SAP Alicante 251/2022, 18 de Julio de 2022

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIECLI:ES:APA:2022:3561
Número de Recurso131/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución251/2022
Fecha de Resolución18 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03140-41-2-2018-0007738

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000131/2022- RECURSOS-T1 - Dimana del Nº 000464/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Apelante Carlos Manuel

Abogado RAMON GARCIA AYELO

Procurador RAFAELA DONATE ORTS

Sentencia Nº 000251/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D.JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a dieciocho de julio de dos mil veintidós

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en juicio oral número

000464/2019, procedentes del procedimiento abreviado núm. 572/2018 del Juzgado de instrucción nº 3 de Villena por delito de robo con fuerza en las cosas; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Carlos Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAELA DONATE ORTS y dirigido por el Letrado RAMON GARCIA AYELO; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. PABLO GOMEZ-ESCOLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" El acusado Carlos Manuel, mayor dé edad y con antecedentes penes no computables a efectos de reincidencia el día 2 de octubre de 2018 en hora indeterminada, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, accedió a la f‌inca propiedad de Bartolomé, sita en Partida Tora de Sax, quebrando con un objeto indeterminado el candado de la puerta del vallado que rodeaba la f‌inca, una, vez en el interior se introdujo en la casa de campo mediante el quiebro de una de las ventanas y se hicieron con una olla express,. una azada, una bomba de agua, una máquina de af‌ilar y con un motor de motocicleta niarca Susuki perteneciente a Cornelio .

Sobre las 8:00 de ese, mismo día fuen interceptado por los agentes intervinientes conduciendo el vehículo BMW matrícula ...., encontrando en su interior los objetos previamente sustraídos. Los própietarios recuperaron los objetos y no reclaman.

En el asiento del copiloto se encontraba Moises mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (Condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de 17 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Alicante por un delito de robo con fuerza a una pena entre otras de 9 meses de prisión), si bien no ha podido quedar acreditado que el acusado participara en la sustracción ni tampoco que tuviera conocimiento de que en el maletero Carlos Manuel transportaba los objetos sustraidos.

El procedimiento ha estado paralizado de 2019 a 2021 por causas ajenas a los acusados". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:" I.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a y Carlos Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada ( art 237, 238.2 y 241 CP) con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.

II.-Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Moises como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con todos los pronunciamientos favorables, declarando la mitad de las costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: error en la valoración de la prueba, que compromete la presunción de inocencia, e infracción de precepto legal en orden a la consideración de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada con rebaja en grado de la pena impuesta.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.2 y 241 del CP. El motivo de impugnación es un error en la valoración de la prueba, pues según la recurrente no ha quedado acreditada su autoría en la infracción penal, así como indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no considerarla como muy cualif‌icada, con rebaja en grado de la pena.

El fundamento de la condena descansa en la testif‌ical del perjudicado que identif‌ica las características de la caseta e instalaciones donde se encontraban los objetos sustraídos y las fracturas de los mecanismos de protección que el mismo describió para consumar el apoderamiento, así como por el testimonio de los funcionarios de la Guardia Civil que dieron cuenta de la detención del vehículo, de la identif‌icación del conductor y ocupante del mismo y de la intervención de los objetos en el maletero del turismo, propiedad y conducido por el acusado apelante.

En def‌initiva, el acervo probatorio de la sentencia ofrece en su conjunto, una interpretación que sólo cabe calif‌icar como la única lógica a refrendar en esta segunda instancia.

Como dice la STS de 16 de diciembre de 2009, cuando se impugna la valoración de la prueba practicada en la instancia lo que procede indagar es si...

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