SAP Castellón 121/2022, 8 de Junio de 2022
Ponente | JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:1099 |
Número de Recurso | 312/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 121/2022 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación civil número 312 de 2.022 Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón Divorcio número 797 de 2022
SENTENCIA NÚM. 121 de 2.022
Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada Presidente:
Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA
En la Ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil veintidós.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Juicio Divorcio Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 797 de 2021.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Nuria,
representada por la Procuradora Dª. ROXANA IOANA IORDACHE y defendida por el Letrado D. EDUARDO JOSÉ CUEVES RAUSA, y como apelado, Narciso, representado por el Procurador D. MIGUEL TENA RIERA y defendido por la Letrada Dª. SONIA TOMAS NEBOT.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde-Pumpido García.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes doña Nuria y don Narciso, con todos los efectos legales inherentes y adoptar las siguientes medidas reguladoras del divorcio:
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- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
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- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
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- Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
- La patria potestad sobre los hijos menores en común, Plácido y Sagrario, será compartida por ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.
En particular, quedan sometidas a este régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor, y los posteriores traslados de domicilio de éste que le aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, publica o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas al menor y la realización por éste de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por
ambos progenitores.
Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con el menor, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.
Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo al menor, en el momento en que la cuestión se suscite.
El progenitor con quien el menor convive habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida del menor, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente el hijo respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo al menor.
Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstos últimos sobre la evolución escolar y académica de su hijo y su estado de salud física o psíquica.
El progenitor custodio tendrá el deber de entregar al otro progenitor, junto con el hijo menor, la documentación personal de éste (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que será devuelta a aquel al reintegrarle al menor a la finalización de la estancia.
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- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores en común, Plácido y Sagrario .
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- Se establece, en defecto de lo que libremente puedan acordar las partes en cada momento, el siguiente régimen de visitas entre el padre y los hijos menores:
- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 21 horas.
.- dos días durante la semana, que en defecto de otro acuerdo, serán los martes y jueves de todas las semanas, desde las19,30 horas hasta las 21,30 horas.
Las entregas y devoluciones de los menores, cuando no tengan que hacerse en el centro escolar se realizarán en el domicilio materno.
La mitad de las vacaciones escolares de los menoresde Navidad, Pascua y Verano los meses de julio y agosto. Correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y a la
madre los impares y viceversa.
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- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija Sagrario la cantidad de 200 euros mensuales y para su hijo Plácido la cantidad de 250 euros mensuales, así como la cantidad de 150 euros mensuales para el pago de la terapia de su hijo Plácido, en total 600 euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.
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- Los gastos extraordinarios necesarios que generen los hijos, incluidos los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Médico, serán sufragados por ambos progenitores por mitad.
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- Se atribuye a los hijos y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar situado en DIRECCION000 (Castellón) CALLE000, nº NUM000 ."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Nuria, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "estimando el presente recurso, se revoque la del Juzgado de Primera Instancia en lo que se refiere a los pronunciamientos recurridos y acuerde fijar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de cada hijo, más otros 200 euros mensuales a favor d Plácido por la terapia de que sigue, acordando igualmente que los gastos extraordinarios que generen los hijos, incluidos los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Médico, sean sufragados por el padre en un 70% y por la madre en un 30%; por último, interesamos igualmente que se proceda a fijar pensión compensatoria sin límite temporal a favor de la Sra. Nuria por importe de cuatrocientos euros(400 euros) mensuales, que habrá de hacerse efetiva en la cuenta corriente que la Sra. Nuria designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que deberá actualizarse anualmente de acuerdo con las fluctuaciones que experimente el IPC que publique el Organismo Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya y que podrá minorarse a doscientos (200 euros) mensuales, en el momento en que la Sra. Nuria encontrara un trabajo de media jornada, de acuerdo a sus nuevas circunstancias económicas, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, con imposición de costas de la alzada si se opusiere al presente recurso la contraparte."
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso,
solicitando se dicte sentencia "por la que se desestime el Recurso de Apelación formulado por la representación de la Sra. Nuria y estime la sentencia de primera instancia en su integridad, acordando mantener la pensión de 200€ mensuales para la menor Sagrario, 250€ mensuales para el menor Plácido, más la cantidad de 150€ mensuales para el pago de la terapia del hijo Plácido y los gastos extraordinarios por mitad. Sin fijación de pensión compensatoria alguna. Con expresa imposición de las costas procesales correspondientes a la parte contraria."
El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de mayo de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de mayo de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de junio de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Previo: objeto del proceso y del recurso
La representación procesal de Nuria presentó demanda de divorcio contra Narciso en la que se solicitaban como medidas del mismo las relativas a patria potestad, custodia y visitas de los dos hijos menores comunes, pensión de alimentos y gastos extraordinarios de los hijos, y una pensión compensatoria para la esposa. El demandado, al contestar a la demanda, interesó la...
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