a juegos de ordenador en el piso de arriba de la vivienda.

  4. Entre los años 2014 y 2017 en fechas no determinadas, el acusado coincidió en el domicilio familiar de DIRECCION002 con la menor Felicidad. aprovechando que la misma estaba tumbada en un sofá procedió a bajarle la ropa tras lo cual, aproximo su pene a los glúteos de aquella.

  5. En el periodo de las Navidades del año 2015-2016 estando las menores Felicidad, e Carmen. en la casa de la abuela común, y tras jugar con las mismas al juego de las tinieblas, aprovechó para tocar los órganos genitales de Felicidad por debajo de sus ropas.

Al final del verano del año 2016, el acusado conoció en un campamento de verano a Celia, nacida el NUM009 de 2001, iniciándose una relación de amistad que termino en noviazgo entre ambos durante mas un año, en la cual mantuvieron relaciones sexuales completas con penetración vaginal, de forma consentida por los dos y teniendo conocimiento de dicha relación sentimental los padres de la misma. Siendo Celia conocedora de las consecuencias de dicha relación y teniendo la misma, plena capacidad de comprensión, siendo consciente de la actuación sexual que practicaban entre ellos.

SEGUNDO.-Entre la interposición de la denuncia de 20 de septiembre de 2017, hasta la celebración del juicio oral han transcurrido períodos de paralización significativa. En fecha 27 de junio de 2018 fue dictado Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado, siendo en fecha 6 de septiembre de 2018 cuando se transformó la causa en Sumario Ordinario, dictándose el 10 de enero de 2019 el auto de procesamiento y concluyendo la instrucción de la totalidad del Sumario en febrero de 2019. En ese momento la causa se encontraba pendiente de la práctica de un informe pericial solicitado por las representaciones procesales de las acusaciones, y por lo tanto fue en fecha 3 de septiembre de 2019 cuando se dio por concluso el procedimiento. Surgiendo un incidente respecto a las acusaciones particulares personadas, por lo que se devolvió al Juzgado de Instrucción a los efectos de completar todas las personaciones, existiendo también un retraso considerable en el señalamiento del Juicio Oral por la Audiencia Provincial. Paralizaciones procesales, todas ellas ajenas a la voluntad del acusado y a su representación procesal.

TERCERO.- El acusado fue privado de libertad por estos hechos desde el 2 de octubre de 2017 hasta el día 14 de julio de 2021".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos al procesado Casiano, quedando exento de responsabilidad penal por aplicación de la excusa absolutoria del art 183 bis del Código Penal, respecto al delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años en la persona de Celia.

Que debemos condenar y condenamos a Casiano , como autor responsable de TRES (3) delitos continuados de agresión sexual sin penetración a las menores de 16 años Soledad, Carmen, e Vicenta, teniendo en cuenta la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por cada uno de los delitos a la pena de CINCO (5) años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con las mismas por tiempo de SIETE (7) años, consistente en comunicarse por cualquier medio con los cuatro menores así como acercarse a ellos, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo a menos de 500 metros.

Se impone al acusado Casiano la medida de libertad vigilada durante CINCO (5) años con el contenido consistente en prohibición de comunicarse por cualquier medio con ellos, acercarse a sus personas, su domicilio o lugar de estudio o trabajo a menos de 500 metros e inhabilitación especial, conforme al art. 192.3 para el desempeño de profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante CINCO (5)años .Que se ejecutará con posterioridad el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Como autor responsable de un delito de agresión sexual sin penetración a menor de 16 años Vicenta con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO (4) de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con los mismo por tiempo de SEIS (6) años, consistente en comunicarse por cualquier medio con él así como acercarse al mismo, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo a menos de 500 metros.

Se impone al acusado Casiano la medida de libertad vigilada durante cuatro (4)años con el contenido consistente en prohibición de comunicarse por cualquier medio con él, acercarse a su persona, a su domicilio o lugar de estudio o trabajo a menos de 500 metros e inhabilitación especial, conforme al art. 192.3 para el desempeño de profesión u oficio, remunerado o no, que con lleve contacto regular y directo con menores de edad durante CUATRO (4) años .Que se ejecutará con posterioridad el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Siendo de aplicación lo establecido en el art 76 del C Penal, por lo que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave- de las penas impuestas., no pudiendo exceder de 15 afros.

Por vía de la responsabilidad civil derivada del delito, el acusado Casiano deberá indemnizar en las siguientes cantidades:

. En la cantidad de 8.000 euros en favor del menor Soledad En la cantidad de 8.000 euros en favor de la menor Carmen

· En la cantidad de 8.000 euros a favor del menor Felicidad

· En la cantidad de 8.000 euros en favor de la menor Vicenta

Cantidades que deberán ser entregadas a sus legales representantes al ser todos menores de edad, y que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento Criminal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el procesado hubiera sufrido por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron sendos respectivos recursos de apelación frente a la misma las representaciones de:

- El procesado Casiano

- La...

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